Jurista advierte Ley 136-03 otorga “licencia” de impunidad a menores
El abogado Amadeo Peralta llama a legisladores a que revisar, actualizar y adecuar Código del a la realidad dominicana

SANTO DOMINGO, R.D.
Para el reconocido jurista César Amadeo Peralta, el Código de Menor (Ley No. 136-03), otorga “licencia de impunidad” para los delitos que cometen los menores.
A modo de ejemplo, Amadeo Peralta puso como ejemplo el caso de una niña de 14 años, que quemó viva, utilizando gasolina, a otra menor de 8 años de edad
Dijo que familiares de la niña denunciaron que esta no era la primera vez que la menor de 14 años había agredido a la víctima.
Una niña de 8 años sufrió quemaduras en varias partes de su cuerpo tras ser víctima de un ataque atroz, en un hecho ocurrido en el sector Cancino Adentro, del municipio Santo Domingo Este, el pasado domingo, 23 de marzo 2025, en un solar baldío de esa barriada.
De acuerdo con la información, que sobre ese hecho se dio a conocer, la menor de 14 años llevó a ese solar a la niña de 8 años, y allí la roció con gasolina para cometer el horripilante.
La agresora habría sacado la gasolina de una motocicleta para posteriormente quemar viva a la niña de 8 años.
De acuerdo con familiares, al verla en llamas, la agresora intentó apagar el fuego, sin éxito, y la niña corrió hasta su casa, donde fue socorrida.
La víctima, que sufrió quemaduras graves en la cara y el cuerpo, fue ingresada en el Hospital Robert Reíd Cabral para recibir atenciones médicas, donde se debate entre la vida y la muerte.
El abogado Amadeo Peralta sostuvo que el artículo 223, párrafo I, de la ley 136-03, Código del Menor, establece que: “los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso son responsables penalmente, (por ningún tipo de delitos que cometan), por lo tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por ninguna autoridad”.
El jurista destacó que este precepto legal se aplica, sin importar la gravedad del delito cometido, aunque haya matado a sus padres y a toda su familia.
Amadeo Peralta aclaró que el artículo 340 de la Ley 136-03, establece que si un menor tiene entre trece (13) y quince (15) años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del delito, sólo podrá ser condenado de uno (1) a tres (3) años prisión, no importa la gravedad del delito cometido.
Y si el menor tuviere entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad cumplidos, al momento de la comisión del delito, sólo podrá ser condenado de uno (1) a cinco (5) años prisión, sin importar la gravedad del hecho, “lo que les proporciona una licencia para matar sin sanción ejemplar”.
Como medida de coerción, la prisión sólo puede tener una duración máxima de 4 meses, sin importar lo que hiciera el menor.
Lo que prohíbe el Código
Amadeo Peralta destacó, igualmente, que el Código de Menor prohíbe, inclusive la cobertura televisiva de cualquier proceso, donde haya un menor, así como publicar su fotografía o su nombre del menor en medios de comunicación.
Inclusive excedió a tal nivel, subrayó, que cuando un policía agarra a un menor preso, por cualquier delito, tiene que presentarlo inmediatamente ante el juez de menores, señalando que eso, a veces, es imposible.
Dijo que en caso del policía no lo presentarlo, le está violentando su derecho y puede ser sancionado.
Las penas
El abogado amadeo Peralta destacó, igualmente, que las penas en contra de menores solo serán cumplidas cuando la sentencia haya adquirido la condición de irrevocable, en última instancia, solo si estos han cometido los delitos de: Homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro o venta y distribución de drogas narcóticas.
Señaló que el Código del Menor establece que las infracciones a la ley penal vigente, que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco (5) años, fuera de estos casos no puede ser condenado.
Señaló que en el artículo 341, de dicha ley, se dispone que al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, al menor condenado, el Juez de Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, la posibilidad de sustituir esta sanción por otra más leve, lo que también se traduce en impunidad.
Explica que esa en República Dominicana, ya que en los Estados Unidos, antes de que fuera abolida la pena de muerte, en el año 2005, habían ejecutado a 22 menores de edad, que eran varones, 21 de ellos tenían 17 años cuando cometieron el crimen.
Mencionó, entre esos casos, el de Sean Sellers, ejecutado el 4 de febrero de 1999, en Oklahoma, cuando tenía 16 años, por haber asesinado a tres personas.
Hasta el momento de la decisión del caso Roper vs. Simmons, en el año 2005, habían 71 menores delincuentes en el corredor de la muerte en espera de su ejecución.
El abogado Amadeo Peralta, de manera reiterada ha hecho un llamado a los legisladores para que revisen, actualicen y adecuen la Ley 136-03 a la realidad dominicana, ante la gravedad de diversos hechos que han sido cometidos por menores de edad, y que el código les proporciona una “licencia” de impunidad para cometer delitos.
Recordó que ese código fue copiado en alguna región de Suiza donde las costumbres son muy diferentes a las de los países como República Dominicana.
Sostuvo que el código es muy amplio, por lo que exhortó a todos los ciudadanos a buscarlo y leerlo para que se den cuenta que las disposiciones del mismo son para aplicarlo en Suiza.
Dijo que dicho código no puede aplicarse en el país, porque le garantiza un exceso de derecho a los menores que cometan delitos, y al final, los delitos quedando impunes y el menor tranquilo y sin sanción.