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Maltrato a un animal puede conllevar hasta un año de prisión

Amadeo Peralta analiza el caso ocurrido en Bella Vista y dice que el autor del maltrato puede ser multado hasta con 50 salarios mínimos

 

 

SANTO DOMINGO, R.D.

Un acto de crueldad animal ha conmocionado a la comunidad del sector Bella Vista, en el Distrito Nacional, luego de que un perro muriera tras ser lanzado desde el piso 11 de la torre residencial Villa Palmeras XXII, ubicada en ese exclusivo sector de la capital.

El presunto responsable es un ciudadano estadounidense, identificado como Michael Williams, de 38 años, quien fue arrestado por las autoridades dominicanas y será sometido a la justicia dominicana.

El animal impactó el bonete de un vehículo marca Chevrolet, color rojo, propiedad del señor Daniel Fernando Batista. El perro murió al instante debido al fuerte golpe.

Durante el arresto, las autoridades ocuparon en poder del señor Williams otro perro, un dóberman marrón, que presenta señales visibles de maltrato, especialmente en la zona del cuello.

Tras analizar el caso, el abogado Amadeo Peralta explicó que en la República Dominicana rige, desde el año 2012, la Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, la cual establece sanciones penales y económicas para quienes maltraten o cometan actos de crueldad contra los animales.

El jurista indicó que si se comprueba que Williams lanzó intencionalmente al animal desde el piso 11, se trataría de una violación al Artículo 66 de dicha ley, que califica el hecho como un acto de crueldad. Las penas contempladas son:

• Prisión de 6 meses a 1 año

• Multas de 25 a 50 salarios mínimos

Además, si el imputado tuviera antecedentes similares, podría enfrentar hasta dos años de prisión y una multa de 100 salarios mínimos.

Violaciones específicas de la ley

Según Peralta, los hechos que se le atribuyen a Williams violan los siguientes artículos de la Ley 248-12:

• Artículo 18, acápite 3: Prohíbe acciones u omisiones sin justificación que causen dolor o sufrimiento considerable a un animal o afecten gravemente su salud.

• Artículo 19, acápite 2: Prohíbe causar o permitir daño, sufrimiento o maltrato a animales bajo su cuidado.

• Artículo 59, acápite 3: Considera como negligencia cualquier omisión voluntaria que provoque sufrimiento innecesario a un animal.

• Artículo 61, acápites 3, 12 y 16: Clasifica como “actos de crueldad” maltratar con brutalidad, realizar procedimientos dolorosos de forma no profesional y causar sufrimiento innecesario o la muerte de un animal.

Además, Peralta señaló otras acciones que pueden conllevar prisión, según la misma ley, y que incluyen:

• Abandonar animales domésticos (acápite 4)

• Mutilar innecesariamente (acápite 10)

• Realizar intervenciones quirúrgicas sin anestesia ni ser veterinario (acápite 15)

• Practicar zoofilia (acápite 17)

Procedimiento legal

Peralta explicó que, si el arresto no fue en flagrante delito, el Ministerio Público debe gestionar una orden de arresto para presentar al acusado ante un juez de atención permanente del Distrito Nacional.

En ese momento, se le solicitarán medidas de coerción, que podrían incluir prisión preventiva, dada la gravedad del hecho.

El reconocido abogado hizo un llamado a la ciudadanía a informarse sobre los 84 artículos que conforman la Ley 248-12, los cuales también regulan aspectos relacionados con la venta, alojamiento, carga, transporte, albergues y cría de animales.

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