UASD tilda de ‘poco transparente’ proceso de evaluación jueces SCJ

SANTO DOMINGO, R.D.- La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) calificó de “poco transparente” el proceso de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El organismo universitario aseguró que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) carece de los parámetros y el personal técnico para concluir con éxitos ese trabajo.
El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, maestro Bautista López García, apeló a que esas evaluaciones sean diáfanas y transparentes.
En ese sentido, la entidad universitaria hizo nueve propuestas para evitar los conflictos de intereses en la evaluación de los magistrados de la SCJ.
“Ningún miembro del CNM cuenta con las competencias técnicas para calificar el desempeño o rendimiento de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, dijo, hablando a nombre del Consejo Directivo de la Facultad.
Señaló que el alto organismo debe contar con asesores o expertos externos, especializados en evaluación del desempeño laboral.
En consecuencia, propuso que los miembros del CNM sean excluidos del concurso.
“En caso de que los miembros del CNM tengan la intención de presentarse para la evaluación, habría conflicto de intereses porque éstos se encontrarían en una posición de ventaja frente a los demás aspirantes”, precisó López García.
Asimismo, consideró pertinente que el CNM, al momento de escoger los nuevos jueces de la SCJ, seleccione al presidente de esa instancia judicial con las tres cuartas partes de los miembros componentes al sistema de la carrera judicial.
Entiende que esa decisión daría un carácter de independencia del juez debido a que su elección sería el resultado del voto mayoritario de los miembros de ese alto tribunal.
Por otro lado, López García demandó que el CNM se acoja al mandato del artículo 39, numeral 5 de la Constitución de la República que garantiza la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión del ámbito público, la administración de justicia y los organismos de control del Estado.
Consideró que la evaluación del desempeño de un juez en el Poder Judicial no es igual a la que debe hacerse a los miembros de la SCJ.
Precisa que a pesar de que el artículo 28 de la Ley 327-98 prevé la evaluación anual del rendimiento de los jueces de la Suprema Corte, a través del presidente de cada cámara y en el caso del jefe de la SCJ, por medio de sus pares, se desconocen si se han realizado esas evaluaciones.
Manifestó que las garantías del proceso son su único objetivo.