Derecho a la salud

La Salud de los dominicanos forma parte del pliego de derechos consagrado por la Constitución vigente que, en su Artículo 7, define el régimen dominicano como un Estado Social y Democrático de Derecho y expone esos derechos a partir del Artículo 50, en su Sección Dos.
En particular, el tema de la salud está consagrado en el Artículo 61 de nuestra Carta Sustantiva que reza: “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:
PRIMERO: El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
SEGUNDO: El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales”.
Lo referente a la salud en República Dominicana está regido por la Ley 42-01, promulgada el 8 de marzo de 2001, la cual, con sus Reglamentos, establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud que tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permiten al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población dominicana, reconocido en nuestra Constitución.
La misma dispone que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y en la vejez.
Como parte de esa protección oficial, se establece en el Capítulo Quinto de la Ley General de Salud, todo lo relativo a las enfermedades mentales y trastornos de la conducta, tan afectados de manera desproporcionada por la pandemia que ha estado afectando al mundo en casi dos años.
Más recientemente, el tres de febrero de 2006 fue promulgada la Ley 12-06 que tiene por objeto regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental de todas las personas en el ámbito nacional. Está conformada por 83 artículos.
Esta legislación busca que la salud mental sea garantizada a todas las personas, sin discriminación alguna, incluso aunque estén cumpliendo penas de prisión, sean detenidas o investigadas.
El tratamiento de las enfermedades mentales o de psiquiatría varía según el tipo de trastorno, aunque casi siempre consiste en acompañamiento psiquiátrico y a veces, también se procede a recetar medicamentos. Los tipos más comunes son los siguientes:
Trastorno depresivo mayor, de ansiedad, bipolaridad, demencia, por déficit de atención con hiperactividad, esquizofrenia, obsesivo-compulsivo, autismo y estrés postraumático. Los expertos coinciden en señalar que la mayoría de estas enfermedades requieren de tratamiento que incluyen terapia conversacional, medicamentos o una combinación de ambos.
Sostienen que cada vez son más las investigaciones que sugieren que estos tratamientos pueden normalizar los cambios cerebrales asociados con la depresión, que muy bien pueden ser tratados con antidepresivos, aunque se admite que algunos de ellos pudieran requerir aplicarlos de por vida, sin descartar que pudieran ser reversible en el tiempo.
Añaden que en algunos casos un diagnóstico temprano y la terapia conductual, educativa y familiar pueden reducir los síntomas y brindar apoyo para el desarrollo y el aprendizaje, en base a diferentes tipos de psicoterapias y medicamentos para controlarlos.
Sin dudas que el marco regulatorio de la salud pública, a partir de 2001 cuando fue promulgada la Ley 42-01 ha avanzado mucho y fortalecido a partir de 2015, cuando mediante Ley 123-15 se creó el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrito al Ministerio de Salud Pública, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales regionales como forma de descentralizar esa labor tan significativa.
Corresponde a este nuevo organismo establecer las normas reguladoras de las relaciones laborales entre los servidores públicos pertenecientes a la carrera sanitaria y el Estado, teniendo como base la Ley sobre Función Pública. Aunque opera adscrito al Ministerio de Salud, tiene personería jurídica propia, autonomía administrativa, financiera y técnica, con patrimonio propio.