ACTUALIDADNACIONALES

Carvajal resalta errores de Medio Ambiente al ‘no objetar’ construcción parada autobuses

SANTO DOMINGO, R.D.- El presidente de la Comisión Ambiental de la UASD y miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, dijo hoy estar sorprendido de que el ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, evidencie desconocimiento absoluto de la ley que rige ese sector.

Al otorgar una “no objeción” para el proyecto de construcción de una terminal de autobuses en el Parque del Este, Estévez se auto incrimina como cómplice, dijo el ambientalista Luis Carvajal.

Sostuvo que el ministro de Medio Ambiente comete siete errores, que calificó de injustificables.

Esos errores son:

1. En el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, no existe la figura no objeción.

2. La no objeción firmada por el ministro Estévez está fechada 7 de septiembre de 2018, una fecha posterior al inicio de la ejecución de los trabajos del proyecto, por lo tanto, se evidencia la violación a la Ley 64-00, que prohíbe en sus artículos 39 y 40 cualquier intervención hasta tanto no hayan sido expedidos los permisos o las licencias ambientales correspondientes.

3. El acápite 4, del artículo 41, de la Ley, incluye las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos que no se cumplieron en este caso.

4. El párrafo II del artículo 31 establece que: “Los proyectos, instalaciones u obras, tanto privadas como del Estado, se someterán al sistema de evaluaciones de impacto ambiental y social.”

5. El Párrafo VI establece que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.” requisito no cumplido en el presente caso.

6. No se cumplió con la consulta previa, las vistas públicas y la validación social de la obra.

7. Asume que el Estado puede violar la Ley cuando en realidad constituye un factor agravante para las sanciones y penalidades cuando los delitos ambientales son cometidos, estimulados o permitidos por funcionarios públicos.

Carvajal señaló que las autorizaciones no se otorgan mediante cartas a los promotores de proyectos.

“Existen mecanismos, instrumentos y formalidades que van desde el cumplimiento de los requisitos para poder entrar al sistema de evaluación hasta las rigurosas sesiones de los comités técnicos de evaluación que concluyen con un documento formal de condicionalidades y, como en el caso del presente proyecto, un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental”, subrayó el conocido dirigente ambientalista.

Diferentes sectores de Santo Domingo Este, incluyendo la Sala Capitular de la Alcaldía municipal, se han manifestado opuesto a que dicha obra sea levantara en el Parque del Este.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba