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La inhibición de la magistrada Miriam Germán

Ha causado revuelo la inhibición realizada por la procuradora general de la República doctora Miriam Germán Brito.

Se trata de una actuación al más alto nivel del ministerio público, en base a un expediente que tiene todos los ribetes de ser un expediente de la patria

Y decimos que es un expediente de primerísima calidad para las políticas públicas judiciales, porque el alcance y la maniobra criminal con que se manejó la empresa condenada en Brasil por soborno y cohecho en varios países de América Latina y África, así como en Estados Unidos de Norteamérica, hacen presumir que en nuestro país, que le sirvió de base a sus tratativas bancarias, para el pago de los sobornos en más de 11 países latinoamericanos, no hay un preso condenado definitivamente por hechos tan graves y pecaminosos, que han erosionado a la opinión pública y tienen crispado al pueblo dominicano, pidiendo justicia y clamando por un régimen de consecuencia contrario a la rampante impunidad que campea por sus fueros.

La magistrada Miriam Germán ha utilizado el artículo 90, del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 26, de la ley 10, de fecha 10 de febrero del año 2015.

El texto íntegro de dicho artículo 90, establece que el ministerio público se puede inhibir cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño

Evidentemente de que la magistrada Germán Brito, ha hecho un acto de reflexión interna en su conciencia, para abordar el caso de la constructora brasileña Odebretch , mientras tanto, no le ha dado la oportunidad a la recusación, que debería ser planteada ante un superior jerárquico, como establece el artículo 90, del Código de Procedimiento Penal, ya que ella misma representa el último ratio, jerarquía del ministerio público y las funciones que representa.

El artículo 88, del mismo código de Procedimiento, establece en forma taxativa que quien dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia de los hechos punibles y su responsable ante los tribunales es el ministerio público.

Si hacemos una exégesis de ese artículo, pudiéramos decir categóricamente, que el legislador se refirió al ministerio público, no al procurador general de la República como funcionario.

Por tanto, la decisión ética que acaba de tomar la procuradora general de la República, es una decisión de íntima convicción de su conciencia, que se corresponde con su actuación dentro del poder judicial y que se equilibra con su anterior decisión de inhibición, siendo juez de la Suprema Corte de Justicia y presidenta de la Cámara Penal.

Acusador adjuntoEl artículo 373, del Código de Procedimiento Penal establece dentro de los procedimientos para asuntos complejos, que el Procurador General de la República, puede contratar los servicios de uno o dos abogados particulares, que cumplan con las condiciones de la ley para el ejercicio de las funciones del ministerio público, (más de 12 años de ejercicio profesional) para que actúen como acusadores adjuntos, con iguales facultades y obligaciones del funcionario al cual acompañan.

El ministerio público de nuestro país, en este momento histórico, está preñado de numerosos ministerios públicos partidarios, es decir, miembros del Partido de la Liberación Dominicana, que incluso hicieron campaña política en provecho de esa organización y eran parte de las nominillas del ex candidato y ex procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, verbo y gracia y en contra de quien se estableció una querella por dicha actuación ilegal e ilegítima y no se le hizo caso.

En estos momentos, que el país reclama una justicia imparcial y en donde se respete el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que se establece en los artículos 68 y 69, de nuestra Constitución, sería de importancia significativa, la utilización del artículo 373, del Código de Procedimiento Penal, ante la inhibición, de la magistrada Miriam Germán Brito, quien con honorabilidad, decoro y dignidad, acaba de dar un ejemplo inigualable, de coherencia y absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus nuevas funciones como procuradora general de la República.

 

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