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Contrato exclusivo de cenizas en Punta Catalina arma lío internacional

Ven proceso de licitación estuvo plagado de irregularidades

SANTO DOMINGO, R.D.

Un grupo de empresas internacionales iniciará el proceso de impugnación a la adjudicación del contrato de exclusividad a la empresa internacional, que representa Antonio P. Haché En el país, por entender que se violaron los protocolos establecidos en la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

El contrato será impugnado por la no realización de una licitación pública internacional en el caso del servicio de suministro e instalación de geosintéticos para el cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).

Así lo declaró Olman Leiva, gerente comercial para Centroamérica, Caribe y México de la Unidad de Soluciones Geotérmicas e Hidráulicas de la firma PRODAC. quien reveló que los distribuidores dominicanos no se atreven a iniciar acciones legales por temor a represalias políticas de parte de las autoridades locales, lo que calificó como una situación de suma preocupación para la estabilidad empresarial.

El problema surge cuando el Consejo de Administración de la CDEEE decide otorgar, sin licitación pública, como ordena la legislación, un contrato de exclusividad a Antonio P. Haché, con el argumento de que esta empresa y su subsidiaria en el exterior, son las únicas que podían ofrecer el producto, lo que ha desatado un escándalo a nivel internacional, que pone en juego la credibilidad nacional y la seguridad empresarial de que tanto se habla.

Entrevistado en el programa Punto Crítico, que se transmite diariamente de 10 a 11 de la mañana por Teleradio América, canal 12, conducido por la periodista Ivonne Ferreras, Leiva hizo revelaciones importantes en torno a la situación que enfrenta República Dominicana, si los organismos oficiales no estudian y ponderan la situación creada, es decir, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Estado y la de Ética y Transparencia Gubernamental (DGETG), que dirige Milagros Ortiz Bosch, entidades que hasta el momento no se han pronunciado al respecto.

El empresario costarricense explicó que la adjudicación de exclusividad a Antonio P. Haché constituye una violación flagrante al juego de la libre empresa.

Indicó que la prueba más fehaciente de que existen empresas dedicadas a proveer el servicio es que fue una empresa norteamericana la que inicialmente fue elegida para el trabajo, cuando la planta eléctrica a carbón estaba en construcción, como muestra el inventario realizado en Punta Catalina.

Recordó que en 2018, otra empresa proveyó de material geosintético a esta planta energética, parte del cual todavía se encuentra en existencia en los almacenes de Punta Catalina.

Manifestó que una de las empresas presentó una impugnación a la adjudicación en exclusividad y ese mismo día la CDEEE, autorizó y legalizó a Antonio P. Haché, lo que entiende, ‘’resulta una coincidencia muy extraña’’.

Asimismo, corroboró lo expuesto en las peticiones de investigación a las entidades mencionadas, indicando que ciertamente, el proceso estuvo plagado de irregularidades desde sus inicios, poniendo como ejemplo que el anuncio de la CDEEE de que estaba en proceso de adquirir el geometal para el trabajo en Punta Catalina fue hecho en el mes de julio.

Sin embargo, dijo que la carta apostillada de la empresa con sede en Brasil, tiene fecha de mayo, dos meses antes de que se hiciera el anuncio de los requisitos, lo que, a su juicio, debe ser investigado por las autoridades dominicanas.

Indicó que ‘’uno de los principales impugnantes en este proceso, presentó su impugnación el 22 de julio, en tiempo y forma correcta, 10:38 de la mañana y a las dos de la tarde de ese mismo día, fue adjudicado el contrato de exclusividad, lo que resulta una coincidencia muy extraña’’.

Leiva dijo desconocer que la empresa Antonio P. Haché haya llevado a cabo un proyecto de la magnitud del que le fue adjudicado, al tiempo de señalar que lo que se busca en estos momentos es determinar la manera cómo antes de hacer la licitación y la posterior adjudicación de exclusividad, se tuviera el nombre de la empresa a la que fue adjudicado el contrato de servicio.

 

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