Víctima de desalojo ilegal rechaza sentencia de SCJ favoreció a diputado del PRM

Afirma seguirá reclamando justicia y reitera Fausto Domínguez dirigió destrucción de su casa
SANTO DOMINGO, R.D.
Dos de los tres jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) absolvieron este lunes a Gregorio Domínguez (Fausto), diputado del partido de gobierno, el Revolucionario Moderno (PRM), de las responsabilidades que le atribuyó el Ministerio Público de la ejecución ilegal de un desalojo y de destrucción de una propiedad privada en la comunidad Punta Rucia, en Estero Hondo, en Puerto Plata.
Los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente del tribunal, y Frank Soto Sánchez, por decisión mayoritaria, declararon “no culpables” de la acusación a Domínguez debido “a que no se probaron los elementos facticos” denunciados en contra del legislador oficialista.
El fallo contó con el voto disidente de la jueza María Gil Garabito, quien sí encontró culpable al legislador contra quien existen otras acusaciones y en los próximos días podría ser procesado por un nuevo caso.
El tribunal es «de opinión de que no ha quedado probada la participación del imputado» en la destrucción y el desalojo de la casa de Lucila Nelly Capellán, ciudadana italiana que presentó la querella contra Fausto Domínguez.
En la sentencia, que será leída de manera íntegra el 31 de este mes, se señala, además, que las declaraciones de los testigos presentados por la parte acusadora son contradictorias.
Los testigos sostenían que la destrucción de la casa de Nelly se llevó a cabo porque estaba ubicada en el trayecto de la carretera de un proyecto desarrollado por el legislador.
Voto disidente
Al motivar su voto disidente con la decisión de sus dos compañeros, la jueza María Gil Garabito sostuvo que de la valoración probatoria y las premisas que se desprende de ellas, «se deduce la violación de los artículos 1 y 2, de la Ley 5797, sobre destrucción de propiedad» por parte del imputado.
Sostuvo también que «el fardo probatorio aportado resulta suficiente, lógico y coherente para demostrar y acreditar la existencia de una relación laboral» entre el Domínguez y el señor Catalino Martínez (Jaime), quien ejecutó la destrucción de la vivienda de la señora Lucila Nelly Capellán.
Sostuvo que las declaraciones de los testigos coinciden en probar el «vínculo entre éste (Jaime) y el imputado y así como una asociación de hechos que demuestran la confabulación y el contubernio entre el imputado y su empleado» para llevar a cabo el derrumbe de la casa que estaba casi concluida.
«Entiendo que se consigna el tipo penal contenido en los artículos 1 y 2 de la Ley 5797», sostuvo la magistrada.
Ambos artículos establecen que “se castigará con la pena de 3 meses a 1 año de prisión correccional (…)”, la trama que ejecutada por dos o más personas, se materialice en forma de ataque por vías de hecho, desde el exterior a edificios, casas, otras construcciones o sus dependencias urbanas, urbanas o rurales, que pertenezca a personas físicas morales, públicas o privadas; o a la comisión de estos mismos hechos en el interior de dichos bienes (Art.1)”.
Artículos 2: “Cuando el ataque produce pérdidas o destrucción de bienes o se realice por vías de hecho contra las personas, se aplicará a los culpables el máximo de la pena que señala el artículo primero”.
No obstante, Garabito coincidió con sus colegas de que no fueron probadas la violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, así como el artículo 1 de la Ley 5869 sobre violación de propiedad “ante la insuficiencia del estado probatorio aportado”.
El Ministerio Público había solicitado una condena de cinco años contra Domínguez y una reparación civil.
Rechaza sentencia
Por su parte, la víctima del desalojo y destrucción de su propiedad, la señora Lucía Nelly Capellán manifestó su inconforme con la sentencia del alto tribunal, al tiempo de reclamar justicia en su caso.
Se mostró altamente sorprendida, del hecho de que sin ninguna orden judicial y en plena pandemia, la desalojaron y le demolieron su vivienda, y con la exclusión del diputado Gregorio Domínguez del proceso y ahora se pretenda echarles toda la culpa a su empleado y al conductor de la pala mecánica que destruyó su vivienda.
Señaló que ahora al empleado se le atribuyera que el actuó solo y que pague con la culpa para proteger al diputado.
La víctima del desalojo ilegal, que se ejecutó en pleno período de cuarentena por causa de la pandemia de COVID-19, entiende que el empleado del diputado, Catalino Basilio, alias Jaime, y el palero “no estarían en la disposición de coger 5 años de cárcel en nombre de su jefe como ha pasado en otros procesos”.
Termino diciendo que seguirá en busca de justicia porque ahí está la casa destruida, el diputado no tenía ninguna orden y los testigos lo vieron en la escena del hecho.