ACTUALIDADNACIONALESOPINION

Las tierras raras están protegidas por decreto

Por Augusto Álvarez

Desde el 11 de agosto de 1983, el ingeniero Ramón Alburquerque solicitó y logró que el entonces presidente Salvador Jorge Blanco (ya fenecido), emitiera un decreto de protección de áreas, que están en la jurisdicción de lo que ahora es el Ministerio de Medios Ambientales y Recursos Naturales.

Para esa época, el ingeniero Albuquerque, cuenta en sus redes de X, que dirigía la Comisión Nacional Técnica Forestal, hoy Ministerio de Medio Ambiente.

La idea se orientaba a salvar las propiedades de la ALCOA, en Pedernales, que fueron donadas por esa empresa al Estado, al retirarse del país.

Con ese decreto, que el ingeniero Alburquerque, le pidió de favor al presidente que le firmara, buscaba que la oligarquía, los militares y políticos corruptos, no se robaran esas propiedades, tal y como con la herencia de Trujillo

Para salvar las tierras raras de Pedernales, de acuerdo con lo externado por el ingeniero Albuquerque, únicamente hay que darle continuidad al decreto 1315, que fue emitido por el presidente Jorge Blanco.

¿Responde dicho decreto a la protección de las tierras raras?

Claro que sí, porque con ese decreto declaró 10 parques nacionales, y las tierras raras, están dentro de las áreas protegidas.

Ahora, los expertos del oficialismo, en especial, quienes encabezan el Ministerio de Medios Ambientes, tienen la palabra.

Decreto No. 1315-1883

Dec. No. 1315, que declara 10s Parques Nacionales «Jaragua’, «Montecristi» y «Sierra c de Bahoruco», y las Reservas Científicas Naturales de «Laguna de Rincón», «Laguna Redonda» y «Laguna Limón», «Isabel de Torres” y «Valle Nuevo». G.O. No. 9619, del 16 de agosto de 1983

SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 1315

CONSIDERANDO que las actividades del hombre, han reducido progresivamente la capacidad productiva de 10s recursos naturales renovables de nuestro territorio, y que a1 mismo’ tiempo el aumento de nuestra población impone mayores demandas de esos recursos para satisfacer las necesidades crecientes;

 CONSIDERANDO que es interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar decisiones que permitan preservar 10s recursos naturales existentes en nuestro país;

CONSIDERANDO que una de las formas más adecuadas de contribuir eficazmente a la conservación de los recursos naturales, es el establecimiento de un conjunto de Parques Nacionales y otras categorías de áreas protegidas, que sean representativas de las diferentes zonas ecológicas existentes en el territorio nacional;

 VISTA la Ley No. 67, de fecha 8 de noviembre de 1974, sobre Parques Nacionales;

OÍDA la opinión del Comité  Asesor de la Dirección Nacional de Parques;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1.- Se declaran Parques Nacionales, con las denominaciones que se expresan, las siguientes áreas:

a) El Parque Nacional “Jaragua”, que ocupa el área de la Península de Barahona, ubicada al Sur de la Carretera que une el poblado de Juancho y Cabo Rojo, incluyendo completamente la Laguna de Oviedo, las Islas Beata y Alto Velo y una faja marina adyacente a dichos territorios.

b) El Parque Nacional “Montecristi”, correspondiente al área de los Manglares de la Bahía de Manzanillo, el Mono con los caños y Manglares adyacentes, ubicados al Este de dicho promontorio y los Cayos Siete Hermanos con parte de la zona marina que los rodea.

c) El Parque Nacional “Sierra de Bahoruco”, dentro del área que comprende las vertientes de la Cordillera de Bahoruco con Bosque Seco, ubicada entre Laguna Limón y Puerto Escondido y la Zona de Bosque Húmedo en la cercanía del Aguacate y el Hoyo de Pelempito.

Artículo 2.- Se declaran Reservas Científicas Naturales, con las denominaciones que se expresan, las siguientes Áreas:

 a) La Reserva Científica Natural “Laguna de Rincón”, incluyendo su zona litoral.

b) La Reserva Científica Natural “Laguna Redonda y Laguna Limón” y su zona litoral.

c) La Reserva Científica Natural “Isabel de Torres”.

d) La Reserva Científica Natural “Valle Nuevo”.

 Artículo 3.- La Dirección Nacional de Parques, queda encargada de realizar en un plazo no mayor de seis (6) meses, los estudios necesarios para establecer los límites precisos de las Áreas declaradas como Parques Nacionales y Reservas Científicas Naturales.

Artículo 4.- Se crea una Comisión integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia, por el Secretario Administrativo de la Presidencia y el Director Nacional de Presupuesto, la cual queda encargada de tomar las medidas necesarias para que la Dirección Nacional de Parques sea dotada de 10s fondos y equipos necesarios para la conservación efectiva de las áreas mencionadas en 1os artículos 1 y 2 de este Decreto.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,  Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres; años 1400 de la Independencia y 1200 de la Restauración.

SALVADOR JORGE BLANCO

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba