Policía apresa a Ángel Martínez por «delito» cometido en EU
Con arresto del comunicador hubo violación a la Constitución, a los códigos Procesal y Pena y al debido proceso

Por Tomás Aquino G.
SANTO DOMINGO, R.D.
La detención del comunicador y detective privado Ángel Martínez, realizada por la Policía Nacional, la noche del domingo, ha generado una fuerte polémica legal y política.
Según una nota emitida por la propia institución, el arresto se ejecutó “en cumplimiento de una orden emitida por un tribunal dominicano”, relacionada con un presunto delito que habría sido cometido en territorio de los Estados Unidos, no en República Dominicana.
No obstante, juristas y analistas consultados califican la medida como una grave violación a la Constitución Dominicana, al Código Procesal Penal y al debido proceso, ya que el Estado dominicano no posee jurisdicción sobre hechos ocurridos fuera de su territorio.
Jurisdicción territorial
De acuerdo con el Artículo 60, del Código Procesal Penal, la competencia territorial de los jueces se determina por el lugar donde se haya cometido la infracción. Textualmente, el artículo establece:
“La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción”.
Y añade:
“En los casos de infracciones cometidas parcialmente dentro del territorio nacional, es competente el juez o tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”.
En este caso, si el supuesto delito fue cometido íntegramente en Estados Unidos —como alegan las fuentes oficiales—, ningún tribunal dominicano tiene competencia para conocerlo ni emitir órdenes de arresto en consecuencia.
Derechos fundamentales
Expertos aseguran que con la detención de Martínez se vulneraron diversas garantías constitucionales. Entre ellas:
- Artículo 68, sobre la efectividad de los derechos fundamentales, señala que:
“La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección […] los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos”.
- Artículo 69, relativo al debido proceso y la tutela judicial efectiva, dispone:
“Toda persona […] tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva”.
En sus numerales:
2: Derecho a ser oído por una jurisdicción competente, independiente e imparcial.
7: Prohibición de ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes y ante un tribunal competente.
10: Aplicación de las normas del debido proceso en toda actuación judicial o administrativa.
- Artículo 40, sobre la libertad personal, establece en su numeral 1:
“Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito”.
Supremacía constitucional
La acción también contradice el Artículo 6 de la Constitución, que indica claramente:
“Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
Asimismo, el Artículo 8 establece como función esencial del Estado:
“La protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad […] dentro de un marco de libertad individual y de justicia social”.
Abuso de autoridad
De acuerdo con el Artículo 184, del Código Penal, la actuación de agentes del Estado fuera de su marco legal puede constituir abuso de autoridad sobre particulares.
Además, en el caso de que el supuesto delito sea difamación o injuria, como ha trascendido extraoficialmente, el Artículo 341, del Código Penal, lo clasifica como una acción privada, que solo puede ser iniciada por la persona afectada. Esto debe hacerse conforme al Artículo 32, del Código Procesal Penal, el cual establece los requisitos para la acción privada.
Se violó el derecho internacional
El arresto también contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el Artículo 8, que garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia y el acceso a una justicia imparcial.
Represalia mediática
Según fuentes cercanas al comunicador, el arresto de Martínez podría tener motivaciones políticas, dado que este ha sido un crítico constante del narcotráfico y de la corrupción en sectores de poder en República Dominicana y Haití.
Desde su plataforma digital en EE.UU., ha hecho graves denuncias públicas, algunas de las cuales involucran a figuras con influencia económica y política.
En ese contexto, Relámpago Informativo advierte que lo ocurrido con Ángel Martínez constituye un claro abuso de poder, una acción represiva que sienta un precedente peligroso para la libertad de expresión y el respeto al marco legal dominicano.
Lo que dijo la Policía
La Policía Nacional emitió la siguiente nota de prensa:
“Policía Nacional apresa en Puerto Plata al comunicador Ángel Martínez, declarado prófugo de la justicia dominicana desde 2021
-Su detención se produjo al llegar al país en un crucero por Puerto Plata.
La Policía Nacional, a través de la Dirección Central de Prevención, y la Subdirección Regional Norte de Investigación (DICRIM), ejecutó este lunes el apresamiento del comunicador y presunto detective Ángel Ramón de Jesús Martínez Jiménez, mientras se encontraba a bordo del crucero MSC World America, atracado en el muelle Taíno Bay del municipio San Felipe de Puerto Plata.
El arresto se produjo a las 6:15 de la tarde, como resultado de labores de verificación y seguimiento a sus actividades, las cuales incluyeron recorridos no autorizados y grabaciones en zonas sensibles como el cuartel policial en construcción en Sosúa y el malecón de Puerto Plata.
Declarado en rebeldía
Durante la verificación de sus antecedentes judiciales, las autoridades confirmaron que Martínez Jiménez fue declarado en estado de rebeldía por la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante acta de audiencia fechada el 10 de junio de 2021, contenida en el expediente núm. 503-2021-EPRI-00545.
Según consta en el acta, el imputado fue declarado rebelde tras su incomparecencia injustificada, no obstante haber sido legalmente citado en el proceso penal por presunta violación a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en perjuicio del dirigente político Guido Orlando Gómez Mazara.
En consecuencia, el tribunal ordenó su arresto, el impedimento de salida del país y la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación nacionales, para garantizar su localización y captura.
Martínez Jiménez será puesto a disposición del Ministerio Público en las próximas horas, a los fines de ejecutar la orden judicial y dar continuidad al proceso penal suspendido por su condición de prófugo.”