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Comisión Electoral del CDP vulneró en 2021 los derechos de elegir y ser elegido a los periodistas de NY


Por David R. Lorenzo

La primera acción cuestionable fue realizada por una comisión electoral encabezada por el profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Héctor Martínez, cuando se me despojó de la presidencia del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), en una maniobra en la que se vieron envueltos José Bujosa Mieses y Mercedes Castillo.

La segunda ocurrió en 2021, por la Comisión Electoral dirigida por el profesor y relacionador público de la UASD, Luis Pérez, actual candidato a la presidencia del CDP por el Movimiento Marcelino Vega, cuando se anularon por sectarismo, y sin ninguna base jurídica, las elecciones realizadas el 27 de agosto de ese año en la seccional de Nueva York.

La decisión se tomó porque, cuando se iba a comenzar el escrutinio de los votos, se produjeron enfrentamientos físicos y verbales iniciados por miembros de la plancha del Marcelino Vega, que postulaba a Jenny Gómez a la secretaría general de la seccional, con miembros de la otra plancha y con la propia Comisión Electoral local.

Según los informes, en medio del desorden, el secretario de esa comisión y representante del Movimiento Marcelino Vega, Rafael Suero, tomó la urna con la intención de llevársela, lo que motivó que los otros cuatro miembros del organismo se la quitaran y la resguardaran.

Frente a esa situación de caos, se tuvo que suspender el escrutinio, y el presidente de la Comisión Electoral local, Darío Abréu, pidió la urna para su protección. Luego, los votos fueron contados varios días después con la presencia de un notario público. La plancha encabezada por Roberto Francis —de los movimientos Convergencia y Dos Generaciones— obtuvo 37 votos, mientras que la de Polanco, 22.

Pese a que ninguna de las planchas apeló los resultados electorales, como lo establece el párrafo del artículo 23 del Reglamento Electoral, la Comisión Nacional Electoral, excediéndose en sus funciones, anuló las elecciones de forma arbitraria y convocó otras para el 18 de septiembre.

La plancha encabezada por Francis decidió no participar en las nuevas elecciones por entender que su convocatoria era ilegal, desconocía unos resultados expresados por los votantes y menospreciaba —y pasaba por encima— la decisión de la Comisión Electoral local.

En medio de esa situación, los miembros de la Comisión Nacional Electoral —Luis Pérez, Nurys Paulino y Elsa Bello— se trasladaron a Nueva York, realizaron la ilegal y arbitraria votación, y proclamaron ganadora a la plancha encabezada por Gómez, provocando el surgimiento de dos directivas, una división y una pugna gremial que, hasta la fecha, persiste sin que haya forma de superarla.

Tanto Mercedes Castillo como Olivo de León, presidentes del Comité Ejecutivo del CDP y del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP), respaldaron sin reservas la ilegítima acción de su Comisión Electoral, como es ya habitual en su accionar.

Aparte de esos casos mencionados, también otras comisiones electorales han actuado de manera parcializada con las planchas del Movimiento Marcelino Vega, al permitir que decenas de personas que no califican para ser miembros del CDP ingresaran de manera ilegal durante períodos electorales.

Con relación a la Comisión Electoral dirigida por Pérez, le advertí que su decisión había sido totalmente ilegal, porque los derechos de elegir y ser elegido gozan de un rango constitucional que no puede ser vulnerado antojadizamente, ya que están contemplados en el artículo 22 de nuestra Constitución, en lo que se conoce como “derechos de ciudadanía”.

Estos derechos también están contenidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras convenciones y legislaciones.

El derecho de elegir y ser elegido es considerado un supra derecho, es decir, que tiene una jerarquía mucho mayor que otros, porque es a través de su ejercicio que los ciudadanos eligen a sus autoridades, no solo en el ámbito presidencial, legislativo y municipal, sino en cualquier otro.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha establecido lo siguiente: “Los derechos de participación política solo pueden ser vulnerados desde la vertiente activa». Ese alto tribunal ha establecido su criterio sobre el derecho de elegir y ser elegido en varias sentencias, como las TC/0050/13, TC/0175/13, TC/0582/15 y TC/0307/17.

Por igual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yatama vs. Nicaragua, de fecha 23 de junio de 2005, señaló que: “Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político… El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política”.

Asimismo, frente a una solicitud de Rafael Polanco, la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó suspender las elecciones del CDP del pasado 27 de agosto de 2021, no porque fuera improcedente, sino porque entendió que el proceso ya había comenzado y “no podía vulnerar el derecho de los periodistas que ya habían votado”.

Los derechos de elegir y ser elegido deben aplicarse en todas las esferas donde interactúan conglomerados de personas: partidos políticos, gremios profesionales, juntas de vecinos, directivas empresariales y organizaciones no gubernamentales, entre otros.

En ese sentido, los derechos de rango constitucional están sujetos únicamente a interpretación positiva y expansiva cuando se trata de su aplicación. Por tanto, si bien el legislador ordinario puede regular este derecho de rango constitucional, solo puede hacerlo con miras a su expansión. Toda norma adjetiva que procure restringir este derecho está viciada de inconstitucionalidad y, por vía de consecuencia, resulta nula conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución.

Así que unas elecciones no se anulan de manera caprichosa porque se produzcan incidentes —por muy graves que sean— en un centro de votación, siempre y cuando los votos no hayan sido adulterados y estén resguardados por una autoridad competente.

Tampoco ninguna comisión electoral puede anular de oficio los resultados de unas elecciones sin que ninguna de las partes haya ejercido el derecho de apelación, porque se estaría violando el debido proceso.

Mucho menos puede una comisión electoral impedir el derecho de elegir y ser elegido a un ciudadano que goce de tales prerrogativas. Hacerlo implicaría consecuencias ulteriores para sus autores, y para eso están los tribunales contenciosos, civiles y penales, encargados de resguardar esos derechos.

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