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Fuerza del Pueblo riposta a la JCE y defiende el carácter constitucional de la Marcha del Pueblo

FP pide al Pleno rectificar advertencia y afirma que seguirá acompañando las protestas sociales

DISTRITO NACIONAL, R.D.

La Fuerza del Pueblo (FP) respondió formalmente a la intimación enviada por la Junta Central Electoral (JCE) y defendió el carácter cívico, pacífico y constitucional de la Marcha del Pueblo del pasado 30 de noviembre, centrada —según reiteró— en reclamos ciudadanos por el alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos, tal como reseñaron diversos medios nacionales.

El partido informó que depositó ante la JCE un Acto de Respuesta al “Acto de Intimación y Advertencia” No. 1056/2025, mediante el cual el órgano electoral advierte que la marcha “podría” confundirse con propaganda electoral anticipada, lo que abriría la puerta a sanciones administrativas.

“La Constitución nos ampara”

En su respuesta, FP recuerda que los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución garantizan el derecho de toda persona a asociarse, reunirse y manifestarse sin permiso previo, así como a expresar ideas libremente. Asimismo, cita el artículo 216, que reconoce a los partidos políticos la función de canalizar las demandas sociales y contribuir al bienestar colectivo.

El documento subraya que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas, conforme a los artículos 74 y 112. Por tanto —aclara FP— ninguna unidad administrativa de la JCE puede restringir, mediante un acto de alguacil, el ejercicio legítimo de la protesta social ni reinterpretar una manifestación ciudadana como propaganda electoral.

Apoyo del Tribunal Constitucional

FP cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre ellas:

  • Sentencia TC/0168/15, que reconoce que los partidos tienen el mismo derecho fundamental que cualquier ciudadano a manifestarse públicamente, incluso fuera de períodos de campaña.

  • Sentencia TC/0092/19, que reafirma la protección ampliada de la libertad de expresión, tanto individual como colectiva.

Estos criterios —señala el partido— fortalecen la legitimidad constitucional de la Marcha del Pueblo y del rol de los partidos en la defensa de demandas sociales.

Ley Electoral: protesta no es proselitismo

La organización recuerda que la Ley 20-23 distingue con claridad entre:

  1. Actos de campaña o proselitismo, dirigidos a captar votos; y

  2. Manifestaciones sociales o ciudadanas, sin fines electorales.

En ese sentido, FP afirma que durante la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas, no se solicitó el voto y no se exhibieron consignas proselitistas. La protesta —indica— fue exclusivamente social.

Aclara además que el uso de colores o símbolos partidarios no constituye propaganda electoral, salvo que exista un mensaje directo orientado a captar votos.

Advertencias basadas en “posibilidades” vulneran el debido proceso

FP critica que la intimación de la JCE se apoye en que la marcha “podría configurar” actos político-partidarios. Construir advertencias sobre posibilidades y no sobre hechos verificables, advierte el partido, viola los principios del debido proceso establecidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución.

Recuerda que la protesta fue anunciada públicamente y que la JCE no realizó ninguna observación previa, por lo que una advertencia posterior basada en conjeturas genera un precedente peligroso para el ejercicio de la protesta social.

Solicitud de rectificación al Pleno

En su comunicación, FP solicita al Pleno de la JCE rectificar el criterio de la unidad que emitió la intimación, particularmente la idea de que el uso de símbolos partidarios en una marcha social pueda equivaler a propaganda anticipada “per se”.

Mantener ese criterio —asegura— afectaría gravemente las facultades constitucionales de los partidos y restringiría derechos ciudadanos fundamentales como la reunión, asociación y expresión.

FP reitera respeto institucional… y firmeza en la defensa de derechos

Finalmente, FP reafirma su respeto a la institucionalidad electoral y a las competencias de la JCE, pero enfatiza su deber de defender los derechos fundamentales y el carácter constitucional de la protesta social pacífica.

El partido sostiene que la Marcha del Pueblo fue una acción cívica y ciudadana, ajustada a la Constitución y las leyes, y anuncia que continuará acompañando las expresiones pacíficas del pueblo dominicano frente al alto costo de la vida, la inseguridad y el deterioro de los servicios públicos, siempre en estricto apego al orden jurídico.

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