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FINJUS advierte ley crea Colegio de Abogados afecta derechos y debe ser debatida

SANTO DOMINGO, R.D.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) pidió a la Cámara de Diputados revisar el contenido del proyecto de ley que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana y debatirlo públicamente previo a su aprobación.

Advierte que cualquier iniciativa legal que pretenda la regulación del ejercicio profesional del derecho está sujeta a parámetros de razonabilidad, en razón de que puede afectar derechos fundamentales.

FINJUS considera que el proyecto de ley, por su dimensión reguladora de la profesión de la abogacía y al tratarse de un proyecto de ley que establece los presupuestos jurídicos de un ente de derecho público interno, debe ser objeto de un amplio debate, del cual debe surgir un acuerdo Estado-Sociedad, para que sea aplicable y razonablemente sostenible.

El vicepresidente ejecutivo de Finjus, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, destaca entre esas revisiones, lo referente al gasto de fondos que generara el CARD, los cuales dijo “no pueden quedar a discrecionalidad de su dirección”.

Sostiene que “con relación al manejo de los ingresos netos de todo lo percibido en el CARD resalta que, en el articulado que trata sobre ello, solo se contempla un total de 60% de los ingresos distribuidos de la siguiente forma: 30% a la Escuela Nacional del Abogado; 20% al Instituto de Protección del Abogado, y 10% para las seccionales provinciales y del Distrito Nacional.

“Se advierte que parecería que el restante 40% de los ingresos quedarían sujetos a la voluntad discrecional de los órganos de dirección”, reiterando que “esto debe ser revisado y definidos los renglones en que se invertirán esos recursos, pues esta normativa sectorial debe garantizar los mayores niveles de transparencia y asegurar eficacia en cuanto a la distribución y ejecución del gasto”.

En el marco de la ponderación legislativa del proyecto de ley que pretende actualizar el marco normativo del Colegio de Abogados de la República, FINJUS considera oportuno realizar algunas observaciones.

El referido proyecto establece, a grandes rasgos, las cuestiones sustanciales que regirán la vida del Colegio de Abogados de la República Dominicana, como son su integración, régimen disciplinario, atribuciones, órganos de dirección y decisión, patrimonio, entre otros aspectos que ameritan ser ponderados para que se convierta en un instrumento adecuado para dar respuesta a las situaciones que se generan a lo interno del Colegio.

Sobre la integración y membrecía, dijo que la iniciativa legal reserva al CARD la facultad de inhabilitación del ejercicio de la profesión de Derecho por deuda, según lo establece el artículo 102:

“Pérdida de calidad de miembro activo. La calidad de miembro activo se pierde por tres meses de retraso en el pago de la cuota anual, lo que conlleva a la suspensión de los derechos de membrecías. Párrafo. La pérdida de la condición de miembro activo del Colegio implica la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de derecho”.

“Consideramos que una interpretación literal y conjunta de esta restricción pudiera afectar bienes jurídicos protegidos, como es el derecho al trabajo, al establecerse la inhabilitación del ejercicio de la profesión por falta de pago de la cuota anual de la colegiatura, introduciendo un elemento en esta normativa relativa a la limitación de derechos, lo que desborda la naturaleza propia del Colegio”.

Entiende que al listarse quienes componen ese órgano sectorial, parecería que se hace una clasificación, en tal sentido sugiere modificación al proyecto para indicar que “todo profesional del derecho que, en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos jurídicos preste el concurso de su asesoramiento. Así también los docentes, investigadores, consultores o asesores jurídicos de personas físicas o morales, tanto públicas como privadas”.

“Con ello se evitaría dar lugar a interpretaciones erróneas derivadas de la imprecisión de que esos docentes, investigadores y consultores han de ser abogados de la República Dominicana, previamente inscritos mediante el procedimiento para obtención del carnet que otorga esta organización.

“Se requiere, por tanto, una mayor y mejor deliberación de la normativa para que los interesados y la comunidad jurídica en general puedan realizar sus aportes y el resultado sea una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente aplicable”.

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