NACIONALESOPINION

Una deuda constitucional frente al deterioro de los servicios públicos y el alto costo de la vida

Por Rafael Díaz Filpo
Juez Emérito primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana

En una conversación reciente con mi estimado amigo, el líder de los trabajadores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Fabio Ruiz, abordábamos la gravedad del deterioro de la calidad de vida en la República Dominicana y, en particular, la situación de los pensionados, quienes enfrentan una realidad económica cada vez más adversa.

Entre todos los sectores afectados por el incremento del costo de la vida y la fragilidad institucional, los pensionados son quienes cargan el peso más injusto: viven con ingresos fijos que se desvalorizan cada mes y bajo un marco legal que no reconoce su vulnerabilidad creciente.

La estructura actual del sistema de pensiones no responde a las exigencias económicas del país. La inflación acumulada, sumada al alza constante de bienes esenciales, ha empujado a miles de pensionados hacia un escenario de precariedad.

Los montos que reciben no guardan relación con el costo real de la canasta básica, lo que constituye una contradicción directa con los mandatos del artículo 62 de la Constitución, que exige al Estado garantizar condiciones dignas para el trabajador, incluyendo su etapa de retiro.

El aumento sostenido del costo de la canasta básica se ha convertido en la mayor amenaza para los pensionados. Los precios de los alimentos esenciales han escalado a niveles que desbordan la capacidad de cualquier ingreso fijo. Para quienes dependen de pensiones bajas, cada visita al colmado o al supermercado representa una pérdida inmediata en su ya limitado poder adquisitivo.

El costo del arroz, las proteínas, las verduras, los insumos básicos del hogar y el transporte urbano aumenta a un ritmo muy superior al ingreso que reciben. Esta situación convierte la vida diaria en un desafío permanente, donde el pensionado debe escoger entre comer adecuadamente, adquirir medicinas o cubrir servicios indispensables.

A esto se suma el precio de los medicamentos, que representa una proporción alarmante del ingreso mensual de la mayoría de los pensionados.

Las enfermedades crónicas propias de la edad requieren tratamientos continuos, análisis periódicos y consultas médicas que no pueden posponerse. Sin embargo, el costo de un tratamiento básico puede consumir la mitad o incluso la totalidad de una pensión baja. Esta realidad empuja a miles de adultos mayores a reducir dosis, sustituir medicamentos por versiones menos efectivas o depender económicamente de familiares.

La inflación alimentaria y médica, sin un mecanismo de indexación, convierte la pensión en un ingreso simbólico, incapaz de sostener la salud y la dignidad de quienes trabajaron durante décadas para el desarrollo nacional.

La conversación con Fabio Ruiz evidenciaba un punto crucial: la ausencia de un soporte jurídico que reconozca y proteja la vulnerabilidad del pensionado ante estos fenómenos económicos y sociales. El ordenamiento vigente deja a los pensionados sin herramientas de defensa ante el incremento del costo de la vida y sin garantías efectivas que aseguren la suficiencia de sus ingresos.

La Constitución reconoce sus derechos; la ley, sin embargo, no los desarrolla. Esa omisión constituye una forma de abandono institucional que debe corregirse.

En este escenario, cobra fuerza la propuesta respecto a la creación de una ley especial para la protección integral del pensionado. Esta iniciativa es compatible con el orden constitucional y responde a una necesidad urgente.

Debo aclarar que esa normativa que urge ser propuesta, trabajada y promulgada debe tratarse de una indexación salarial anual para todos los trabajadores, pensionados y jubilados, sin distinción, revisada anualmente de acuerdo a los cambios en la economía dominicana conforme reportes del Banco Central.

Una ley de esta naturaleza podría crear un mecanismo obligatorio de actualización periódica de las pensiones basado en indicadores reales de inflación; establecer compensaciones por incrementos abruptos de bienes esenciales; otorgar acceso prioritario a programas públicos de medicamentos; y crear mecanismos de supervisión y control sobre las instituciones responsables de administrar los fondos de retiro.

El Estado dominicano enfrenta un deber moral y constitucional: garantizar que quienes dieron sus mejores años al trabajo y al desarrollo del país puedan vivir con dignidad. La situación actual crea una contradicción evidente entre el artículo 7 de la Constitución, que establece la promoción del bienestar general, y la práctica administrativa que ha permitido la erosión constante de las pensiones.

Los pensionados no piden privilegios, piden justicia; piden que el derecho que la Constitución les reconoce sea respaldado por una ley que lo haga efectivo.

Corresponde ahora a quienes tienen iniciativa de ley asumir esta causa con responsabilidad constitucional.

El Poder Ejecutivo, el Senado de la República, la Cámara de Diputados y quienes pueden presentar proyectos legislativos conforme al artículo 96 de la Constitución tienen el deber moral y jurídico de promover una ley especial de protección integral al pensionado y demás integrantes del sector laboral.

Esta legislación debe ser impulsada, debatida y llevada al Congreso con la urgencia que demanda la realidad nacional. Los sectores sindicales, las asociaciones de jubilados y los movimientos sociales también deben mantener la presión cívica y la exigencia democrática para que los poderes públicos se empoderen y actúen.

La dignidad de los pensionados no admite más espera; el país necesita una ley que garantice su protección y asegure que la Constitución se cumpla en favor de quienes ya dieron toda su vida al trabajo.

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