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3 mil agentes de la DIGESETT buscan evitar accidentes en Semana Santa

DIGESETT: Rigidez, transparencia y Ley 63-17
Por Kelvin Alcántara
SANTO DOMINGO, R.D.- La Dirección General de Seguridad Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) dispondrá de unos 3 mil agentes, incluyendo oficiales, para evitar accidentes y, por ende, muertes innecesarias durante la Semana Santa
El estratega y director de ese organismo, general Frener Bello Arias, junto al equipo técnico de la DIGESETT, ha diseñado un plan basado en los puntos críticos, que ya han sido detectados, en todas carreteras y autopistas del país.
Desde hace un mes, la DIGESETT afinó su plan estratégico, que llevará a cabo para prevenir accidentes durante el feriado de la Semana Santa.
Mediante fotointerpretación y mapificación sistemática, la DIGESETT ha establecido los puntos de mayor incidencia de accidentes en asuetos de movilidad masiva, reforzando los de mayor novedad.
El general Frener Bello informó que los técnicos de la DIGESETT han identificado 308 puntos críticos de accidentes.
De esos puntos, señaló el brigadier de la Policía Nacional, hay 29 puntos en los que será reforzada la vigilancia para fines de prevención.
Destacó que en Semana Santa, la DIGESETT reforzará la vigilancia en las autopistas y carreteras “con el único propósito de que no ocurran desgracias personales, a causa de accidentes de tránsito”.
El equipo de la DIGESETT, que trabajará en coordinación con el COE, dispondrá de unos 3 mil agentes y 160 vehículos, que serán los responsables de las labores de prevención en las diferentes vías, enfocados especialmente en los lugares, calificados de puntos críticos.
Frener Bello hizo un llamado a toda la ciudadanía, especialmente a quienes pretenden viajar en Semana Santa, a ser pacientes durante los días de reflexión y recogimiento, al tiempo que exhortó a choferes y conductores, manejar con prudencia.
Desde el año 2015, los accidentes han venido reduciéndose durante los días feriados, especialmente en la época de Navidad y Semana Santa.
La mayoría de los accidentes son provocados por motociclistas que salen de los balnearios embriagados.
DIGESETT: Rigidez y transparencia
La DIGESETT, antiguamente AMET, es el organismo, que dentro de la Policía Nacional, ha venido ejecutando, en los últimos años, el mejor trabajo en materia de organización y transparencia, a pesar de que tiene que afrontar las acciones violatorias del sector más poderoso y organizado del país, el transporte.
Su brillante trabajo, en materia de transporte, disciplina y transparencia, ha sido objeto de reconocimientos de diferentes instituciones públicas y privadas.
Ley 63-17
Los miembros de la DIGESETT son rígidos en sus actuaciones y en un breve sondeo hecho por dos periodistas de este digital, se comprobó que casi todos, conocen perfectamente sus atribuciones, plasmadas en la Ley 63-17.
Periodistas de este digital hablaron con unos cinco agentes policiales, que en su tiempo libre “se la buscan” en el transporte público.
Dos de ellos, suboficiales, dijeron que los agentes reguladores del tránsito “son crueles” hasta con los propios policías, a pesar de que la DIGESETT es un organismo apéndice de la Policía Nacional.
Y es así…
La DIGESETT es una dependencia de la Policía Nacional.
Sin embargo, la DIGESETT opera como un organismo técnico especializado, cuyo director es designado por decreto y las actuaciones de esa institución no dependen de la Policía Nacional.
La misma ley establece que la DIGESETT debe operar conforme “a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT y su Consejo Directivo”.
Esto significa que en materia de tránsito, la DIGESETT actúa como un organismo independiente y sus actuaciones están plasmadas en la Ley 63-17 y sus reglamentos.
Lo que dice la Ley 63-17 sobre la DIGESETT:
Artículo 21:
“De la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Por medio de la presente ley se crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), bajo la dependencia de la Policía Nacional, como una dirección técnica y especializada que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT y su Consejo Directivo en los aspectos relativos a esta ley y sus reglamentos. Sus agentes serán responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el control y vigilancia en las vías públicas, y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Estará a cargo de un director general, designado por el Poder Ejecutivo”.
En párrafo, de ese articulado, se establece:
“La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) asumirá las atribuciones y competencias que correspondían a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN)”.
En su artículo 22:
“La DIGESETT tendrá las atribuciones siguientes:
1. Elaborar las actas de infracciones a las disposiciones de la presente ley y por la ocurrencia de accidentes de tránsito.
2. Fiscalizar y controlar la movilidad de personas y mercancías, el transporte terrestre de pasajeros y cargas, el tránsito y la seguridad vial.
3. Ejecutar los operativos en las vías públicas derivados de los cambios en el sentido de circulación y otras intervenciones, en coordinación con los ayuntamientos correspondientes, conforme al procedimiento reglamentario.
4. Variar, en caso de ser necesario, lo que en las luces y señales de tránsito se indicare, e impedir o variar el tránsito por cualquier vía pública si las circunstancias del tránsito así lo requieran. Será obligación de todo conductor y peatón obedecer dicha orden o señal.
5. Detener o inspeccionar cualquier vehículo o solicitar las documentaciones requeridas cuando a su juicio el mismo estuviere siendo usado en violación de esta ley o sus reglamentos. A tales fines, estará autorizada para bloquear el paso de dicho vehículo en la vía pública cuando el conductor del mismo se niegue a detenerse. El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal.
6. Investigar los accidentes de tránsito, bajo la dirección funcional del Ministerio Público.
7. Utilizar los instrumentos adoptados por el INTRANT a los fines de determinar la velocidad empleada en los vehículos de motor, la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas, y el nivel producido de contaminación, para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
8. Otras funciones conferidas por la presente ley, la Ley No.590-16, de Reforma de la Policía Nacional y sus reglamentos.”
En el párrafo I, del artículo 22, se establece:
“Los agentes de la DIGESETT deberán presentar su acreditación institucional al ciudadano e informarle los motivos de la detención y la presunta violación a la ley y sus reglamentos, al momento de la detención del vehículo o del conductor. Todo lo acontecido se hará consignar en el acta que se levantará al efecto.”
En el párrafo II, de ese mismo articulado, se establece:
“Cuando el agente de tránsito actúe sin observar las garantías previstas en el Código Procesal Penal, el acta levantada carecerá de validez”.