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Advierten no está claro acuerdo que pone fin a litis CNSS–SISALRIL

SANTO DOMINGO, R.D.- Varias organizaciones de defensa y protección de los derechos de los consumidores demandaron ante los tribunales a las principales administradoras de Riesgos de Salud, ARS, por violación a la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Las entidades entienden que las ARS, deben resarcir económicamente a las familias y a las víctimas, a quienes se les ha negado los servicios de salud, los medicamentos, y otros inconvenientes generados por un mal servicio a los usuarios del Sistema, como son los rebotes en las emergencias de los centros asistenciales y la no autorización de estudios fundamentales para un adecuado diagnóstico.
Tanto las Asociaciones Dominicana para la Educación y Protección de los Consumidores y Usuarios (ADEPROCO), de Comités de Amas de Casa Consumidoras y Usuarias de Servicios Inc., (ACACDISNA) como el Observatorio Nacional para la Protección del Consumidor (ONPECO) fundamentaron su demanda a las Administradoras de Riesgos de Salud, por daños y perjuicios a los usuarios y beneficiarios de la Ley número 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en violación a lo que manda la Constitución de la República y otras disposiciones legales.
A esta acción judicial se han sumado parientes y personas afectados por las violaciones a la Ley y este 24 de mayo, en la sala cuarta de lo Civil y Comercial se conoció la primera audiencia de esta demanda, se decanto por la solicitud de los elementos probatorios.
El doctor David La Hoz, y la licenciada Cándida Gil, los abogados apoderados por los representantes legales de ADEPROCO, Salvador Polanco, de ACACDISNA , Ana Vertilia Cabrera y del ONPECO, Altagracia Paulino, además de la demanda por daños y perjuicios contra las ARS en abril pasado, las había intimado a que ‘desistieran’ del recurso de apelación que han incoado contra las resoluciones Nos. 124-02 y 125-02, en razón a los graves daños que a la cobertura de salud del universo de los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes en todo el territorio nacional, viene ocasionando el uso abusivo de una vía recursiva, como es la apelación con carácter suspensivo, que tiene siempre un uso restringido, a los fines de evitar que sigan falleciendo personas por la negativa a prestarle atención médica en los centros de salud primarios y especializados.
En este sentido, el ONPECO recordó que el “artículo 4 de la Ley de Seguridad Social número 87-01, faculta al usuario agraviado con la no cobertura del servicio universal de salud de parte de una prestadora de servicios de salud, a incoar acciones civiles y penales (según prefiera) o sean procedente».
El Observatorio entiende que el presidente de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), debe hacer uso de las disposiciones del artículo 147 de la Constitución, el cual sostiene que el tema de los servicios públicos es responsabilidad exclusiva del Estado, lo que implica que la parte privada puede ser concesionaria de los mismos, pero jamás puede convertirse en un ente beligerante, contestatario ni obstruccionista de dicha función, pues incurrirían en infracción a la Constitución, lo cual es un delito.
Recordó el ONPECO que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el ente rector del Sistema, mantuvo desde 2005, los recursos suspensivos a causa de las apelaciones y la facultad de veto que ostenta el sector que representan el negocio y los intereses de las ARS, lo que ha provocado muertes de pacientes, además de impedir la ampliación de la cobertura de salud y para el ingreso de nuevos afiliados.
Solo de los últimos tres años, el CNSS mantiene suspendidas por el veto indiscriminado de las ARS, 84 resoluciones con solicitudes de servicios de salud y medicamentos a personas enfermas que pagan por su afiliación y están urgidas de atención para salvar sus vidas.
En otro orden, el ONPECO saluda el acuerdo anunciado por el CNSS, que pone fin a la litis entre la SISARIL con la parte que maneja el negocio de la salud, al tiempo que advierte que no está claro del todo, ya que las ARS habían incoado 84 apelaciones indefinidas contra decisiones de la SISARIL, y no se ha informado si las mismas también han sido retiradas tras el acuerdo.
Finalmente, el ONPECO entiende que el presidente de la SISARIL debe hacer uso de las disposiciones del artículo 147 de la Constitución, el cual sostiene que “los servicios públicos es responsabilidad exclusiva del Estado, lo que implica que la parte privada … jamás puede convertirse en un ente beligerante, contestatario ni obstruccionista de dicha función, pues incurrirían en infracción a la Constitución, lo cual es un delito”.