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Conozca 12 motivos para que su vehículo sea retenido y remolcado por la DIGESETT

Por Kelvin Alcántara


SANTO DOMINGO, R.D.- Si usted quiere saber cuándo los agentes de
la DIGESETT pueden retener y remolcar un
vehículo de motor, vaya al artículo 189, de la Ley 63-17, sobre Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.


Aquí lo tiene. Este artículo cuenta con 20 numerales y
tres párrafos.
Hay
12 infracciones, que establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16 y
17
, por las cuales un vehículo puede ser retenido y remolcado por los agentes
de la DIGESETT.
Ahora
bien, la Ley establece, en ese mismo artículo 189, específicamente en su
párrafo III, que en caso de que la violación sea resuelta, en el mismo lugar
del hecho, no hay razón para retener y remolcar el vehículo. Pero, el conductor
queda fiscalizado y tendrá que pagar su multa.
Artículo
189
.- Actos prohibidos. Queda
prohibido en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e
identificación de vehículos:
1. Conducir un vehículo de motor o
tirar de un remolque por las vías públicas sin haber obtenido el
certificado de propiedad de vehículo (matrícula) y la placa correspondiente
expedidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
2. Conducir un vehículo de motor o
tirar de un remolque por las vías públicas en un uso distinto al
autorizado
 por la matrícula, conforme esta ley y sus reglamentos.
3. Conducir un vehículo de motor o
tirar de un remolque por las vías públicas sin llevar el certificado
de propiedad
 del mismo o una copia de los
documentos que en sustitución de dicho certificado de propiedad le autorizan a
transitar.
4. Conducir un vehículo de motor o
tirar de un remolque por las vías públicas sin exhibir las placas en
la forma dispuesta por esta ley y sus reglamentos.
5.
Suministrar a la DGII información falsa u ocultar información con el fin de
obtener una placa provisional o cualquiera de los tipos de documentos que
certifiquen la autorización para circular concedidos a los vehículos de motor o
a los remolques, o con el fin de lograr engañosamente la inscripción de un
traspaso o la tramitación de cualesquiera de los procedimientos previstos en
esta ley y sus reglamentos, relacionados con la propiedad o uso de los mismos
en las vías públicas.
6.
Borrar o alterar la información contenida en el certificado de propiedad de
vehículos de motor o remolque, o en cualquier documento que certifique la
autorización de éstos para transitar por las vías públicas o en cualquiera de
los documentos necesarios para la obtención del referido certificado o
documentos.

7. Circular un vehículo con una placa
mutilada, alterada, doblada, recortada, tapada, fotocopiada
, producida
por el propio interesado o en algún lugar de impresión diferente a la emitida
por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), o perteneciente a otro
vehículo de motor.
8. Poner, pegar, fijar, imprimir
o pintar
 sobre las placas cualquier cuadro, letrero o mote,
distintivo o insignia, o usar sobre los mismos elementos reflectores o
cualquier otro dispositivo o material que disminuya la clara visibilidad de su
color o de los datos de la matrícula indicados.
9. Utilizar
o facilitar
 a otra persona cualquier certificado de matrícula,
placa o documento que autorice a un vehículo de motor o remolque transitar por
las vías públicas para la identificación de otro vehículo de motor o remolque.
10.
Borrar, alterar o tapar el número de serie o identificación del motor o del
chasis de un vehículo de motor o remolque.
11. Alterar o modificar la
lectura del odómetro del vehículo de motor.
12.
No devolver la matrícula y la placa de cualquier vehículo de motor o remolque
dejado de usar como tal por su dueño o que se disponga del mismo como chatarra
o cuya devolución haya sido exigida por la DGII, por quedar el vehículo de
motor o remolque desautorizado para transitar por las vías públicas o cuando
dicha matrícula haya sido cancelada o suspendida.
13. Conducir por las vías
públicas
 un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa
haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido
renovado.
14. Exhibir en el exterior de
un vehículo de motor o remolque placas de número que no sean
las prescritas por la DGII, siempre y cuando no sean vehículos de origen
extranjero autorizados.
15.
Conducir por las vías públicas un vehículo de motor destinado al transporte de
carga sin tener consignado en ambos costados del vehículo el rótulo que indique
su peso y la capacidad máxima del mismo, o en la parte trasera el tipo de carga
o indicación de carga de alto riesgo, en caso de que lo sea.
16. Conducir por las vías públicas un
vehículo de motor o remolque exhibiendo placas provisionales después
de que hayan transcurrido los noventa (90) días después que
dicho vehículo haya sido vendido por el importador o vendedor.
17. Conducir por las vías públicas un
vehículo de motor o tirar de un remolque amparado por una placa
provisional
 que haya sido suspendidacancelada o
esté vencida.
18.
Conducir por las vías públicas un vehículo de motor cuyo color no corresponda
al consignado en su matrícula.
19.
Tirar o empujar un vehículo debido a fallas o desperfectos mecánicos por otro
vehículo de motor no diseñado o autorizado por el INTRANT para tales fines.
20.
Dejar de informar a la DGII la venta de un vehículo de motor o remolque por
parte del importador o vendedor, dentro del plazo establecido.
Párrafo
I.-
 Las violaciones definidas en este
artículo serán sancionadas con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos
del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de los puntos
de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.
Párrafo
II.-
 Los conductores o quienes tiren de
un remolque en violación a las disposiciones del presente artículo serán
sancionados con multa correspondiente a un (1) salario mínimo vigente en el
sector público centralizado, y la reducción de los puntos de la licencia de
conducir, conforme el reglamento correspondiente.
Párrafo
III.-
 Sin perjuicio de
las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en los numerales  1, 2, 3, 4, 7, 8,
9, 11, 13, 14, 16, y 17
,  los agentes de la
DIGESETT podrán retener y remolcar dichos
vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la presente ley o
sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar
donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al
remolque del vehículo.

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