El caso Odebrecht ¡un tranque!

Con doble seis y la cajita en manos de los jueces
El proceso Odebrecht de nuevo toma un curso inusitado, los acusados se han vuelto acusadores, y en el caso concreto, han recusado al presidente de la Suprema y cuatro Jueces más por sus vínculos con el expediente y con los acusados, de acuerdo a las instancias depositadas ante la propia Suprema Corte de Justicia.
De nuevo se impone el aforismo jurídico de que los casos en justicia “se sabe cómo comienza, pero no se sabe cómo termina”, y ha surgido una impronta a lo interno del proceso que cuestiona la imparcialidad de los Jueces con la recusación propuesta por los abogados de los acusados.
Como en el juego de dominó, en la Justicia puede trancarse el juego al retener la séptima ficha o pieza que puede colocarse al jugar “un tranque’’ y luego diferenciar frente al adversario por la cantidad de puntos “que por menos se gana“.
El artículo 78, del Código Procesal Penal, es la pieza que se juega en el dominó en este caso.
Este artículo 78 tiene 10 causales por las cuales se pide la inhibición a un juez o se puede recusar a los jueces, que en resumidas cuentas, afectan la imparcialidad o independencia de los juzgadores.
Fundamentalmente lo que está en juego es el criterio de imparcialidad y la legitimidad de la decisión de los jueces al momento de hacer justicia. es decir, al momento de valorar las pruebas que han sido reunidas por un juez instructor de la propia Suprema Corte de Justicia, como dice la Ley.
Al tratarse de una instancia única y que no tiene apelación, los acusados tienen el legítimo derecho de procurar una tutela judicial efectiva, como bien está articulada en nuestro artículo 69, de la Constitución de la República.
Y ello se debe a que la decisión de los magistrados del más alto Tribunal de la República, no tiene ningún tipo de apelación y puede ser la única oportunidad en manos de esos jueces de arbitrar, entre la acusación del Ministerio Público y la defensa de los abogados en favor y provecho de sus defendidos.
El caso de la multinacional brasileña Odebrecht, constituye un crimen o delito de cuello blanco, cuyo origen está basamentado en una investigación Internacional anti Trust y que determinó la conspiración económica más grande de América.
Por situarnos en algún lugar del mundo, Alemania en 1947 estableció la legislación en defensa de la competencia y procuró determinar los límites del poder económico y el poder político, para deshacerse de los monopolios y círculos concéntricos de poderoso, eliminó el concepto de cartelización de la economía alemana, que favorecía una economía controlada por el poder político hasta ese momento.
El principio Napoleónico de la Revolución Francesa de no permitir actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, como está establecido en nuestro artículo 6, del Código Civil, ha primado en esta investigación.
La extorsión y la coacción, que para las obras construidas por la multinacional Odebrecht fueron el modus operandi, tanto de sus ejecutivos internacionales como de los nacionales que le permitieron sus acciones a través de sobornos, hoy está en la tribuna de la Suprema Corte de Justicia para ser juzgado.
En el pasado hacia 1914, fue juzgado en los tribunales norteamericanos, los contratos o acuerdos tendentes a restringir la competencia que como vía de consecuencia restringió los monopolios con interpretaciones estrictas que fueron conocidas como normas o legislaciones anti Trust.
La primera como “Per se rule o atric rule” y la segunda “rule of reason o regla de razonabilidad’’, en definitiva las normas Herman At que declararon la ilegalidad de los contratos o acuerdos tendentes a restringir la competencia en el año de 1914 en los Estados Unidos. Así como posteriormente en Alemania en 1947 cuando surgió una nueva teoría del derecho económico Alemán, que puso restricción, bajo el amparo legal de los antiguos artículo 138 y 826, del Código Civil Alemán, así como el 240 y el 253, del Código Penal Alemán, que incriminaban los delitos de extorsión y de coacción por procurar que los actos contrarios a la moral y las buenas costumbres no fuesen parte de las convenciones entre los particulares.
El fundamento de la Ley Norteamericana de Prácticas Corruptas Cometidas en el Extranjero, por parte de sus asociados, ha sido la piedra angular o eje cardinal de la investigación realizada a la empresa brasileña, del señor Marcelo Odebrecht y compartes quienes están cumpliendo condena y han delatado todo el entramado corrupto y criminal que organizaron en América Latina y África, para ganar los concursos y asegurarse de la construcción de las obras con sobornos y sobrevaluaciones, que hoy nuestra Suprema Corte de Justicia le tocará juzgar en la República Dominicana.
Un derecho penal económico compatible con las garantías y reglas del Estado de derecho es deseable, pero además, absolutamente factible como afirmaba, en el tratado de Derecho Penal, el maestro don Luis Jiménez de Azua.
La Suprema Corte de Justicia se demarco, conto de nuevo y destranco el juego de domino, al rechazar el miércoles las recusaciones planteadas por la defensa de los acusados, sobre la base que no hay elementos de prueba ni causales para recusar a los cincos jueces.
Una jugada de ajedrez del pleno que podría ser: ‘’Jaque, pero no Mate’’.