TC: Es inconstitucional numeral 6 del artículo 44 en Ley de Partidos

SANTO DOMINGO (R.D.). – El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el numeral 6, del artículo 44, de la Ley de Partidos Políticos 33-18, que castiga “los comentarios negativos contra los candidatos” en la campaña electoral.
El Tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Namphi Rodríguez.
El dispositivo de la sentencia fue publicado hoy por el Tribunal Constitucional.
La pieza legislativa tiene dos artículos que tratan sobre “la difusión de mensajes negativos a través de redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología”.
Los artículos de la Ley 53-07 se refieren a la difamación y la injuria:
Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínino.