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¡Jurisprudencia! Pleno SCJ suelta el caso Odebrecht

La Suprema Corte de Justicia eliminó hoy su propia jurisprudencia y creó un nuevo precedente, en el caso de jurisdicción privilegiada, al desapoderarse para conocer el juicio de fondo sobre el escandaloso caso Odebrecht.

Con el voto mayoritario de los jueces, el Pleno de la SCJ decidió enviar a la Cámara Penal de Primera Instancia del Distrito Nacional el expediente acusatorio contra Ángel Rondón Rijo, Víctor Día Rúa, Andrés Bautista García, Conrado Pittaluga y Juan Roberto Rodríguez.

Igualmente, el más alto organismo judicial del país, en materia penal, decidió apoderar a la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte el conocimiento del juicio al senador Tommy Galán Grullón.

Con esa decisión, el Pleno de la SCJ será competente para conocer, en materia de casación, la decisión final del proceso.

Al motivar la decisión, el Pleno dijo que si bien ha sido una constante que en los casos en donde un funcionario público es juzgado por la SCJ, en jurisdicción privilegiada, todos los co-imputados en el caso también, son arrastrados exista o no conexidad en los hechos imputados, a partir de ahora se varía esa tradición.

De igual manera, explicó que debido a que en la jurisprudencia o las leyes no se estableció el procedimiento para la celebración del juicio en única instancia ante la alta corte y tomando como referencia lo establecido en las leyes nacionales, así como el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el que establece el derecho a recurrir una sentencia condenatoria, remite a la Segunda Sala el caso del senador Galán Grullón.

Rechazó la solicitud de Roberto Rodríguez de permanecer en la SCJ y renuncia a su juez natural.

La sentencia cuenta con el voto disidente de los jueces Manuel Herrera Carbuccia, primer sustituto de presidente; Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez y Vanesa Acosta, presidente y miembros de la Sala Penal, respectivamente.

Se fijó para el 28 de enero 2020 la lectura de sentencia íntegra.

Dispositivo de la decisión:

PRIMERO: Declara inadmisible la excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa técnica del imputado Víctor José Díaz Rúa, contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes, por las razones antes expuestas.

En cuanto a la alegada incompetencia del pleno para conocer los incidentes diferidos. A unanimidad de votos:

SEGUNDO: Rechaza la excepción de incompetencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer los incidentes diferidos por el magistrado presidente, presentada por la defensa técnica del imputado Ángel Rondón Rijo, por los motivos antes expuestos.

En cuanto a la excepción de incompetencia fundada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República. Con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia:

TERCERO: Rechaza el medio de inadmisión presentado por el Ministerio Público contra la presente excepción de incompetencia, por los motivos antes expuestos.

CUARTO: Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido a los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio.

QUINTO: Rechaza la solicitud de la defensa técnica del imputado Juan Roberto Rodríguez Hernández de ser juzgado por la Suprema Corte de Justicia renunciando a su juez natural, por los motivos expuestos.

SEXTO: Rechaza el pedimento de declaratoria de nulidad del proceso realizado por la defensa técnica del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, por los motivos antes expuestos.

En cuanto a la alegada incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del proceso como tribunal de única instancia. Con el voto disidente de los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta:

SÉPTIMO: Acoge las conclusiones de declinatoria presentadas por la defensa técnica del imputado Tommy Alberto Galán Grullón, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso seguido al indicado imputado a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, quedando el Pleno reservado para el conocimiento del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizando así el derecho a recurrir la decisión a intervenir en única instancia.

OCTAVO: Declara no ha lugar a estatuir sobre los demás incidentes presentados por las defensas técnicas de los imputados, en virtud del efecto de las declinatorias pronunciadas.

NOVENO: Fija la entrega y notificación, en audiencia pública, de la presente decisión para el día 28 de enero del 2020 a las 3:00 horas de la tarde, quedando convocadas las partes presentes y representadas.

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