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Gobierno prohíbe a bares, restaurantes y colmadones recibir clientes

Cierra espacios públicos y advierte sancionará violadores

SANTO DOMINGO, R.D.-

Covid-19 anda como un carro sin freno, descontrolado y ha obligado al Gobierno a tomar una serie de drásticas restricciones, que van desde el aumento del horario de toque de queda hasta prohibir la entrada de clientes a bares, restaurantes y colmadones.

Igualmente, debido al rebrote del coronavirus, el Gobierno ha decidido también clausurar todos los espacios públicos abiertos al aire libre.

Las medidas están contenidas en el decreto número 740-20, emitido este miércoles por el presidente Luis Abinader.

En el decreto se establece, entre otras decisiones:

Eliminación de la gracia de libre circulación, a partir del día 31 de diciembre.

Por tanto, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 de la noche.

Horario de toque de queda

Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes.

Además, habrá dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas, hasta a las 7:00 de la noche.

Sábado y domingo

Los sábados 2 y 9, y domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día.

Empleados

Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados, que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Cierre de bares y restaurantes

Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

Cierre de espacios públicos

Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

Protocolo especial en turismo

Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.

Cese de actividades religiosas
Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

Protocolo nacional

Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.

Sanciones

El incumplimiento a las medidas oficiales será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

Vigencia

Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia, desde el día 31 de diciembre de 2020 y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas, salvo aquellos días que de manera específica se señalen en su texto para medidas específicas.

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