El Código Penal es durísimo contra violadores sexuales
Podrían ser condenados hasta a 30 años de prisión imputados en caso de Villa González

Por Lic. César Amadeo Peralta
La reciente noticia sobre la entrega de cuatro jóvenes acusados de violar sexualmente a una joven de 21 años en Villa González ha estremecido al país. Con ellos, ya suman seis los implicados en este caso atroz, que supuestamente quedó registrado en un video.
Entre los detenidos figuran José Alfonso Rubiera, Edwin Manuel Castro Guzmán, Fernando Pérez Toribio, Javier Toribio y Oniel (apellido por confirmar), mientras que uno de los acusados aún no ha sido identificado oficialmente.
Este hecho, más allá de la indignación social, nos lleva a recordar lo que establece el Código Penal de la República Dominicana respecto a la violación sexual. Aunque se trata de un texto del año 1884, aún vigente, sus disposiciones son severas y contemplan condenas que pueden ir desde 10 hasta 30 años de reclusión, dependiendo de las circunstancias del delito.
El artículo 331 define la violación como “todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa”.
La sanción aumenta a 20 años de prisión y fuertes multas cuando la víctima es especialmente vulnerable, como ocurre con personas embarazadas, con discapacidad física o mental.
El artículo 303 tipifica la tortura y actos de barbarie, lo cual incluye la aplicación de sustancias que anulen la voluntad de la víctima.
Justamente, en el caso de Villa González se habla de que la joven fue drogada con una bebida adulterada, lo que encajaría perfectamente en esta agravante.
El artículo 303-4 establece con claridad que cuando la violación es cometida por varias personas actuando juntas, la pena puede ser de 30 años de reclusión mayor, el máximo contemplado en nuestra legislación penal.
Por su parte, el artículo 309-1 reconoce la violencia contra la mujer como un delito autónomo, al establecer que toda acción que cause daño físico, sexual o psicológico por razón de género debe ser sancionada con firmeza.
Ahora bien, si el nuevo Código Penal estuviera vigente, las consecuencias serían todavía más severas.
Los responsables de un crimen de esta magnitud podrían enfrentar 40 o 50 años de prisión debido al cúmulo de penas, sumándose delitos como asociación de malhechores, uso de sustancias narcóticas, la grabación y difusión de los videos mientras era violada y, eventualmente, agravantes adicionales si alguno de los implicados fuera funcionario público y estuviera utilizando algún tipo de armas.
La sociedad espera justicia ejemplar.
No se trata solo de sancionar a los culpables de un hecho abominable, sino de enviar un mensaje claro: en la República Dominicana, violar a una mujer significa perder la libertad por décadas, quizás para siempre.