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Ley promulgada por Abinader genera contradicción con fallo del TC

 

SANTO DOMINGO, R.D.

El presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 13-26, mediante la cual se eliminan las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

La normativa, aprobada por el Congreso Nacional, deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, que contemplaban este tipo de postulaciones.

Sin embargo, la medida entra en tensión con la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, la cual abordó precisamente el régimen de las candidaturas independientes, declarando inconstitucionales algunos aspectos por considerar desproporcionados los requisitos exigidos.

Con la nueva disposición, las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas exclusivamente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en consonancia —según el texto legal— con lo establecido en la Constitución.

Argumentos legales de la eliminación

La ley establece que:

“Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”.

El documento también argumenta que permitir candidaturas independientes podría generar conflictos en aspectos como la suplencia de cargos y la organización institucional del sistema político.

La ley fue promulgada el 26 de marzo de 2026 y entra en vigencia tras su publicación.

Contenido de la sentencia TC/0788/24

El Tribunal Constitucional, en su decisión, declaró conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, siempre que sean interpretados de la siguiente manera:

 Artículo 156. Declaración.
Podrán proponerse candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos, ya sean permanentes o accidentales, surgidas en cada proceso electoral.

 Párrafo I.
Estas agrupaciones deberán declararse previamente ante la Junta Central Electoral, al menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

 Artículo 157. Requisitos de candidaturas independientes.

Para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización directiva y un programa de gobierno definido para el período correspondiente.

 Párrafo I.
Las candidaturas independientes a cargos de senadores y diputados deberán estar respaldadas por dichas agrupaciones, limitadas a la demarcación electoral correspondiente.

Carácter vinculante de las decisiones del TC

Las decisiones del Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio para todos los poderes públicos. Así lo establece la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Artículo 31. Decisiones y precedentes.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

 

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