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LA JCE Y EL PRINCIPIO “LEGE FERENDA”

  • Conflictode Leyes 157-13, 107-13 y 15-19
  • Independencia de la JCE y Altas Cortes
  • Ratio Scripta (Razón Escrita)

 En la Semana Santa se han disparado las alarmas políticas y partidarias y hasta la Iglesia Católica, antes del Viernes Santo, ha emitido sus conceptos y preocupaciones.

¡Hay conflictos de leyes!

La JCE ha sido puesta en el paredón por unas declaraciones del presidente Julio César Castaños Guzmán, quien ha acudido a lo que  juristas le llaman el estudio de la regla de derecho de LEGE FERENDA, que consiste en valorar la regla de derecho (ley de partidos políticos y la interpretación del arrastre en la votación de las próximas elecciones) y averiguar qué reforma cabe aportarle en la reglamentación que debe proceder para su aplicación en ese punto específico: “el arrastre “

Nos vamos a referir a la naturaleza y el lugar que ocupa en la disciplina del derecho.

Los conflictos de leyes se producen en el espacio y en el tiempo. En el espacio, cuando emanan de autoridades diferentes, y en el tiempo, cuando emanan del mismo legislador, pero en épocas diferentes: verbigracia, la Ley 157-13, la Ley 107-13 y Ley 15-19, según apuntan las partes en conflicto, que bien abrevia  el Dr. Orlando Jorge Mera, delegado del PRM ante la JCE, que es la litis a que se enfrenta la JCE, con todos los cañones y virulencias en su contra, por parte de una columna mediática que busca en el fondo, subyugar sus actuaciones, en mi percepción y mi análisis de coyuntura.

Tampoco entraremos en el fondo de decir que la JCE desea hacer “ciencia o arte “pero SÍ, en este caso, que le urge al sistema democrático, lo dado o construido por los legisladores, tendrá que ser resuelto partiendo de lo construido por ellos mismos y la JCE tendrá que interpretar la intención del legislador en su conjunto y en el conjunto de cosas que están expresadas y que son los requerimientos del presidente de la JCE, videos de exposiciones de los parlamentarios, preámbulo de la Ley que da el espíritu de las misma; y cualquier otra anotación al margen, como lo recordado por el senador Victoria del (“Pacto Político”).

Para los juristas, cuando se quiere saber el espíritu de la ley, en el pasado buscábamos la jurisprudencia en el tiempo, los comentarios doctrinales. Y en las leyes, las discusiones bicamerales como han sido los aportes de POTHIER, TROUNCHET, PORTALIS, BIGOT – PREÁMENEU, MALLEVILLE, y el propio NAPOLEÓN BONAPARTE, que participaba de las discusiones, del Código Civil al unir las costumbres del Norte y el Sur y sustituir en el IV Código Brumario (30 ventoso del año XII), en Francia (21 Marzo del 1804).

Aquí, guardando las distancias y con los mismos enmarañamientos partidarios del ayer (Napoleón disolvió y aumentó el Tribunado para aprobar los códigos), tendrá la JCE que hacer EXÉGESIS para reglamentar el ARRASTRE en estas elecciones próximas sobre el estudio concienzudo de la INTENCION del  legislador, pero; lo que los  miembros de la JCE deben recordar, que no pueden legislar sino reglamentar.

Y si hay oscuridad o contradicción de la ley analizada con todo el conjunto de ditirambos que han precisado y procurado en el Congreso Nacional y las audiencias que celebrarán los partidos políticos y sus doctrinarios afines: deben inteligentemente y políticamente para la JCE dejar en manos del Tribunal Constitución, la solución de la oscuridad o interpretación de la ley, en cuanto al arrastré electoral, o bien que el Congreso resuelva su entuerto.

Que el presidente de la JCE, no se deje arrastrar por el arrastre electoral, es tarea de todos los que creemos en la institucionalidad democrática y en mi caso, que no somos amigos ocasionales del que ocupa el cargo, si no, por el contrario, de quien institucionalmente debemos proteger, sin nada a cambio, que no sea en apoyo de su propuesta LEGE FERENDA, a verdad sabida y buena fe guardada! antes de que conmemoremos la muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, y no lo crucifiquen en el Monte de los Olivos de la partidocracia.

En esta enseñanza de la JCE, la disciplina del derecho no será sólo la lógica lo que prime en su análisis, sino que “de LEGE FERENDA “ una reglamentación solo es socialmente buena, cuando responden al ideal de justicia y al propio tiempo da seguridad constitucional en su aplicación “erga omnes”, frente a todo el mundo.

Sabemos que el derecho consuetudinario, marcado por la costumbre, responde al adagio de los jurisconsultos romanos, “aquí es el pueblo quien hace las leyes”, de acuerdo al tratadista Guy Coquille, que entendió que el derecho se desprende de lo profundo del alma nacional, lo mismo que la lengua o lenguaje, es un producto de generación espontánea en derecho intuitivo, que luego sigue Savigny, con su escuela histórica alemana.

Pero, recordemos a Montesquieu, cuando afirmaba que: “las leyes son establecidas,  las costumbre son inspirada”, a propósito de diferenciar el derecho consuetudinario del derecho escrito.

Finalmente la JCE, no debe, ‘”apoyarse en la tradición y vivir de ellas”, siguiendo el adagio de los jurisconsultos romanos: Longa Consuetudo, Inveterata Consuetudo, sino por el contrario, preservarse para celebrar elecciones.

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