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A partir del lunes 9, no habrá toque de queda en La Altagracia y el DN

Pero, sus habitantes no podrán salir fuera de sus jurisdicciones y tendrán que cumplir otras restricciones

SANTO DOMINGO, R.D.

El presidente Luis Abinader levanta el toque de queda en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional, a partir de las 5:00 de la mañana del lunes 9 de agosto.

Sin embargo, durante el horario de toque de queda, los habitantes de esa provincia y el Distrito Nacional únicamente tendrán libertad de movilización dentro de sus respectivas jurisdicciones, ya que las provincias vecinas, seguirán con el toque de queda.

La Altagracia, en la región Este, es la cuarta provincia de República Dominicana más atacada por el Covid-19, mientras que el Distrito Nacional ha sido el que más casos de contagios ha reportado.

El lunes se registraron 39 casos, la tercera cifra más alta en todas las zonas del país, 32 en total.

Pero, en esas jurisdicciones, se aplicarán varias medidas para seguir evitando el contagio con COVID-19.

El ejecutivo dispuso que en el Distrito Nacional y la provincia La Altagracia:

a) Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.

b) Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días, a partir de las 12:00 de la medianoche hasta las 5:00 de la mañana.

c) Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

d) Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

e) Los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados por las personas en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Decreto 477-21

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