Ley 60-23: la reforma que terminó convertida en herramienta de manipulación y corrupción
La Ley 60-23, que modificó la 50-88, ha sido usada y manipulada. Solo ha servido para enriquecer a los supuestos custodios de bienes incautados: PGR, militares, policías y políticos corruptos.
Su distorsión, inoperancia y abusos son evidentes. Los organismos y entidades creados para aplicar y beneficiarse de la Ley 60-23, que sustituyó la 50-88, no han servido más que para generar distorsiones, manipulación, chantajes y el enriquecimiento de grupos mediante el uso de mecanismos de la justicia.
Si se leen algunos de los dispositivos insertados y consignados con claridad en el cuerpo de la ley, la República Dominicana debería ser un modelo de transparencia en el manejo de los bienes incautados y en la posesión y custodia de las autoridades encargadas de su administración.
Un sistema operacional excelente para garantizar eficiencia, honestidad y transparencia en el manejo de miles de millones incautados al narcotráfico.
Lo más relevante sería el destino de esos recursos: el combate, la prevención y el tratamiento de adictos y consumidores, el último eslabón de las secuelas y laceraciones sociales que, como corolario, dejan las drogas en nuestra juventud.
Sin embargo, nuestras calles y barrios están llenos de deterioro social, con jóvenes enfermos y un Estado indiferente e irresponsable, que manifiesta una clara complicidad con esa insolidaridad humana que destruye a la familia.
Los pocos centros de acogida y atención a personas con adicción son insuficientes y carecen de recursos y de personal humano calificado para atender esta problemática.
En cuanto al Ministerio de Salud, no se perciben políticas públicas claras orientadas a esta área crítica del día a día en la República Dominicana.
Existe un Consejo Nacional de Drogas, cuyas acciones se perciben más represivas que propias de un órgano rector encargado de educar, prevenir y jerarquizar las políticas del Estado dominicano para combatir este flagelo.
A este órgano del Estado, con muy honrosas excepciones, el Poder Ejecutivo ha designado a adeptos políticos o policías en retiro, cuya comprensión y visión para el diseño y ejecución de acciones contra las drogas resulta limitada.
El resultado: un fracaso evidente.

La Ley 60-23, representa un intento de modernizar y corregir las fallas históricas en la gestión de bienes incautados al crimen. Sustituyó el antiguo modelo de la OCABID (Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados) por el nuevo INCABIDE (Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio), con el objetivo de establecer un sistema más organizado, transparente y eficiente en la administración de estos activos.
Uno de los principales avances de la ley es la creación del INCABIDE como una entidad especializada y adscrita al Ministerio de Hacienda, lo que separa la persecución penal de la administración de bienes.
Esta división busca reducir conflictos de interés y mejorar la gestión técnica.
Además, la ley introduce herramientas modernas como una base de datos pública y digital, que permite a los ciudadanos conocer el estado de los bienes incautados.
Otro elemento innovador es la figura de la venta anticipada de bienes, que permite al Estado vender activos antes de una sentencia definitiva cuando exista riesgo de deterioro o altos costos de mantenimiento.
Asimismo, se contempla el uso social de estos bienes, autorizando su cesión temporal a instituciones públicas o de beneficencia, lo que en teoría contribuye al bienestar colectivo.
Sin embargo, la ley también presenta aspectos controversiales.
Uno de los principales cuestionamientos es que la venta anticipada podría vulnerar19 la presunción de inocencia y el derecho de propiedad, ya que si una persona resulta inocente, solo recibe el valor de venta del bien, que puede ser inferior al real.
Esto genera un debate entre la eficiencia del Estado y las garantías individuales.
Otro punto crítico es la figura del “abandono” de bienes, que establece plazos relativamente cortos para su reclamación, tras los cuales pasan al Estado.
Algunos consideran que esto podría convertirse en una forma indirecta de confiscación.
Además, existen dudas sobre la verdadera autonomía del INCABIDE, dado que su dirección incluye actores políticos, lo que podría influir en la toma de decisiones.
Finalmente, la efectividad de la ley también depende de su capacidad operativa, especialmente en relación con la Ley de Extinción de Dominio.
Se cuestiona si el Estado cuenta con los recursos técnicos y logísticos para administrar bienes complejos sin que pierdan valor. En este sentido, el juicio crítico sobre la Ley 60-23 debe centrarse en tres aspectos clave:
- su legitimidad,
- su justicia en términos de derechos,
- y su funcionalidad real en beneficio de la sociedad.



