Toque de queda inicia hoy a partir de las 9:00 de la noche

SANTO DOMINGO, R.D.
A partir de esta noche, mediante el decreto número 504-20, emitido por el presidente Luis Abinader, el toque de queda se iniciará a las 9:00 de la noche y concluirá a las 5:00 de la mañana.
Mientras que sábados y domingos, el toque de queda será de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana
El Poder Ejecutivo ratificó el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y privados, como medida esencial para controlar la propagación de COVID-19.
La extensión del decreto entra en vigencia de inmediato y finaliza el 17 de octubre.
¿Quiénes pueden circular?
Durante el horario del toque de queda, solo está permitido circular, según el decreto, a personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud (médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico); personas afectadas por alguna emergencia médica, quienes laboran en seguridad, debidamente identificados, y miembros de la prensa, debidamente acreditadas.
Además, están autorizados a circular, durante el toque de queda:
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, debidamente identificados, pero exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible, debidamente identificados.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 de la noche.