¿Puede una persona ser condenada por homicidio sin la existencia del cadáver?
El jurista dominicano César Amadeo Peralta afirma que sí es posible condenar por homicidio aun sin la aparición del cadáver, siempre que existan pruebas suficientes.

SANTO DOMINGO, R.D
El veterano abogado dominicano César Amadeo Peralta afirmó que en la República Dominicana una persona puede ser condenada por homicidio, aunque el cadáver de la víctima no haya sido encontrado, siempre que existan pruebas suficientes que demuestren la comisión del crimen.
El jurista se refirió al caso de la niña Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, Puerto Plata, en el que su tío y un primo segundo —Reyes Núñez Rosario, de 43 años, y Rafael Núñez Rosario, alias “Papito”, de 52— habrían confesado su implicación en los hechos mediante interceptaciones telefónicas, en las que admitieron a un familiar que el cuerpo de la menor fue desaparecido bajo la creencia de que “sin cuerpo no hay delito”.
Consultado sobre la posibilidad de que familiares de personas desaparecidas puedan accionar penalmente cuando existen evidencias de muerte por homicidio, Peralta explicó que la ausencia del cadáver no impide la persecución ni la condena penal, y recordó que existen precedentes judiciales en el país con condenas de hasta 30 años de prisión sin que el cuerpo haya sido localizado.
El abogado señaló que la Ley núm. 136-80, del 23 de mayo de 1980, que regula la autopsia judicial en casos de homicidio, contempla una excepción cuando esta no puede practicarse, permitiendo al Ministerio Público emitir un auto motivado que justifique la imposibilidad, siempre que el proceso esté sustentado en otras pruebas legales.
Indicó además que la legislación no exige de manera absoluta la práctica de una autopsia ni la expedición de un certificado de defunción cuando el cadáver no ha podido ser encontrado, lo que evita que los responsables de crímenes graves logren evadir la justicia mediante la desaparición del cuerpo de la víctima.
Peralta recordó que la primera condena sin cadáver en el país fue dictada en mayo de 2017 por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, donde cinco personas fueron condenadas a 30 años de prisión por secuestro y desaparición.
Citó también una condena emitida en 1991 por la Cuarta Cámara Penal del Distrito Nacional, ratificada posteriormente por la Corte de Apelación y la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, mencionó una sentencia dictada en febrero de 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional en un caso de asesinato vinculado al crimen organizado, en el que el cadáver no fue hallado, pero el Ministerio Público sustentó la acusación mediante pruebas tecnológicas, testimoniales y periciales.
El abogado también recordó casos emblemáticos como el del comerciante Ramón Sánchez (Monso), desaparecido en 2013 en Villa Trina, Moca, y el de la niña Liz María Sánchez, cuyo cuerpo nunca fue recuperado, pero cuyos responsables fueron condenados a 30 años de prisión.
Finalmente, el veterano jurista sostuvo que cada caso debe analizarse según sus particularidades, pero que la jurisprudencia dominicana y comparada permite sancionar penalmente los homicidios aun sin la aparición del cadáver, siempre que existan pruebas suficientes que acrediten la muerte y la responsabilidad de los imputados.



