OPINION

Presidente, Policía y ejecuciones extrajudiciales… ¿quién responde ante la Constitución?

El juramento presidencial obliga a garantizar la vida, el debido proceso y el cumplimiento de la ley en República Dominicana

 

La Constitución de la República no deja al Presidente como un simple espectador frente a las actuaciones de los organismos bajo su autoridad.

Al juramentarse ante la Asamblea Nacional, asume el compromiso jurídico de respetar y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Desde esa perspectiva, las denuncias sobre supuestas ejecuciones extrajudiciales y muertes ocurridas en alegados intercambios de disparos plantean una cuestión que trasciende a la Policía: ¿está funcionando correctamente la cadena constitucional que debe proteger la vida, garantizar el debido proceso y procurar que toda muerte violenta sea investigada conforme a la ley?

I. El juramento presidencial no es protocolo, es un mandato jurídico vinculante

Presidente: ¿Crecimiento? ¿Cuál crecimiento?El Presidente de la República Dominicana, al juramentarse ante la Asamblea Nacional, asume una obligación constitucional, no simbólica.

Artículo 127 de la Constitución: «Juro por Dios y por la Patria, por mi honor y conciencia, respetar la Constitución y las leyes de la República y cumplir y hacer cumplir fielmente las mismas…»

Artículo 128, numeral 1, literal b): Es atribución del Presidente «Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución».

Es decir, el Presidente no es espectador. Es el primer garante del cumplimiento de la ley. Si sus subalternos la violan, su silencio es complicidad constitucional.

II. La vida es inviolable y en RD no existe pena de muerte

Cuando la Ministra de Interior, el Director de la Policía y el vocero, coronel Diego Pesqueira, dicen «estamos actuando apegados a la Constitución» para justificar muertes de jóvenes en supuestos «intercambios», están mintiendo constitucionalmente.

Artículo 37 de la Constitución: «El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte por los tribunales de la República».

En RD no hay pena de muerte ni legal ni de facto. Un policía no puede ser juez, verdugo y tribunal al mismo tiempo.

Artículo 38: Dignidad humana es sagrada.

Artículo 40.1: Nadie puede ser privado de su libertad sin orden motivada y escrita de juez.

Artículo 40.15: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

III. Solo el poder judicial puede juzgar y condenar

Artículo 69 – Tutela judicial efectiva y debido proceso: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por juez natural, a la presunción de inocencia, a no ser juzgada dos veces por lo mismo, a un juicio público, oral y contradictorio.

Artículo 169: El Ministerio Público es el único órgano que dirige la investigación penal y ejerce la acción pública.

Artículo 255 y siguientes: La Policía Nacional es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público. No es un órgano autónomo de justicia.

Por tanto: En los supuestos intercambios donde mueren jóvenes, ¿dónde está el fiscal? La ley obliga: todo levantamiento y toda investigación de muerte violenta debe realizarse conforme al procedimiento legal correspondiente y bajo la dirección del Ministerio Público. El Código Procesal Penal contempla expresamente la actuación policial ante una muerte cuando existan indicios de la comisión de un hecho punible y las diligencias ordenadas por el Ministerio Público.

La ausencia del fiscal y el silencio de la Procuraduría General de la República son una violación grosera al debido proceso. Es complicidad por omisión. Se convierte en una asociación para encubrir ejecuciones extrajudiciales.

IV. Tratados internacionales que RD está obligada a cumplir

Por los artículos 26 y 74.3 de la Constitución, los tratados internacionales de DD. HH. tienen rango constitucional y son de aplicación directa.

Declaración Universal de DD. HH., Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 6: El derecho a la vida es inherente. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Convención Americana sobre DD. HH. (Pacto de San José), Art. 4: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. RD la abolió.

Convención contra la Tortura y Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU: Prohíbe ejecuciones sumarias.

Cuando el Estado mata fuera de un juicio, viola estos tratados y compromete la responsabilidad internacional del Estado dominicano.

V. El colapso del sistema: el verdadero problema

El mayor problema no es el joven del barrio. Es el sistema:

  • 70 % de presos son preventivos, muchos con 3, 4, 5 años sin condena, violando el Art. 69.9 y Art. 40.9, que dice que la prisión preventiva es excepcional y debe ser de plazo razonable.
  • Las cárceles dominicanas, tanto del viejo modelo bajo control militar-policial como del nuevo modelo, son antros, escuelas de máster en criminalidad. No rehabilitan, dañan más. Violan el Art. 40.14: «El sistema penitenciario procurará la reeducación y reinserción».

Todas son centros de corrupción, tráfico de drogas, armas, celulares, negocios, componenda y asociaciones mafiosas entre autoridades y delincuentes, para seguir delinquiendo desde dentro.

Y mientras tanto, los ricos, los políticos corruptos que se han robado miles de millones, no caen presos, o duran 3 meses y salen. Justicia selectiva, que viola el Art. 39 – Derecho a la igualdad.

Conclusión jurídica

Señor Presidente de la República: Su juramento del Art. 127 lo obliga a detener las ejecuciones extrajudiciales. Usted no puede permitir que su Policía mate y su Procuraduría calle.

Cada joven muerto en un «intercambio» sin fiscal, sin juez, sin debido proceso, es una violación a los artículos 37, 38, 40, 69, 127, 128 y 169 de la Constitución y a 4 tratados internacionales.

La Policía persigue, el Ministerio Público acusa, el juez condena. Esa es la cadena constitucional. Romperla es tiranía.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba