El Código Penal al Revés

El debate sobre el nuevo Código Penal dominicano no puede reducirse a consignas políticas, emociones coyunturales o discusiones superficiales sobre penas y delitos. La verdadera discusión es mucho más profunda: se trata de un debate axiológico, filosófico y doctrinal sobre los valores que sustentan el sistema jurídico de una nación.
Los criterios con los cuales se juzga un código —si es bueno o malo, digno o indigno— descansan sobre los valores morales, éticos y jurídicos que dicho instrumento contiene. La seguridad jurídica, la igualdad, la equidad y la libertad constituyen el núcleo esencial que debe orientar cualquier legislación penal moderna.
Desde esa perspectiva, el nuevo Código Penal dominicano revela una compleja yuxtaposición doctrinal. En su estructura conviven elementos de la doctrina española, de la filosofía jurídica alemana y de la tradición francesa que históricamente dio origen a nuestro sistema penal.
Las disposiciones iniciales del código, particularmente desde el artículo 1 hasta el 21, responden claramente a la lógica de la doctrina española sobre principios fundamentales. Sin embargo, posteriormente emerge una fuerte influencia alemana, tanto en la estructura procesal como en la concepción dogmática del delito y del poder punitivo del Estado.
Esa influencia no es casual. Durante décadas, la doctrina jurídica alemana logró imponerse en organismos internacionales y en buena parte de América Latina, especialmente en materia de derechos humanos y procedimiento penal. Sin embargo, la tradición jurídica francesa —sobre la cual históricamente se edificó el sistema dominicano— respondía a una filosofía distinta: una visión sustentada en la libertad, la fraternidad y la igualdad surgidas de la Revolución Francesa.
Nuestro Código Penal de raíz francesa no fue un atraso histórico, como algunos pretenden presentar hoy. Fue, por el contrario, una conquista garantista y libertaria. Incluso Haití, al adoptarlo, asumió un modelo jurídico que defendía la libertad frente a la esclavitud y colocaba límites claros al poder del Estado.
Durante generaciones, la doctrina francesa permitió construir una rica tradición jurisprudencial apoyada en obras como la enciclopedia jurídica Dalloz, utilizada por abogados y jueces para interpretar cada disposición del Código Penal a través de repertorios doctrinales y actualizaciones jurisprudenciales. Esa tradición hoy parece ser desplazada deliberadamente.

La principal crítica al nuevo Código Penal radica precisamente en su estructura filosófica y política. Históricamente, los crímenes y delitos contra la cosa pública —corrupción, concusión, prevaricación, espionaje, delitos contra la seguridad del Estado— ocupaban un lugar prioritario dentro del código dominicano. Eran considerados el núcleo fundamental de la acción penal del Estado.
Sin embargo, el nuevo código altera esa lógica histórica: desplaza esos delitos hacia el final de la estructura normativa y prioriza los delitos contra particulares. La inversión no es simplemente técnica; es profundamente simbólica y política.
Resulta contradictorio que, en un contexto gubernamental donde la lucha contra la corrupción ha sido presentada como bandera principal, se apruebe una estructura penal que disminuye jerárquicamente los delitos contra la cosa pública. Esa alteración rompe con una tradición jurídica histórica y modifica el sentido político del derecho penal dominicano.
Todavía existe espacio para revisar esas disposiciones durante el período de vacatio legis previo a la entrada en vigencia definitiva del código. Y precisamente por eso las críticas deben formularse ahora.
Otro aspecto preocupante es la progresiva criminalización excesiva de conductas que anteriormente eran tratadas bajo criterios correccionales más racionales. La tradición francesa distinguía claramente entre crímenes, delitos y contravenciones. No todo requería gigantescos expedientes judiciales ni medidas de coerción desproporcionadas.
Hoy, sin embargo, la prisión preventiva se ha convertido en regla y no en excepción. Casos menores son elevados artificialmente a procesos complejos, generando distorsiones procesales incompatibles con un verdadero sistema garantista.
Asimismo, el nuevo código incorpora disposiciones procesales dentro de un cuerpo estrictamente penal, confundiendo materias que deberían pertenecer exclusivamente al Código Procesal Penal. Esa mezcla doctrinal y normativa crea inseguridad jurídica y evidencia una falta de coherencia técnica en la elaboración legislativa.
También resulta cuestionable la eliminación de figuras históricas como el parricidio y el infanticidio como categorías diferenciadas, mientras se priorizan otros tipos penales desde perspectivas ideológicas contemporáneas. El derecho penal no puede estructurarse únicamente sobre tendencias coyunturales o presiones políticas internacionales.
La discusión de fondo es mucho más seria: ¿debe el Estado colocarse por encima de los derechos individuales o debe el sistema penal existir precisamente para limitar el poder del Estado y proteger las libertades?
La doctrina jurídica alemana históricamente privilegió la noción de seguridad y razón de Estado. La tradición francesa, en cambio, colocó en el centro la libertad individual y las garantías ciudadanas. Ese choque filosófico permanece vivo dentro del nuevo Código Penal dominicano.
Por eso, el análisis del código no puede hacerse únicamente desde la política criminal inmediata. Debe examinarse también desde la ontología jurídica, desde la filosofía del derecho y desde los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento.
La pregunta fundamental sigue siendo si este nuevo Código Penal responde verdaderamente a una justicia constitucional compatible con los artículos 40, 68, 69 y 74.4 de la Constitución dominicana, especialmente en materia de favorabilidad, debido proceso y garantías fundamentales.
Esa es, en definitiva, la gran discusión que el país todavía no ha querido dar.


