Alambre de Púa

¡Orden: Ponlo en 29! Criminalidad extrema 

 

Frente al río de sangre y los llamados “intercambios de disparos”, el artículo 37 de la Constitución prohíbe la pena de muerte y garantiza el derecho a la vida.

 

El artículo 37 de la Constitución de la República establece el derecho a la vida como inviolable desde la concepción hasta la muerte. Y, de forma clara y precisa, sin ningún rodeo ni interpretación medalaganaria, dice: “No podrá pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

Alarma la ejecución de más de 37 dominicanos, hijos de la pobreza y presuntamente reincidentes en el crimen. ¿Y quién los soltó?

Y coincide el número de ejecutados en intercambio de disparos, justamente con el artículo 37, que encabeza los derechos fundamentales y las garantías y deberes que el Estado dominicano tiene frente a todos los ciudadanos dominicanos, independientemente de sus antecedentes penales y mucho menos de la clase social a la que pertenecen.

Los cristianos invocamos el derecho a la vida en todos estos años para oponernos a la política de los organismos internacionales, entiéndase la ONU, es decir, Organización de las Naciones Unidas, que por muchos años ha pregonado la legitimación del aborto, así como la eutanasia, de factura atea.

Escuchamos voces agoreras que se pronuncian en favor de “la mano dura en contra de los delincuentes”, según ellos, y despreciando la dignidad humana del artículo 38 de la Constitución, donde no solo se reconoce el respeto a las personas, sino que establece como un fundamento innato e inviolable “que su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

Y si seguimos la lectura en el artículo 39, de nuestra Constitución, habla del derecho a la igualdad.

Bajo preceptos cristianos, todas las personas nacen libres, iguales ante la ley y deben recibir la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, gozando de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lenguaje, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Y es en el numeral 3.º del 39, donde la Constitución les dice a los gobernantes que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.

La lectura de nuestra Constitución, pasamos al artículo 40, que continúa con el derecho a la libertad y la seguridad personal que tiene toda persona en el territorio dominicano y, bajo ese fundamento, establece, en forma más ampliada, los antiguos derechos estipulados en el artículo 8 de nuestra Constitución original, es decir, la de los trinitarios, a la cabeza de Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella, nuestros padres de la Patria, que, al concebir la República, establecieron principios cardinales, en concordancia con la libertad y la democracia (firme hasta la fecha) de la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, que eliminó todo tipo de privilegio de clase, eliminó los títulos nobiliarios y estableció garantías para el justiciable.

De tal forma que en el numeral 5.º del artículo 40 establece “que toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas de su detención, o de lo contrario puesta en libertad”.

Me están tirando.. pero los delincuentes van huyendo.

En ningún momento dice que un perseguido y detenido por la autoridad policial debe ser ejecutado por sus antecedentes penales, extrajudicialmente.

Aquí se habla mucho del principio de legalidad, como el apotegma del nulla poena sine lege praevia, que, en síntesis, consiste en que a nadie se le puede sancionar con una pena, en este caso, ejecución extrajudicial, sin que se encuentre previamente escrita en nuestra legislación penal, lo cual es imposible que ocurra debido a los principios establecidos precedentemente, fundamentalmente en el artículo 37, que prohíbe la pena de muerte, como apunté precedentemente. (Repito).

La lectura de nuestra Constitución, pasamos al artículo 42, donde establece el derecho a la integridad personal.

Es decir, “que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia”. Eso no es un precepto exclusivo de violencia familiar.

Y más aún, en el numeral 1.º del artículo 42 se establece: “que ninguna persona puede ser sometida a penas de torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, de su integridad física, moral, psíquica y vivir sin violencia”.

Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón, cuando dichos sufrimientos los ejerce una persona en el ejercicio de su función pública, constituye una violación constitucional vituperable.

Con este examen exegético, o bien comentarios constitucionales, que realizo en este momento, trato de destruir con argumentos constitucionales el derecho que muchos comunicadores sociales se han dado a la tarea de pregonar en favor de las ejecuciones de la Policía Nacional, con el silencio cómplice del Ministerio Público y, en especial, la Procuraduría General de la República, que no ha dicho “esta boca es mía”, y mucho menos le ha recordado a la Policía Nacional “los límites constitucionales” que deben tener sus actuaciones frente a los ciudadanos, ya sea con antecedentes criminales, ya sean simples investigados en los cuarteles policiales.

Reconozco que hablar de estos artículos constitucionales trae ronchas y desafectos, como se decía en la época del generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, me decía mi papá y el Lic. Héctor Sánchez Morcelo.

Pero mantenerme en silencio sería un acto de cobardía ante todos estos crímenes, que en el ayer se le endilgaban al presidente Balaguer y hoy, comprendiendo la dinámica, se lo atribuyo al Poder Judicial, que se afama de ser “independiente”.

Termino mi reflexión ante este río de sangre. Existe violación a los derechos fundamentales establecidos en el artículo 69 de nuestra Constitución cuando se ejecuta un delincuente, donde todos los poderes públicos están vinculados y los mecanismos de tutela y protección deben estar garantizados frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, entiéndase el Poder Judicial y, en especial, la Procuraduría General de la República.

Es decir, que el artículo 69 de la Constitución no es letra muerta y debemos reclamar la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que tiene todo dominicano, calificado como delincuente desde el litoral policial, para que se le respeten las garantías mínimas establecidas en dichos articulados constitucionales.

Por tanto, el numeral 3.º del artículo 69, que establece el derecho a que se presuma la inocencia, y el protocolo de presunción solo puede ser descartado por una sentencia de los tribunales de la República y NUNCA por el alevoso “disparo de gracia” de un persecutor del crimen organizado, y poner en 29, como repiten sin cesar en estos días, consigna que a mí me INDIGNA y RECHAZO.

La tutela judicial efectiva es un derecho de protección que el Estado debe resguardar frente a todo ciudadano dominicano; de lo contrario, todos estamos en peligro. ¡No lo olviden!

Y el debido proceso es más que el escenario judicial, donde se amparan y se salvaguardan o protegen los derechos e intereses, en este caso, de los perseguidos penalmente por las autoridades policiales y judiciales. Es un imperativo constitucional.

Y más aún, dentro del debido proceso, se debe describir el derecho a ser oído, el acceso a la justicia, que no es solamente legislación nacional, sino que también está exigido en los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en el 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

A nadie lo podrán escuchar si lo matan, si lo ejecutan, si lo acribillan y/o si lo entierran en el cementerio. Todo el discernimiento de estos artículos constitucionales, para esos muertos, no ha tenido razón de ser: ¡murieron, los mataron! ¡Paz a sus familiares! Aunque sean presuntos delincuentes, no los deben asesinar.

No. Nombre No. Nombre No. Nombre
1 Jesús Alberto Aracena 14 Deivi Rosado Durán 27 Carlos Julio Feliz Sena
2 Dalgeni de Jesús 15 Wander Alcántara 28 Ricardo Polanco García
3 Pedro Luis Paredes 16 Jhoan O. Leonardo 29 Domingo Santiago Valdez
4 Danny Braulio Contreras 17 Rolando Torres Vásquez 30 Gabriel Luis Montero
5 Estarling Leonel Peñaló 18 No identificado 31 Jean Luis Almonte Núñez
6 Henry Joel Borrell Rudecindo 19 Cristofer Almonte Díaz 32 Genny S. Franco Jiménez
7 Luis Rivera Simón 20 Yonathan 33 José D. de la Cruz Valdez
8 Edilio Rafael Salcedo 21 Yonany 34 José Manuel San Luis
9 Willi David Gómez Batista 22 Pedro Núñez “Puli” 35 Jancel Palacios Arias
10 Enger Emil Lantigua 23 Luis D. Fortuna Perdomo 36 José Ignacio Rodríguez
11 Michael J. Rodríguez 24 Jorge Luis Tissol Báez 37 Cristhofer Carlos Belliard
12 Jordi Antonio Ogando 25 Javier Mercedes Severino
13 Dilson H. Reynoso Cruz 26 Melvin Francisco

Total: 37 casos — 36 identificados y 1 pendiente de identificación.

Les agregué la lista de los intercambios de disparos y personas que han sido, a mi modo de analizar, asesinadas, en violación a todos los preceptos constitucionales que he invocado, en mérito a la vida de los muertos, a quienes no se les ha respetado el derecho a la vida y se les ha impuesto la pena de muerte en violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Mapa de los muertos por la Policía en el territorio dominicano en septiembre 2025

Fuente: Diario Libre

El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-075-16, estableció que el Estado social y democrático de derecho limita la libertad individual, pero esa facultad punitiva (jus puniendi) para proteger y asegurar a los ciudadanos, en modo alguno, no autoriza la pena de muerte.

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