EL NUEVO CÓDIGO PENAL, UN DITIRAMBO DEL CONGRESO

El origen etimológico de la palabra ditirambo (dithyrambos, en griego) se utilizó para designar un himno coral, apasionado y solemne, en honor al Dios Baco. En la doctrina jurídica, se utiliza para calificar una opinión carente de distanciamiento crítico y análisis académico.
Estudiar un Código Penal sin conocer las ideas que lo inspiraron equivale a leer un texto sin comprender su lenguaje.
La etiología o el origen del Derecho Penal está basada en proteger la libertad y no en apresar culpables y perseguir delincuentes, como piensan y actúan algunos operadores del sistema penal.
Por otra parte, en el contexto histórico en que se desarrolla este nuevo instrumento represivo, 74-25 y Ley 44-26, debemos preguntarnos:
A. ¿Cuáles son las circunstancias políticas, sociales, culturales y económicas que rodean el surgimiento de un nuevo Código Penal Dominicano?
B. ¿Qué doctrina penal prevalece en los conceptos del nuevo Código Penal?
C. Y una pregunta de rigor axiológico: ¿este nuevo código existe para proteger la libertad o para destruir el libre albedrío de los ciudadanos?
El maestro Francisco Carrara estableció muy claro que el delito no es un hecho, sino un ente jurídico.

La doctrina italiana no destruyó la doctrina clásica, sino, por el contrario, los italianos, a través del Código Rocco, del ministro Alfredo Rocco, en la dictadura de Benito Mussolini, construyeron una nueva arquitectura científica del delito.
Y es en ese período donde se inicia hablando de: tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad, tentativa del delito, concurso ideal y real de ocurrencia del crimen, la autoría material o intelectual del crimen y la participación directa en el crimen en las escalas de autor y cómplice.
Y hoy podemos afirmar que el Derecho Penal moderno no pertenece ni a Francia ni a Italia, y mucho menos a la dictadura alemana de Hitler, del nacionalsocialismo, que asesinó a los judíos en “cámaras de gas”, y podemos afirmar categóricamente que, en este momento, el Derecho Penal pertenece principalmente a la Constitución y a los valores que recoge dicha Carta Fundamental.
Por tanto, ninguna legislación penal puede apartarse y mucho menos ignorar la dignidad humana, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el principio de lesividad, el principio de favorabilidad y proporcionalidad y, más aún, el principio de legalidad que sigue siendo, como su origen en latín, “Nullum crimen, nulla poena sine lege previa”, sin retroactividad de la ley.
Por tanto, el derecho es la libertad y la ley penal es su garantía y no es su negación.
De lo cual expongo como premisa fundamental que el Derecho Penal no solo protege la sociedad, sino que también limita el poder punitivo del Estado mediante garantías expresadas en la Constitución.

Doctrinalmente y en forma epistemológica, tenemos que volver al cuestionamiento del maestro César Beccaria:
a) ¿Por qué tiene derecho el Estado a castigar?
b) A lo que le respondería al maestro Francisco Carrara, porque el delito es una violación al orden jurídico y la pena debe proteger la libertad mediante la legalidad.
c) Entonces surge la réplica del maestro César Lombroso, cuando afirmaba que el problema de ese cuestionamiento no es solo el delito, sino el delincuente.
d) Entonces surge el criterio del gran criminalista Enrico Ferri, quien observó, como buen sociólogo penal, que el delito también tiene sus causas sociales.
Así las cosas, en la actualidad, sin menospreciar los anteriores conceptos, debemos establecer que el profesor Claus Roxin introduce una concepción funcional del Derecho Penal, con la teoría de la imputación objetiva y el funcionalismo moderado de su ideología.

Y avanzando en la doctrina de nuestros días, el profesor Luigi Ferrajoli aporta la dogmática del garantismo penal, sobre la base o premisa fundamental de que todo poder coercitivo del Estado debe estar sometido a la Constitución y a los derechos fundamentales de la dignidad humana.
Y, finalmente, otros más perfectibles nos dicen que, en el momento actual, hay una ruptura de la vida humana por la hiperconectividad, la sobrecarga de información y el agotamiento del individuo, en sus afanes de transformación.
Así también podemos recordar al gran obispo católico Ignace Lepp, cuando planteó la ruptura del hombre consigo mismo y con sus fundamentos espirituales, luego de haber sido un gran marxista en Francia. Con uno de sus libros más conocidos en español, De Marx a Cristo, muy difundido en América Latina, donde narra el itinerario intelectual desde el materialismo dialéctico hacia la fe cristiana y reflexiona sobre la crisis ideológica de la sociedad contemporánea.
Y en donde afirma que hay una fractura del orden social y una crisis espiritual e histórica profunda, aunque no desarrolló la teoría doctrinal de la disrupción.

Nuevos pensadores afirman que existe una ruptura de las certezas de la modernidad en que vivimos, nos dice Byung-Chul Han. Otros nos dicen que existe una ruptura de los modelos económicos y tecnológicos, como también afirma Christensen.
Y, finalmente, la ruptura de las estructuras sociales por las redes de información, del profesor Manuel Castells.
O bien, la ruptura de los paradigmas científicos, que ocurrieron al decir de Thomas S. Kuhn.
Estamos en el frontispicio o umbral de “una crisis de sentido” que fractura tanto a la persona como a la sociedad y hoy pudiéramos llamarle también una disrupción antropológica y cultural.
Padecemos una pérdida de la palabra, una pérdida del poder ciudadano frente a nuestros congresistas, que han dejado al margen y neutralizado numerosas iniciativas que ya en una docena se encuentran en acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Dominicano.
Un grupo, al servicio de poderes fácticos, amparado en nuevos patriarcados y linajes, pretende secuestrar a la opinión pública bajo el manto de un nuevo orden feudal.
En definitiva, como abogado en ejercicio, debemos construir una arquitectura del Derecho Penal Dominicano, respetando nuestra jurisprudencia, con una memoria cognitiva que representa la habilidad para codificar, almacenar y recuperar información, experiencias y aprendizajes pasados, volviendo a humanizar el Derecho Penal, como en principio estableció el maestro César Beccaria.
Termino con una frase de Mahatma Gandhi, cuando decía lo siguiente: “Lo más atroz de las cosas malas de gente mala es el silencio de la gente buena.”

