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El que amenace a un juez ahora irá a residir a Najayo… y con multa incluida

Intimidar, presionar o amenazar a jueces, fiscales, alguaciles y otros actores del sistema de justicia podría costar hasta tres años de prisión, multas de más de RD$150 mil e indemnizaciones civiles.

 

  Analizando el nuevo Código Penal  

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Aunque millones de dominicanos aún no han leído el nuevo Código Penal, la ley no espera por nadie. Por eso recomiendo estudiar la Ley 74-25 antes de que muchos descubran su contenido desde una celda. La legislación dominicana presume que toda persona conoce la ley desde su publicación, aunque jamás haya abierto el texto.

Uno de los cambios más importantes del nuevo Código Penal es que endurece la protección de jueces, fiscales, alguaciles, árbitros, peritos e intérpretes judiciales frente a amenazas, presiones e intimidaciones. En otras palabras, el que crea que puede amedrentar a una autoridad judicial para torcer una decisión, ahora tendrá que pensarlo dos veces.

Durante años se ha vuelto común observar en tribunales escenas de insultos, presiones, amenazas y actos de irrespeto contra quienes administran justicia. Algunos litigantes, imputados y hasta terceros han convertido los pasillos de los tribunales en escenarios de confrontación, creyendo que sus acciones quedarían impunes. El nuevo Código Penal busca ponerle freno a esa práctica.

El artículo 331 tipifica el delito de Amenaza a las autoridades jurisdiccionales y públicas, estableciendo que quien intimide o amenace a un juez, miembro del Ministerio Público, alguacil, árbitro, perito o intérprete, con el propósito de influir en sus decisiones o declaraciones, podrá ser condenado a penas de dos a tres años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Pero la prisión podría ser apenas el comienzo. Si el hecho concurre con otros delitos, las penas pueden aumentar mediante el cúmulo de sanciones.

Además, el responsable podría ser condenado al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, cubrir los gastos legales del proceso y asumir las multas impuestas por el tribunal.

Y hay otro detalle que muchos desconocen: quien no pague la multa podría enfrentar hasta seis meses adicionales de prisión. A esto se suman sanciones complementarias que pueden incluir la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de determinadas funciones o actividades, según lo dispuesto por la ley.

Por eso resulta fundamental que abogados, funcionarios, empleados públicos y ciudadanos conozcan esta nueva realidad jurídica. El mensaje del legislador parece claro: el tiempo de las amenazas, las presiones y las intimidaciones contra quienes administran justicia podría salir muy caro.

Porque con el nuevo Código Penal, el que intente doblarle el brazo a un juez, a un fiscal o a un alguacil podría terminar descubriendo que la ley también sabe responder con mano dura.

 

NOTA: El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.); Correo Electrónico amadeoperalta@gmail.com, Teléfono 809-710-2213, Oficina dedicada a la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, todo tipo de falsificaciones,  violación a la ley del mercado de valores, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, abusos de confianza y lavado de activos y violación e invasión de propiedades, entre otros tipos penales.

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