¡Adiós a los memes! Propuesta de reforma le recomienda hasta 10 años de prisión
El jurista César Amadeo Peralta destaca que la iniciativa endurece las sanciones por crear o difundir imágenes, audios y videos alterados que lesionen el honor, la reputación o la intimidad de una persona. En los casos más graves, las penas podrían alcanzar hasta 10 años de cárcel.
Analizan modificaciones al Código Penal
SANTO DOMINGO, R.D.
El abogado César Amadeo Peralta hizo un llamado a los llamados «memeros», así como a quienes crean portadas falsas, sátiras, burlas, montajes de audios, imágenes y videos para difundirlos en las redes sociales, a prestar atención a las modificaciones propuestas al Código Penal, al advertir que esas conductas podrían ser sancionadas con penas de prisión.
El jurista extendió la advertencia a quienes reenvían audios, imágenes o videos sin el consentimiento de las personas involucradas.
«Que lo piensen bien, porque aquí podría caer presa mucha gente sin saber por qué», expresó, al señalar que es consciente de que el tema generará un amplio debate.
Peralta explicó que la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura un informe de 23 páginas elaborado por la comisión especial bicameral, presidida por el diputado Wandy Modesto Batista Gómez, con el apoyo de un equipo técnico integrado por el abogado Ramón Peña Meléndez, la secretaria parlamentaria Arkira Yuderka Urbáez y 27 legisladores.
El informe recomienda modificar los artículos 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354 de la Ley 74-25, que instituye el Código Penal.
La iniciativa deberá ser conocida posteriormente por el Senado.
Lo que propone la reforma
Peralta afirmó que, lejos de flexibilizar las disposiciones relacionadas con el uso de las redes sociales, la propuesta incorpora sanciones más severas para determinadas conductas.
Entre las modificaciones figura la nueva redacción del artículo 192, que establece que la creación, publicación o difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes, sin el consentimiento de la persona afectada y que lesionen su honor, buen nombre, imagen o reputación, sería sancionada con penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre RD$90,000 y RD$150,000.
Asimismo, la pena aumentaría de cinco a diez años de prisión, además de multas de entre RD$100,000 y RD$200,000, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el contenido tenga carácter íntimo o sexual, o comprometa gravemente la dignidad de la persona.
- Que sea utilizado con fines de chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico.
- Que la víctima sea un niño, niña o adolescente, un adulto mayor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad.
- Que exista una relación de autoridad, confianza o poder respecto de la víctima.
Difusión de contenido privado
La propuesta también modifica el artículo 192 sobre la difusión ilícita de contenido íntimo o reservado.
En ese caso, quien, sin consentimiento de la persona afectada y sin que exista un interés público legítimo, publique o difunda audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, enfrentaría una pena de 15 días a un año de prisión y multas de entre RD$10,000 y RD$20,000, cuando esa conducta afecte gravemente la intimidad, la dignidad o la vida privada de la víctima.
Tras analizar las modificaciones, Peralta señaló que el principal cambio consiste en la reducción de la pena mínima prevista para este delito.
«Antes la sanción iba de seis meses a un año de prisión; ahora se propone reducirla de 15 días a un año. Si estas modificaciones son aprobadas definitivamente, nadie podrá alegar desconocimiento de la ley», sostuvo.
NOTA: Lic. César Amadeo Peralta
Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
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