Instalar una cámara frente a puerta del vecino puede costarle hasta 5 años de prisión
La seguridad no autoriza a violar la intimidad. La Ley 102-13 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecen límites claros al uso de cámaras de vigilancia cuando afectan los derechos fundamentales de terceros.

Analizando la Ley 102-13
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
En la República Dominicana rige la Ley núm. 102-13, promulgada el 30 de julio de 2013, que regula la instalación y utilización de cámaras de videovigilancia en espacios públicos. Sin embargo, los conflictos más frecuentes no suelen producirse en las calles, sino en condominios, edificios y residenciales, cuando un vecino instala una cámara de seguridad orientada hacia la puerta o la entrada del apartamento de otro.
Es común que una persona coloque una cámara en un pasillo compartido con el argumento de proteger su propiedad. No obstante, cuando ese dispositivo también graba la puerta del vecino, registra quién entra o sale de su vivienda, quién lo visita o cuánto tiempo permanece allí, la situación deja de ser un simple mecanismo de seguridad para convertirse en una posible violación de derechos fundamentales.
Los pasillos, escaleras y áreas comunes de un edificio están sujetos a reglas de convivencia y al respeto de los derechos constitucionales de todos los residentes. La videovigilancia en esos espacios no puede utilizarse para invadir la intimidad, la privacidad, la imagen, el honor o la dignidad de otras personas.
El criterio del Tribunal Constitucional
La Sentencia TC/0094/22 del Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que el derecho a la seguridad no es absoluto. Cuando una cámara registra permanentemente la entrada y salida de una vivienda o controla la vida cotidiana de una familia, el derecho a la intimidad debe prevalecer sobre el interés particular del propietario del equipo.
En otras palabras, nadie puede invocar el derecho a proteger su apartamento para convertir en objeto de vigilancia permanente la vida privada de su vecino.
Los derechos constitucionales protegidos
La Constitución de la República protege numerosos derechos que pueden resultar afectados por este tipo de prácticas.
Entre ellos figuran:
- la dignidad humana (artículo 38);
- la libertad y seguridad personal (artículo 40);
- la integridad, el honor y la intimidad personal (artículos 42 y 44);
- el libre desarrollo de la personalidad (artículo 43);
- la protección de la familia (artículo 55);
- la protección de niños, niñas y adolescentes (artículo 56); y
- la protección de las personas envejecientes (artículo 57).
A ello se suma el artículo 68 de la Constitución, que garantiza la tutela efectiva de los derechos fundamentales frente a cualquier persona o autoridad que los vulnere.
Lo que permite la ley
La Ley 102-13 no prohíbe instalar cámaras de seguridad.
Lo que prohíbe es utilizarlas de manera desproporcionada o con fines distintos de los autorizados por la ley.
El vecino puede instalar una cámara enfocada exclusivamente hacia la puerta de su apartamento o hacia el área estrictamente necesaria para proteger su propiedad. Lo que no puede hacer es orientar el lente hacia la puerta del apartamento contiguo o convertir la vida privada de otra familia en objeto de vigilancia permanente.
Cuando una cámara permite observar quién entra o sale de la vivienda del vecino, con quién llega, a qué hora lo hace o cuánto tiempo permanecen sus visitantes, ya no existe una finalidad de seguridad, sino una evidente intromisión en la privacidad.
Lo que establece la Ley 102-13
El artículo 6 dispone que:
«Se prohíbe la instalación de cámaras de seguridad en lugares que afecten la intimidad de las personas, tales como habitaciones, baños, vestidores y demás espacios reservados.»
Por su parte, el artículo 8 establece el principio de proporcionalidad, indicando que las cámaras solo pueden utilizarse cuando sean necesarias para la finalidad perseguida y siempre procurando la mínima afectación posible a los derechos al honor, la imagen y la intimidad.
Es decir, toda instalación debe ser adecuada, necesaria y proporcional.
Las sanciones
La Ley 102-13 contempla sanciones penales para quienes utilicen las cámaras con fines distintos a los autorizados.
El artículo 12 establece penas de tres a cinco años de prisión y multas de RD$40,000 a RD$80,000, cuando las imágenes o grabaciones sean utilizadas, copiadas o cedidas para fines diferentes a los previstos por la ley.
A su vez, el artículo 13 dispone penas de dos meses a tres años de prisión y multas de RD$20,000 a RD$40,000 para quienes utilicen cámaras de seguridad con propósitos distintos de los permitidos por la legislación.
La ley contiene 16 artículos que regulan diversos aspectos relacionados con la videovigilancia y cuya lectura resulta recomendable.
¿Qué puede hacer el vecino afectado?
La persona cuyos derechos resulten vulnerados puede contratar un abogado para que intime formalmente al propietario de la cámara, exigiéndole que reoriente el dispositivo exclusivamente hacia su propiedad o que retire el equipo cuando sea necesario.
Si la situación persiste, el afectado puede presentar una querella ante el Ministerio Público por la presunta violación de la Ley 102-13 y de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Asimismo, puede interponer una acción de amparo, solicitando al tribunal el retiro inmediato de la cámara por constituir una vulneración de su derecho a la intimidad, la privacidad, la imagen y la dignidad.
Reflexión final
La tecnología debe servir para proteger a las personas, no para vigilar la vida privada de quienes viven al lado.
En muchas ocasiones, un diálogo respetuoso entre vecinos evita conflictos que terminan en los tribunales.
Después de todo, el vecino suele ser la primera persona que acudirá en su auxilio en una emergencia, mucho antes de que lleguen familiares o amigos. La mejor seguridad siempre será una buena convivencia; cuando ello no sea posible, corresponde aplicar la ley.
Nota:
Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
Especialistas en la persecución de delitos económicos y financieros, lavado de activos, estafas, falsificaciones, delitos del mercado de valores, criptoactivos, abusos de confianza, invasión de propiedades y otras infracciones penales.



