Cierre de negocio y hasta 3 años de prisión establece el CPD por discriminación

Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Contratar o no a una persona, despedirla, impedirle el acceso a un lugar público, una discoteca, un restaurante, una fiesta o cualquier actividad social; negarle atención, venderle un bien o prestarle un servicio; dispensarle un trato desigual o vejatorio por razón de su sexo, orientación sexual, color de piel, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, condición económica, opinión política o cualquier otra condición personal.
Además, negarse a inscribirla en un centro educativo o impedirle la entrada a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, constituye el delito de discriminación, previsto en el artículo 173 del nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Quienes violen esta disposición podrían enfrentar penas de dos a tres años de prisión menor, multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además del pago de daños y perjuicios, costas judiciales y otras sanciones complementarias, entre ellas el cierre temporal o definitivo del establecimiento, conforme a los artículos 29 y 39 del nuevo Código Penal.
Sin embargo, al analizar el texto del nuevo Código Penal se advierten disposiciones que generan contradicciones y confusión, debido a su redacción, particularmente el párrafo III del artículo 173, el cual parece entrar en conflicto con el contenido principal del mismo artículo.
Esa situación podría provocar que determinadas disposiciones resulten de difícil aplicación, sean objeto de cuestionamientos constitucionales o requieran una interpretación judicial para definir su verdadero alcance.
¿Qué establece el artículo 173?
El artículo 173 establece: «Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física por razones de su sexo, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, y cualquier otra forma de discriminación basada en características o condiciones inherentes a la persona.
La discriminación será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, cuando produzca cualquiera de las siguientes conductas:
- Negarse a suministrar un bien o un servicio a la víctima.
2. Obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica ejercida legalmente por la víctima.
3. Negarse a contratar a una persona, imponerle sanciones o despedirla en violación de un mandato legal o constitucional.
4. Subordinar el suministro de un bien, un servicio o una oferta de empleo a una condición basada en cualquiera de las circunstancias discriminatorias previstas en el artículo.
5. Negar el acceso a la educación en cualquier nivel por motivos discriminatorios.
6. Negar el acceso o la entrada a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo por las razones antes indicadas.
Responsabilidad de las personas jurídicas
El párrafo I establece que también incurre en discriminación la persona jurídica que dispense un trato discriminatorio a una persona física por cualquiera de las causas previstas en el artículo.
Por su parte, el párrafo II dispone que estas previsiones se aplicarán sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto, siempre con respeto al orden público y las buenas costumbres.
La aparente contradicción
No obstante, el párrafo III establece:
«No habrá discriminación cuando el prestador de servicios o contratante fundamente su negativa por objeción de conciencia o motivos religiosos.»
A juicio del autor, esta disposición genera una evidente contradicción con el contenido principal del artículo 173, ya que establece una excepción que podría neutralizar parte de las conductas que previamente se califican como discriminatorias.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Aclaración: En Derecho Penal, la objeción de conciencia es el derecho que tiene una persona a negarse a cumplir una obligación legal específica cuando esta entra en conflicto grave con sus convicciones morales, éticas o religiosas. Se trata de una excepción jurídica destinada a proteger la libertad de conciencia, pensamiento y religión.
Responsabilidad de las empresas
El artículo 174 dispone que las personas jurídicas también podrán ser declaradas penalmente responsables por discriminación, conforme a las reglas establecidas en los artículos 8 al 11 del Código Penal, siendo sancionadas con las penas previstas en el artículo 39.
Por su parte, el artículo 175 establece que el delito de discriminación será perseguido mediante acción pública a instancia privada.
Penas complementarias
Además de la pena de prisión, el Código Penal contempla diversas sanciones complementarias, entre ellas:
- Decomiso de bienes utilizados para cometer la infracción.
- Confiscación de bienes obtenidos directa o indirectamente del delito.
- Confiscación de bienes destinados a la reparación de la víctima.
- Cierre temporal, hasta por tres años, o cierre definitivo del establecimiento involucrado.
- Inhabilitación para portar armas.
- Inhabilitación para ejercer funciones públicas, profesiones u oficios.
- Inhabilitación para participar en concursos públicos.
- Suspensión de determinados derechos civiles y políticos, conforme a la Constitución.
- Revocación de licencias o títulos habilitantes.
- Inhabilitación para conducir vehículos cuando corresponda.
- Obligación de restituir a la víctima los bienes objeto de la infracción.
Asimismo, el Código contempla diversas medidas de seguimiento sociojudicial que pueden imponerse según las circunstancias del caso.
Nota:
El propósito de este análisis es meramente didáctico, con el fin de que la ciudadanía conozca el contenido del nuevo Código Penal y pueda comprender el alcance de sus disposiciones.
Lic. César Amadeo Peralta
Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
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