Amadeo Peralta: implicados en caso Julián Oro Duro “se tragaron el Código Penal entero”

El jurista analiza las posibles infracciones que enfrentarían los cuatro imputados por el asalto en que murió la señora Zeneida Socorro Castillo y sostiene que el caso reúne múltiples infracciones y explica cómo podrían aplicarse el nuevo Código Penal y la Ley 631-16 sobre armas.
SANTO DOMINGO, R.D.
El reconocido abogado penalista César Amadeo Peralta afirmó que los imputados por el asesinato de Zeneida Socorro Castillo, esposa del merenguero Gilberto Julián Sarante Perdomo, Julián Oro Duro, y por la agresión contra el artista enfrentan un expediente penal de extrema gravedad, debido a la cantidad de hechos que, según las investigaciones, habrían ocurrido durante el asalto.
El hecho ocurrió entre la tarde del domingo 20 de septiembre y la madrugada del lunes 21 de septiembre de 2026, en la residencia de la pareja, ubicada en el residencial Brisa Oriental VI, próximo a la autopista de San Isidro, Santo Domingo Este. Zeneida Socorro Castillo, de 60 años, murió como consecuencia de las agresiones sufridas, mientras Julián Oro Duro resultó gravemente herido.
Cuatro imputados bajo investigación
Hasta el momento, las autoridades han identificado como imputados a Phillips Michael Tejeda Vásquez, alias “Leandro”; Juan Carlos Hernández García, alias “Peña”; Kevin Dariel Germán Troncoso, alias “Yandel”, de 23 años; y Lawrence Mark Liranzo Marcos, alias “Chiquito”, de 18 años.
Los cuatro se encuentran detenidos, según los reportes más recientes. Inicialmente, tres habían sido apresados y “Chiquito” era buscado activamente; posteriormente fue ejecutada la orden de arresto en su contra.
De acuerdo con la investigación presentada por la Policía y el Ministerio Público, Tejeda Vásquez y Hernández García habrían participado en la planificación del asalto, mientras que las autoridades atribuyen distintos niveles de participación a los demás imputados.
La acusación presentada ante los tribunales deberá establecer individualmente la responsabilidad de cada uno.
La Policía ha informado, además, que dos de los señalados mantenían vínculos laborales o de confianza con el entorno de Julián Oro Duro.
Entre las evidencias recuperadas figuran US$33,690 y RD$196,500 en efectivo, además de relojes, cadenas y otras pertenencias presuntamente sustraídas de la residencia.
Peralta: “se tragaron el Código Penal entero”
Al analizar jurídicamente el caso, Amadeo Peralta sostuvo que los involucrados se enfrentan a un conjunto de posibles infracciones que van mucho más allá de un simple robo.
El jurista explicó que, dependiendo de lo que finalmente sea probado y de la calificación jurídica que formule el Ministerio Público, podrían entrar en consideración figuras como homicidio agravado, robo agravado, asociación de malhechores, uso ilegal de armas, premeditación, acechanza y otras infracciones derivadas de la violencia ejercida contra las víctimas.
Peralta resumió su valoración con una expresión contundente: los involucrados “se tragaron el Código Penal entero”.
Por homicidio agravado, hasta 40 años
El artículo 92, del Código Penal, Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26, establece una pena de 30 a 40 años de prisión mayor para el homicidio agravado.
La misma disposición contempla, entre otras circunstancias, que el homicidio sea cometido para preparar o facilitar otra infracción, o que se ejecute con premeditación o acechanza, caso en el cual se denomina asesinato.
Robo agravado: hasta 20 años
El nuevo Código Penal también contempla distintas modalidades de robo agravado.
El artículo 226 establece penas de 10 a 20 años de prisión mayor cuando el robo es precedido, acompañado o seguido de tortura o tratos crueles, cuando existe violencia, cuando se utiliza o amenaza con utilizar un arma, cuando el autor porta un arma, o cuando participan varias personas, entre otras circunstancias.
Asociación de malhechores
El nuevo Código Penal también regula la asociación de malhechores.
El artículo 73 define esta figura como el acuerdo entre dos o más personas para planificar, preparar o materializar una o varias infracciones graves o muy graves.
A su vez, el artículo 373 establece una modalidad agravada cuando se utiliza un arma o medio peligroso o cuando la infracción proyectada corresponde, entre otras, a asesinato, secuestro, tráfico de drogas, lavado de activos, crimen organizado u otras infracciones graves o muy graves.
Las armas pueden agravar las infracciones
El artículo 72, del nuevo Código Penal, establece que la asociación de malhechores y el uso de armas son circunstancias agravantes en todas las infracciones, además de las circunstancias específicas previstas para cada delito.
En este caso también podría entrar en consideración la Ley 631-16 sobre Armas, siempre que las investigaciones determinen que fueron utilizadas armas de fuego ilegales.
El artículo 66, párrafo II, de esa legislación establece una pena de 30 a 40 años para quien quite la vida a otra persona para cometer un robo con violencia utilizando un arma de fuego ilegal.
El párrafo III contempla de 20 a 30 años cuando se utiliza un arma de fuego ilegal para cometer un robo y se provocan heridas que causen una lesión permanente. El párrafo V establece de 20 a 30 años cuando en una asociación de malhechores se utilizan armas de fuego ilegales.
¿110 años de prisión?
Peralta ha planteado que, si existiera otro escenario de concurso real de infracciones, la exposición penal podría elevarse considerablemente.
Sin embargo, jurídicamente hay que hacer una precisión: el nuevo Código Penal establece reglas específicas para el concurso real de infracciones. El artículo 47 permite imponer las penas correspondientes a las diferentes infracciones dentro de los límites establecidos por la ley, mientras que el artículo 49 fija en 60 años el límite máximo de acumulación para las infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza.
Por tanto, no debe presentarse como una condena automática de 110 años. La pena definitiva dependerá de los delitos que el Ministerio Público logre acreditar, de la participación individual de cada imputado, de las circunstancias agravantes que sean probadas y, finalmente, de la decisión de los tribunales.
Expediente apenas comienza su recorrido judicial
El Ministerio Público ha solicitado 18 meses de prisión preventiva para los cuatro imputados y que el proceso sea declarado de tramitación compleja.
La audiencia para conocer las medidas de coerción fue aplazada hasta el 30 de septiembre, con el propósito de que las partes puedan conocer el expediente.
Mientras tanto, el caso entra en una etapa decisiva, y es determinar judicialmente qué ocurrió en la residencia de Julián Oro Duro, cuál fue la participación individual de cada uno de los cuatro imputados y cuáles de las infracciones señaladas por investigadores y abogados podrán ser demostradas ante los tribunales.
La muerte de Zeneida Socorro Castillo y las graves lesiones sufridas por Julián Oro Duro han colocado este caso entre los primeros expedientes de gran repercusión pública en los que se pondrán a prueba las disposiciones del nuevo Código Penal dominicano.



