El nuevo Código Penal pone a temblar a funcionarios rebeldes
Desacatar sentencias, bloquear leyes o ignorar decisiones judiciales ya no saldrá gratis. El nuevo Código Penal contempla prisión, multas, inhabilitación y hasta un cúmulo de penas que podría llevar a algunos funcionarios directo del despacho a los tribunales.

La multa será de hasta 15 veces el salario
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Millones de personas que, al igual que yo, no han leído completamente el nuevo Código Penal podrían incluso poner en duda lo que aquí expongo. Sin embargo, para que luego no aleguen desconocimiento, recomiendo desde ahora la lectura de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Aquí mucha gente podría terminar presa sin saber por qué, pues la ley se reputa conocida por todos los dominicanos, aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley 74-25), se acabará el relajo y la irresponsabilidad de muchos funcionarios, empleados públicos y ciudadanos que incumplan, obstaculicen o impidan la ejecución de una sentencia del Tribunal Constitucional, cuyas decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Lo mismo ocurrirá con las sentencias emitidas por cualquier otro tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutadas.
Con esta nueva disposición, jueces, fiscales, ministros, directores generales, funcionarios gubernamentales y empleados públicos que no den cumplimiento a una decisión del Tribunal Constitucional, una vez requerida por las vías legales correspondientes, podrían ser sometidos a la justicia por quien se considere agraviado y, tras un juicio de fondo, ser condenados desde 15 días hasta un año de prisión por desacato, obstaculización de ejecución o incumplimiento de sentencia.
Con la figura del cúmulo de penas, también podrían agregarse otros tipos penales, como asociación de malhechores y coalición de funcionarios, previstos en los artículos 373 y 287, con penas adicionales que van de cinco a diez años de prisión, entre otras sanciones que podrían agravar considerablemente la pena a imponer. Asimismo, existe una nueva infracción que contempla penas de dos a tres años de prisión y multas de nueve a quince veces el salario percibido por el funcionario o empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, obstaculice o impida la ejecución o el cumplimiento de una ley o reglamento.
En caso de ser declarados culpables, los responsables también podrían ser condenados al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a favor de las personas agraviadas, así como al pago de las costas procesales y de multas a favor del Estado. Estas multas podrían oscilar entre uno y dos salarios percibidos por el funcionario o servidor público. Además, podrían imponerse las penas complementarias previstas en los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del Código Penal, que incluyen la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de funciones públicas. Sin olvidar que también podrían solicitarse medidas de coerción durante el proceso.
Con el artículo 339 del nuevo Código Penal se fortalece el Estado de derecho, el principio de legalidad y el respeto a las decisiones del Tribunal Constitucional y de todos los tribunales de la República. La Constitución dominicana establece claramente en su artículo 184:
Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Por su parte, el artículo 286 del nuevo Código Penal castiga la obstaculización de ejecución de sentencia o decisión judicial cuando dispone:
«El funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, será sancionado con multa de dos a diez veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción».
Asimismo, el artículo 287 establece:
Coalición de funcionarios. Los funcionarios o servidores públicos o depositarios de una parte de la administración pública que concierten o convengan entre sí para la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes o reglamentos, o para impedir su ejecución o suspender el buen funcionamiento de la administración pública en cualquiera de sus ramas, serán sancionados con penas de cinco a diez años de prisión mayor e inhabilitación de cuatro a diez años para ocupar funciones públicas.
El artículo 339 del nuevo Código Penal (Ley 74-25) establece:
«Obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento. La persona que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión pronunciada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público».
Párrafo: «El funcionario o servidor público que, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, obstaculice o impida la ejecución o cumplimiento de una ley o reglamento será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción».
Es importante compartir este artículo con todos los funcionarios y empleados públicos, jueces y fiscales, para que posteriormente no aleguen desconocimiento de estas disposiciones. Incluso, estas normas podrían aplicarse a miembros del Ministerio Público que reciban una querella y no le den curso, así como a jueces apoderados que incumplan con la aplicación de la ley, pues se trata de disposiciones legales vigentes y obligatorias.
NOTA: El autor de este artículo es el Lic. César Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
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