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Delitos sexuales contra menores prescribirán 30 años después de que víctima alcance mayoría de edad

Jurista César Amadeo Peralta aclara el alcance del nuevo Código Penal y asegura que la legislación amplía el tiempo para perseguir estos delitos.

  Analizando el nuevo Código Penal  

El abogado César Amadeo Peralta afirmó que es incorrecto sostener que el nuevo Código Penal reduce la protección jurídica de las víctimas de delitos sexuales contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o en condición de vulnerabilidad.

Explicó que, conforme al artículo 141, párrafo I, del nuevo Código Penal, los delitos de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa cometidos contra menores de edad prescribirán a los 30 años, contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.

A su juicio, algunas personas han difundido informaciones erróneas al afirmar que estos delitos prescriben en plazos reducidos, cuando la nueva legislación establece un período mucho más amplio para que las víctimas puedan ejercer la acción penal.

Un plazo significativamente mayor

Peralta explicó que una víctima puede presentar la denuncia inmediatamente después de ocurrido el hecho. Sin embargo, si por cualquier circunstancia no puede hacerlo en ese momento, la ley le otorga un amplio margen de tiempo.

Por ejemplo, si el delito fue cometido cuando la víctima tenía 15 años, el plazo de prescripción comenzará a contarse cuando cumpla los 18 años. A partir de esa fecha dispondrá de 30 años para presentar la querella, por lo que la acción penal prescribirá cuando la víctima alcance los 48 años de edad.

De igual manera, si la víctima tenía 12 años al momento de los hechos, el cómputo de la prescripción también iniciará al cumplir los 18 años, por lo que igualmente contará con 30 años adicionales para ejercer la acción penal.

El jurista recordó que el Código Penal vigente establecía un plazo de prescripción de 10 años, por lo que considera que la nueva legislación fortalece la protección de las víctimas al ampliar considerablemente ese período.

Cuando la víctima es mayor de edad

En los casos en que la víctima tenga 18 años o más, el artículo 141 del nuevo Código Penal establece un plazo de 20 años, contados desde la fecha en que ocurrió el delito.

Peralta indicó que ese período también constituye un plazo suficientemente amplio para que la víctima pueda acudir ante los tribunales.

La prescripción es una figura jurídica general

El abogado explicó que la prescripción no es una figura exclusiva de los delitos sexuales, sino un principio general del derecho penal que alcanza a la mayoría de las infracciones.

La excepción corresponde a los crímenes de lesa humanidad, los cuales, por su gravedad, son imprescriptibles y pueden ser perseguidos en cualquier momento.

Lo que establece el artículo 141

El nuevo Código Penal dispone que:

  • Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual cometidas contra personas mayores de edad prescriben a los 20 años, contados desde la comisión del hecho.
  • Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa cometidas contra niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o personas en condición de vulnerabilidad prescriben a los 30 años, contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.

Finalmente, Peralta invitó a la ciudadanía a leer directamente los artículos 41 y 141 del nuevo Código Penal para conocer el verdadero alcance de estas disposiciones y evitar interpretaciones equivocadas que puedan generar confusión en la opinión pública.

 

NOTA: César Amadeo Peralta es abogado de Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., firma especializada en litigios relacionados con delitos económicos y financieros, lavado de activos, falsificaciones, estafas, mercado de valores, criptoactivos, abuso de confianza, invasión de propiedades y otras infracciones penales.

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