OPINION

Policías y militares podrían ir presos si impiden ser grabados en operativos

La Ley 74-25 establece sanciones de hasta un año de cárcel para agentes que obstaculicen grabaciones de operativos sin justificación legal

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

A partir del 6 de agosto de 2026 entrará en vigencia en la República Dominicana el nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, una reforma que transformará profundamente el sistema penal dominicano, luego de más de un siglo bajo una legislación heredada de 1884.

La nueva normativa introduce importantes cambios en materia penal, incluyendo nuevos delitos, aumento de penas, acumulación de condenas, modificaciones en el cumplimiento de las sanciones y mayores responsabilidades para funcionarios públicos, especialmente miembros de organismos militares y policiales.

Uno de los aspectos que más impacto ha generado es el contenido del artículo 275, el cual establece sanciones penales para policías y militares que impidan a ciudadanos grabar actuaciones oficiales sin justificación legal.

Según el nuevo Código Penal, los agentes que obstaculicen, prohíban o repriman grabaciones realizadas por ciudadanos durante operativos podrían enfrentar penas de entre 15 días y un año de prisión correccional, además de multas de hasta RD$20,000.

Las sanciones también podrían incluir:

  • Suspensión de funciones hasta por tres años.
  • Destitución de la función pública mediante sentencia.
  • Demandas civiles por daños y perjuicios.
  • Pago de costas judiciales.

Asimismo, la situación podría agravarse si durante el incidente el agente incurre en amenazas, agresiones físicas, destrucción de teléfonos móviles, cámaras u otras pertenencias del ciudadano, ya que esas acciones podrían constituir delitos adicionales y aumentar la pena mediante cúmulo de condenas.

La disposición aplica para actuaciones oficiales como:

  • Arrestos.
  • Allanamientos.
  • Requisas.
  • Embargos.
  • Desalojos.
  • Intervenciones policiales o militares en espacios públicos.

No obstante, el propio Código Penal establece límites al ejercicio de este derecho. La ley dispone que no existirá responsabilidad penal para el agente cuando la persona que realiza la grabación interfiera directamente con el operativo o ponga en riesgo la integridad física de los miembros actuantes.

De igual manera, el texto legal plantea que la difusión pública de las imágenes deberá respetar los derechos de las personas intervenidas durante el procedimiento.

Esta disposición fue incorporada debido a múltiples denuncias registradas en los últimos años, en las que ciudadanos alegaban haber sido arrestados, amenazados, golpeados o despojados de sus teléfonos y cámaras por grabar actuaciones policiales o militares.

Conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano, las leyes se consideran conocidas por todos los ciudadanos desde su promulgación y publicación oficial. Sin embargo, será necesario orientar adecuadamente a los miembros de las fuerzas del orden sobre las nuevas disposiciones legales para evitar violaciones y futuras responsabilidades penales.

La reforma penal también contempla sanciones más severas contra invasiones de propiedades, delitos económicos, fraudes financieros y otras conductas que anteriormente tenían vacíos legales o penas reducidas.

La entrada en vigencia de la Ley 74-25 marcará uno de los cambios más trascendentales del sistema judicial dominicano en las últimas décadas, debido al alcance de las nuevas figuras penales y al endurecimiento de las sanciones contempladas en la normativa.

NOTA: El autor de este artículo, Lic. Cesar Amadeo Peralta, es socio de la firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L., oficina jurídica especializada en la persecución y litigación de crímenes y delitos económicos y financieros, falsificaciones, estafas, lavado de activos, abusos de confianza, violaciones a la Ley del Mercado de Valores, delitos relacionados con Bitcoin, criptomonedas y criptoactivos, así como conflictos vinculados a invasiones y violaciones de propiedad privada, entre otros tipos penales.

Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com
Teléfono: 809-710-2213

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