¡Cuidado con los brujos! El nuevo Código Penal los manda a prisión
La Ley 74-25 endurece las penas por profanar cadáveres y tumbas. Quienes utilicen restos humanos para rituales, roben ataúdes o comercialicen objetos de cementerios podrían enfrentar hasta 10 años de cárcel, además de fuertes multas.

Analizando el nuevo Código Penal
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
Con la entrada en vigencia de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana a partir del 3 de agosto de 2026, los dominicanos deberán acostumbrarse a una legislación mucho más severa, con nuevas figuras penales y un considerable aumento de las penas de prisión.
Uno de los artículos que más llama la atención es el 222, relativo a la profanación de cadáveres y tumbas, el cual establece sanciones que podrían alcanzar hasta 10 años de prisión para quienes utilicen restos humanos en rituales de brujería, superstición o cualquier práctica similar.
La disposición también castiga a quienes roben ataúdes, sustraigan objetos de las tumbas, comercialicen esos bienes o dañen cementerios. Esto incluye desde joyas, dientes de oro y cualquier pertenencia del difunto, hasta huesos, cráneos y otras partes del cuerpo humano utilizadas en altares o rituales clandestinos.
Por ello, quienes practican este tipo de actividades —o quienes compran o comercializan estos objetos— deben conocer el contenido de la nueva legislación para evitar enfrentar graves consecuencias penales.
¿Qué prácticas podrían ser castigadas?
Cuando involucren cadáveres o restos humanos, el Código Penal podría sancionar prácticas rituales o supersticiosas como hechicería, trabajos de magia, maldiciones, amarres, rituales de dominio, invocaciones espirituales y cualquier otra actividad que implique la utilización ilícita de partes del cuerpo humano.
No se trata de penalizar las creencias religiosas o espirituales en sí mismas, sino de castigar conductas que conlleven la profanación de cadáveres, la exhumación ilegal o el uso de restos humanos con fines rituales.
«Muchos caerán presos sin saberlo»
Como abogado y como ciudadano, reitero lo que he venido advirtiendo desde hace meses: muchas personas podrían terminar en prisión simplemente por desconocer el contenido del nuevo Código Penal.
La ley presume que todos los ciudadanos conocen las normas vigentes, aunque nunca las hayan leído, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano. En consecuencia, el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad penal.
Lo que establece el artículo 222
El nuevo Código Penal dispone que:
«Quien profane, mutile, destruya, oculte, exhiba o ultraje de cualquier forma un cadáver o restos humanos; o exhume o traslade un cadáver sin autorización legal, será sancionado con penas de dos a tres años de prisión y multa de 90 mil a 150 mil pesos.»
Pero las sanciones aumentan considerablemente.
El Párrafo I establece penas de cinco a diez años de prisión y multas de 100 mil a 200 mil pesos cuando el hecho:
- Sea cometido con fines de lucro, rituales o actos supersticiosos.
- Implique la difusión de imágenes del cadáver o de sus partes.
Mientras que el Párrafo II impone las mismas penas a quienes roben ataúdes, sustraigan objetos de las tumbas o compren y comercialicen esos bienes.
El mensaje del nuevo Código Penal es claro: la profanación de cadáveres y tumbas deja de ser un delito menor para convertirse en una de las conductas castigadas con mayor severidad por la legislación dominicana.



