OPINION

No hay excusas para la indiferencia: el deber del Consejo Municipal y CONANI

 

Por Rebeca Henríquez

Desde la Fundación Derechos Humanos Global, en el marco de nuestra labor de observación, promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución de la República Dominicana y en la Ley No. 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, presentamos la siguiente reflexión.

Es importante recordar que la protección integral de la niñez y la adolescencia no constituye una responsabilidad exclusiva del Ministerio Público o de la Fiscalía. Existen dos instituciones con un mandato legal específico e ineludible en esta materia:

  • El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, instancia local creada para prevenir, coordinar y dar respuesta a las situaciones que afecten a la población infantil y adolescente en su territorio, contando para ello con estructura y presupuesto.
  • El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), organismo rector del Sistema Nacional de Protección, responsable de formular políticas, supervisar, coordinar y garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez en todo el país.

Ambas instituciones disponen de un sólido marco legal, recursos públicos y un discurso institucional que proclama la prioridad absoluta de la infancia. Sin embargo, la realidad evidencia una preocupante brecha entre ese discurso y las acciones que la población espera.

En el ejercicio de nuestra observación objetiva, constatamos que ninguna de estas entidades puede permanecer indiferente ante las múltiples situaciones de vulnerabilidad, desprotección y riesgo que afectan a niños, niñas y adolescentes en distintos sectores de la provincia Duarte. La magnitud del problema exige respuestas permanentes, coordinadas y efectivas.

Frente a esta realidad, surgen interrogantes legítimas que merecen respuestas claras y transparentes:

  • ¿Qué acciones concretas desarrolla actualmente el Consejo Municipal y CONANI en las comunidades de la provincia Duarte?
  • ¿Cómo se están ejecutando los recursos públicos destinados a garantizar la protección de la niñez y la adolescencia?
  • ¿Por qué persisten situaciones de abandono, riesgo y vulnerabilidad si ambas instituciones tienen el mandato legal de prevenirlas y atenderlas?
  • ¿Cuándo pasarán las declaraciones públicas a convertirse en intervenciones visibles y permanentes en los territorios donde más se necesitan?

La ley es clara: cuando una institución conoce o tiene indicios de una situación que amenaza los derechos de un niño, niña o adolescente, tiene el deber de actuar, orientar, coordinar, derivar, supervisar y dar seguimiento. La omisión o la indiferencia no pueden convertirse en prácticas institucionales.

El Sistema Nacional de Protección funciona como una red articulada, donde cada actor tiene responsabilidades irrenunciables. El Consejo Municipal actúa en el ámbito local; CONANI dirige, supervisa y coordina el sistema; mientras que el Ministerio Público interviene dentro de sus competencias. Ninguna de estas funciones sustituye las obligaciones de las demás.

Desde la Fundación Derechos Humanos Global exhortamos respetuosamente a las autoridades competentes a fortalecer su presencia en las comunidades y a transformar los compromisos institucionales en resultados verificables.

La niñez no necesita únicamente discursos, campañas o documentos; necesita instituciones presentes, vigilantes y capaces de actuar oportunamente. La verdadera protección comienza cuando se ve la realidad, se escucha a las víctimas y se responde con hechos.

«Las promesas y los discursos solo adquieren valor cuando se transforman en acciones concretas para proteger a quienes más lo necesitan.»

Fundación Derechos Humanos Global

📞 849-658-1705
📧 dhglobalrd@gmail.com

 

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