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¡Cuidado, abogados! Un escrito difamatorio podría costar hasta cinco años de cárcel

El abogado César Amadeo Peralta advierte que el nuevo Código Penal endurece las sanciones contra la difamación e injuria en los procesos judiciales. Además de prisión y multas, los profesionales podrían enfrentar la suspensión o revocación definitiva de su ejercicio.

  Analizando el nuevo Código Penal  

Juristas podrían perder hasta el exequátur

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

Al parecer, el Colegio de Abogados no se la sabía.

A través de mi cuenta de Instagram, @amadeoperalta16, he reiterado que «aquí va a caer presa mucha gente, incluso sin saberlo». En ese grupo podrían figurar numerosos abogados que aún no han estudiado el contenido del nuevo Código Penal, pese a que la ley se presume conocida por todos los ciudadanos, conforme al artículo 1 del Código Civil de 1884.

Con la entrada en vigor de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el panorama cambia de manera significativa para los profesionales del Derecho.

De acuerdo con el párrafo I del artículo 211, los abogados que, en el curso de un proceso judicial, incluyan en escritos de defensa, querellas, acusaciones, recusaciones, inhibiciones u otros documentos expresiones o imputaciones ajenas al objeto del proceso y que resulten difamatorias o injuriosas para la contraparte, podrían ser perseguidos penalmente.

En esos casos, podrían configurarse los delitos de difamación, previstos en el artículo 208, o de injuria, contemplados en el artículo 210 del nuevo Código Penal.

La difamación se sanciona con penas de dos a cinco años de prisión menor, además de multas equivalentes a nueve a quince salarios mínimos del sector público, así como la imposición de penas complementarias y medidas sociojudiciales.

Pero las consecuencias no terminan ahí.

Conforme al artículo 29 del Código Penal, el tribunal también podría imponer sanciones adicionales, entre ellas:

  • Suspensión temporal del ejercicio profesional.
  • Clausura temporal o definitiva de la oficina jurídica desde donde se produjo el escrito considerado difamatorio o injurioso.
  • Inhabilitación temporal o definitiva para ejercer la profesión.
  • Revocación definitiva del título profesional habilitante, cuando corresponda.

Por su parte, si los hechos encajan en el delito de injuria, previsto en el artículo 210, la pena oscila entre 15 días y un año de prisión menor.

El párrafo I del artículo 211 establece expresamente:

«En ocasión de los escritos producidos en un proceso judicial, el tribunal que conozca de la vista o audiencia en la cual hayan ocurrido estos hechos podrá ordenar que se suprima la parte o la totalidad del escrito difamatorio o injurioso.»

Asimismo dispone:

«Además, los hechos extraños al proceso y ventilados en la vista o audiencia que resulten difamatorios o injuriosos podrán dar lugar a la acción penal correspondiente.»

El artículo 208 define la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho concreto que afecte su honor, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar, por cualquier medio, incluyendo escritos, medios audiovisuales, radio, televisión, plataformas digitales o el ciberespacio.

En tanto, el artículo 210 define la injuria como toda expresión ofensiva, despreciativa o afrentosa dirigida públicamente contra una persona, siempre que no implique la imputación de un hecho concreto.

Muchos abogados desconocen incluso el significado jurídico de la palabra «invectiva», término utilizado por el Código Penal. Se trata de un discurso, texto o declaración cargada de reproches y expresiones ofensivas, utilizada para atacar, desacreditar o denigrar a una persona, institución o idea mediante un lenguaje agresivo y descalificador.

Por razones de espacio, invito a todos los abogados a estudiar detenidamente el artículo 29 del nuevo Código Penal, relativo a las penas complementarias y a las medidas de seguimiento sociojudicial, ya que sus disposiciones pueden tener un impacto directo sobre el ejercicio profesional.

El propósito de este artículo es exclusivamente didáctico e informativo, con el fin de contribuir al conocimiento de las nuevas disposiciones contenidas en la Ley núm. 74-25, que establece el nuevo Código Penal de la República Dominicana.

 

Nota:

Lic. César Amadeo Peralta
Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.
Especialistas en la persecución de delitos económicos y financieros, falsificaciones, estafas, lavado de activos, delitos vinculados al mercado de valores, criptoactivos, abuso de confianza, invasión de propiedades y otras infracciones penales.

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