Los delitos financieros en el nuevo Código Penal Dominicano

Por Elizabeth Tucent Hiraldo
Procuradora de Corte
La transformación de los mercados financieros, impulsada por el desarrollo de las tecnologías de la información, ha cambiado la forma en que se cometen numerosos delitos económicos. Esa realidad ha obligado a los Estados a revisar y actualizar sus marcos jurídicos para responder a modalidades delictivas cada vez más complejas, sofisticadas y automatizadas.
En la República Dominicana, algunas conductas vinculadas al ámbito financiero ya estaban tipificadas en leyes especiales, como la Ley núm. 249-17, sobre el Mercado de Valores; la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera; y la Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Sin embargo, la promulgación de la Ley núm. 74-25, que modifica el Código Penal dominicano, representa un avance significativo al incorporar figuras penales que hasta ahora no encontraban una respuesta adecuada dentro del derecho penal común.
Aunque la nueva legislación, que entrará en vigor en los próximos días, ha sido objeto de múltiples análisis, resulta oportuno examinar con mayor profundidad el tratamiento que otorga a los delitos financieros, especialmente a aquellos que en los últimos años han puesto a prueba al sistema de justicia dominicano, como las estafas financieras y los esquemas piramidales.
El antiguo Código Penal no ofrecía un tratamiento especializado para estas modalidades delictivas, surgidas mucho después de su adopción, lo que lo convertía en una norma obsoleta, anacrónica y desfasada frente a las nuevas formas de criminalidad económica. En materia de delitos patrimoniales, únicamente contemplaba la estafa simple y el abuso de confianza, mientras que la Ley núm. 53-07 regulaba la estafa cometida mediante medios electrónicos en su artículo 15.
La estafa simple, además, apenas conllevaba una pena máxima de dos años de prisión y no contemplaba agravantes cuando existía una pluralidad de víctimas o cuando estas se encontraban en condiciones de especial vulnerabilidad.
Esa limitación ha tenido importantes consecuencias prácticas. En numerosos casos de gran impacto económico y social, fiscales y jueces se han visto obligados a recurrir a la figura de la estafa simple, aun cuando los hechos revelaban un grado de organización, complejidad y lesividad muy superior.
El nuevo Código Penal procura corregir esa deficiencia. En su Capítulo III, Sección I, el artículo 237 define la estafa simple y, posteriormente, los artículos 238 al 242 desarrollan distintas modalidades, entre ellas la estafa agravada, la estafa colectiva, la estafa piramidal, la estafa piramidal agravada y la complicidad en la estafa piramidal.
La incorporación de este catálogo de figuras penales constituye un avance importante. Sin embargo, surge una interrogante jurídica: ¿por qué la complicidad solo se tipifica de manera expresa para la estafa piramidal, cuando también podría presentarse en cualquiera de las demás modalidades de estafa? La pregunta cobra especial relevancia si se toma en cuenta que las formas de criminalidad financiera evolucionan constantemente y que en el futuro podrían surgir nuevas modalidades hoy imprevisibles.
Otro aspecto novedoso es la tipificación de la intermediación financiera no autorizada o no regulada. Se trata de una conducta que hasta ahora no había sido incorporada expresamente como delito en la legislación penal, pese a que la Ley Monetaria y Financiera contempla sanciones para las entidades sujetas a regulación.
Esa ausencia provocaba que muchas operaciones realizadas por entidades no autorizadas quedaran sujetas únicamente a consecuencias administrativas o que, en el ámbito penal, terminaran siendo perseguidas bajo la figura de la estafa simple.
Las diferencias también son evidentes en el régimen sancionador. Mientras la legislación vigente limita la pena de la estafa simple a un máximo de dos años de prisión, el nuevo Código Penal la eleva a un rango de tres a cinco años. Por su parte, la estafa agravada, la estafa colectiva y la estafa piramidal podrán ser sancionadas con penas de cinco a diez años de prisión, mientras que la estafa piramidal agravada podrá conllevar penas superiores a los veinte años cuando concurran las circunstancias agravantes previstas por la ley.
No obstante, la nueva normativa deja abierta una cuestión que probablemente será objeto de debate en la práctica judicial: no establece con suficiente claridad si basta la concurrencia de una sola circunstancia agravante para imponer la pena más severa o si será necesaria la presencia simultánea de varias de ellas.
Más allá del fortalecimiento del régimen sancionador, conviene recordar que la mejor herramienta para enfrentar las estafas financieras continúa siendo la prevención. Cuando estos delitos llegan a consumarse, la respuesta del Estado será necesariamente punitiva; sin embargo, el daño económico, moral, emocional y psicológico sufrido por las víctimas difícilmente podrá repararse de manera integral.
Por ello, resulta indispensable que los ciudadanos se informen adecuadamente antes de invertir sus recursos en cualquier esquema que prometa ganancias extraordinarias. La promesa de una rentabilidad excesiva sigue siendo una de las principales señales de alerta.
En materia financiera, la prudencia continúa siendo la mejor inversión.
Porque, al final, la regla sigue siendo la misma, si una oferta parece



