OPINION

¿Criminalización de la medicina o temor sobredimensionado?

 

Por Margarita de la Rosa

La entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano ha generado una comprensible inquietud entre profesionales de la salud. El temor a que una complicación médica pueda terminar en los tribunales, y eventualmente traducirse en responsabilidad penal, ha ocupado buena parte de las discusiones del sector.

El debate merece atención. Pero también merece serenidad.

A propósito de la lectura del artículo “Cuando la complicación se convierte en delito”, del doctor José Norberto, publicado en Acento, conversé ampliamente con una profesional de la medicina de reconocida trayectoria, quien además ha tenido una activa participación gremial. Por razones que respeto, mantendré en reserva su identidad.

Su posición me pareció particularmente interesante porque, lejos de desconocer los riesgos que entraña el ejercicio médico, considera que parte del sector ha sobredimensionado los alcances de la nueva legislación, fundamentalmente por temor a las demandas.

Y su reflexión me llevó a una pregunta: ¿estamos realmente ante una criminalización del acto médico o estamos permitiendo que el temor nos lleve a interpretar la norma desde su escenario más extremo?

Una complicación no es necesariamente negligencia

La medicina no es una ciencia de resultados garantizados.

Un médico puede cumplir los protocolos, utilizar los medicamentos y las dosis indicadas, disponer de las acreditaciones correspondientes, informar adecuadamente al paciente y documentar cada una de sus actuaciones y, aun así, producirse una complicación e incluso un desenlace fatal.

Eso, por sí solo, no significa que haya existido negligencia.

Mi interlocutora puso como ejemplo el caso de una anestesióloga que enfrentó una reclamación después del fallecimiento de un niño sometido a un procedimiento quirúrgico. Según su relato, la profesional había documentado correctamente la anestesia, utilizado los medicamentos y las dosis correspondientes al peso del paciente y cumplido los requisitos profesionales y de acreditación.

El resultado fue adverso, pero la actuación médica estaba documentada.

 

Ese ejemplo encierra una cuestión fundamental: no podemos confundir un resultado adverso con una mala práctica, de la misma manera que no podemos confundir la presentación de una demanda con la demostración de culpabilidad.

Naturalmente, el paciente tiene derecho a reclamar cuando entiende que ha sido perjudicado. Ese derecho debe preservarse. Pero corresponde a las instancias competentes determinar, a partir de las pruebas, si hubo imprudencia, negligencia, impericia o incumplimiento de los deberes profesionales.

¿Criminalización de la medicina o temor sobredimensionado?

El médico también tiene que protegerse

La posición de esta profesional no consiste en decirles a sus colegas que ignoren el nuevo escenario jurídico. Al contrario. 

Su recomendación podría resumirse así:

  • Hay que ser cuidadosos, pero no exagerados.
  • Documentar.
  •  Informar.
  • Obtener el consentimiento correspondiente.
  • Registrar las decisiones adoptadas.
  • Explicar los riesgos.
  • Y dejar constancia de que el paciente o sus familiares comprendieron esos riesgos, especialmente cuando se trata de personas cuya condición clínica hace particularmente peligroso un procedimiento.

Hay pacientes que quizás no sean candidatos ideales para una intervención, pero cuya situación es tan grave que no intervenir puede representar un riesgo todavía mayor.

En esas circunstancias, la obligación de informar adquiere una importancia extraordinaria. El paciente y su familia deben saber cuáles son las alternativas, los riesgos y las posibilidades reales.

Eso protege al paciente, pero también protege al médico.

La ley no debería contemplarse únicamente como un instrumento que amenaza al profesional. Una norma justa debe proteger los derechos del paciente y, al mismo tiempo, ofrecer garantías al médico que ha actuado correctamente.

Tecnología sí, pero bien utilizada

Otro aspecto de nuestra conversación me resultó particularmente interesante porque en estos días también se ha generado preocupación por el uso de WhatsApp, correos electrónicos y otros recursos tecnológicos en la relación entre médicos y pacientes.

¿Debe un médico negarse a recibir unos análisis por WhatsApp por temor a las consecuencias legales?
Mi interlocutora no comparte una interpretación tan restrictiva.

Defiende el uso de la tecnología. Lo que plantea es aprender a utilizarla correctamente.

Si un paciente voluntariamente envía sus estudios a su médico y solicita que los revise, existe una interacción que debe manejarse con responsabilidad, preservando siempre la confidencialidad de esa información.

Lo prudente, además, es utilizar mecanismos que permitan conservar adecuadamente las comunicaciones y autorizaciones.

Por eso, frente a determinadas situaciones, puede resultar preferible un correo electrónico o un canal profesional que permita mantener un registro más seguro que una conversación informal que posteriormente pueda desaparecer.

La tecnología no tiene por qué convertirse en enemiga de la medicina.

Bien utilizada puede facilitar el seguimiento, evitar desplazamientos innecesarios, agilizar una orientación y fortalecer la comunicación entre médico y paciente.

Lo que nunca debe hacerse es divulgar, compartir o utilizar irresponsablemente la información clínica de una persona.
Una cosa es comunicación digital. Otra muy distinta es vulneración de la confidencialidad.

El peligro de ejercer desde el miedo

Existe, además, una consecuencia que deberíamos observar.

Toda la publicidad y alarma generadas alrededor de las posibles demandas podría producir paradójicamente un incremento de reclamaciones. Un paciente que escucha reiteradamente que determinada complicación puede generar responsabilidad penal podría interpretar cualquier resultado adverso como evidencia de mala práctica.Tiene derecho a acudir a la justicia.

Pero será la justicia, sustentada en pruebas y peritajes, la que tendrá que establecer si realmente existió responsabilidad.

Lo que no deberíamos permitir es que el miedo transforme la práctica médica en una relación permanentemente defensiva entre dos personas que comienzan a mirarse como potenciales adversarios judiciales.

El paciente necesita confiar en su médico. Y el médico necesita ejercer con responsabilidad, pero también con la seguridad de que una complicación inevitable no será automáticamente equiparada con negligencia.

Por supuesto, tampoco podemos irnos al extremo contrario. Cuando existe imprudencia, impericia, negligencia o incumplimiento de los deberes profesionales, deben existir mecanismos efectivos para proteger al paciente y establecer responsabilidades.

El desafío consiste precisamente en distinguir una cosa de la otra. Por eso considero saludable que dentro del propio sector médico existan voces capaces de introducir matices en esta discusión.

Quizás el nuevo Código obligue a ser más rigurosos. Quizás obligue a documentar mejor. A explicar más.

A fortalecer el consentimiento informado. A utilizar con mayor cuidado las herramientas digitales. Y quizás también obligue a revisar prácticas que durante años se manejaron con excesiva informalidad.

Eso no necesariamente tiene que ser malo. Lo peligroso sería que el temor a una demanda terminara condicionando decisiones médicas, alejando a los profesionales de casos complejos o deteriorando una relación que necesariamente debe descansar sobre la confianza.

Ni desprotección para el paciente ni criminalización automática del médico.

Entre ambos extremos existe un espacio llamado responsabilidad. Y probablemente sea allí donde debamos colocar este debate.

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