NACIONALES

¡Orden de arresto en el limbo! Exige acción inmediata en caso de ‘violencia’ de género

La Fundación Derechos Humanos Global solicita a las autoridades ejecutar una orden de arresto vigente contra Esteilo Inoa Mena y presentarlo ante la justicia. Además, pide investigar versiones aportadas por la denunciante sobre una supuesta intervención de personas vinculadas al entorno político de la provincia Duarte.

La Fundación Derechos Humanos Global elevó una solicitud formal ante la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI), exigiendo el cumplimiento de una orden de arresto que, según la documentación recibida de una denunciante, permanece pendiente de ejecución contra el señor Esteilo Inoa Mena.

La entidad sostiene que su petición se limita estrictamente al cumplimiento de la ley y al respeto del debido proceso, al tiempo que trasladó a las autoridades las preocupaciones expresadas por la denunciante sobre una presunta intervención de terceros para favorecer al imputado, hechos cuya veracidad corresponde exclusivamente investigar y determinar a los organismos competentes.

CARTA:

A la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar.

Su Despacho

ASUNTO: EJECUCIÓN DE ORDEN DE ARRESTO Y PRESENTACIÓN ANTE LA JUSTICIA – CASO
ESTEILO INOA MENA

Distinguidos oficiales:

La Fundación Derechos Humanos Global, en ejercicio legítimo de su labor institucional de recepción de denuncias, observancia y protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y leyes de la República, se dirige a ustedes con carácter urgente, formal y responsable, ajustando estrictamente su petición a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Hemos recibido la denuncia formal y detallada de una ciudadana, quien manifiesta ser víctima de hechos que califica como violencia de género y expresa que sus derechos han sido vulnerados. Según lo expuesto por la denunciante y la documentación que ha puesto a nuestra disposición, existe orden de arresto vigente, válida y ejecutable dictada por autoridad competente contra el señor ESTEILO INOA MENA, por lo que acude a nuestra organización solicitando que se dé cumplimiento a dicha medida judicial.

Asimismo, la ciudadana denunciante ha manifestado ante nosotros su preocupación y nos ha hecho saber su versión y su percepción de que, presuntamente, la señora KIRSY MENA, quien se desempeña como Relacionadora Pública de la Gobernación Provincial Duarte y según refiere es tía del imputado, habría estado interviniendo o gestionando acciones que ella considera lo han favorecido o protegido, lo cual —de ser veraz, lo cual corresponde confirmar únicamente a las autoridades— podría constituir conductas contrarias a la ley.

DEJAMOS EXPLÍCITAMENTE ESTABLECIDO:

1. Todo lo relativo a las manifestaciones, versiones, relatos y preocupaciones expuestas por la denunciante es trasladado por esta organización únicamente como información recibida, sin que implique afirmación de veracidad, juicio de valor, calificación de culpabilidad ni aseveración de hechos por parte nuestra. Nuestra función se limita a canalizar lo que nos es comunicado, siendo exclusiva competencia de ustedes y de los tribunales investigar, verificar y determinar la realidad de lo expuesto.

2. No nos pronunciamos sobre la culpabilidad ni inocencia de persona alguna, ni emitimos opinión sobre actuaciones que no nos corresponden. Solo damos traslado de una denuncia ciudadana legítima y solicitamos el cumplimiento de lo que ya está ordenado por la ley.

En estricto apego a la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, la Ley 136-03, la Constitución de la República y el Código Procesal Penal, SOLICITAMOS FORMALMENTE Y SOLO LO QUE DICTA LA LEY:

1. Que la Policía Nacional, en cumplimiento estricto de su deber y de la orden judicial vigente, proceda a la EJECUCIÓN DEL ARRESTO del señor Esteilo Inoa Mena y lo conduzca y PRESENTE INMEDIATAMENTE ante la autoridad judicial competente, para que responda por los hechos que se le imputan y sea el tribunal quien defina su situación legal, conforme a las garantías del debido proceso. Ustedes solo deben apresar para someterlo ante la justicia, tal como lo manda la norma.

2. Que se tome conocimiento de la versión recibida respecto a la posible intervención de la señora Kirsy Mena, únicamente como parte del relato de la denunciante, para que sea considerado en el ámbito de las investigaciones que correspondan, sin que esta mención constituya acusación ni afirmación de nuestra parte, sino traslado de información para fines de verificación oficial.

3. Que se nos notifique sobre el cumplimiento de esta diligencia, en ejercicio del derecho de petición y acceso a la información.

Reiteramos que esta comunicación se limita a exigir el cumplimiento de una orden judicial existente y a trasladar una denuncia ciudadana, dentro del marco legal que regula a las organizaciones de derechos humanos, sin expresiones, calificativos o afirmaciones que excedan nuestra función o que puedan ser interpretados como juicios definitivos.

Confiamos en su actuación estrictamente apegada a la ley.

Sin más nada que agregar

Fundación Derechos Humanos Global

dhglobalrd@gmail.com

 

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