OPINION

¡Se acabó la fiesta! Profesionales corruptos perderán su exequátur con el nuevo Código Penal

Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado

El seis (6) de agosto de 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal en la República Dominicana.

Se trata de una reforma que, por un lado, introduce avances importantes, pero también genera debates por ciertos retrocesos.

Lo cierto es que trae consigo aumentos de penas, la tipificación de nuevos delitos, la figura del cúmulo de penas y nuevas modalidades de cumplimiento que la mayoría de la población aún desconoce.

Este nuevo marco legal será particularmente severo con quienes utilizan su posición profesional para delinquir.

De hecho, sus disposiciones podrían obligar al Estado a ampliar la capacidad del sistema penitenciario, ya que las cárceles actuales no darían abasto ante el endurecimiento de las sanciones.

Una de las novedades más relevantes está contenida en el artículo 251, que establece penas complementarias -adicionales y concomitantes a la prisión correccional- conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 34, 39 y 41 del mismo código.

Estas sanciones aplican cuando un profesional, de cualquier área, utiliza su oficio, conocimientos o incluso su oficina para cometer delitos.

Entre las medidas se incluyen el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales involucrados en actividades ilícitas, así como la revocación del exequátur profesional. Esta revocación podrá ser temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad del delito, y será aplicada sin importar la profesión del infractor.

A diferencia de legislaciones anteriores -donde estas sanciones eran ambiguas o de difícil aplicación debido a la protección corporativa dentro de algunos gremios- el nuevo Código Penal endurece el régimen disciplinario.

Históricamente, muchos colegios profesionales se limitaban a imponer sanciones leves, permitiendo que personas condenadas continuaran ejerciendo.

Una excepción ha sido el Colegio Dominicano de Notarios, que en múltiples ocasiones ha solicitado la cancelación del exequátur de miembros involucrados en faltas graves. Sin embargo, en otros sectores, como el de ingenieros, arquitectos y agrimensores, las normas disciplinarias han sido prácticamente inaplicables, permitiendo que algunos profesionales reincidan en delitos como estafas inmobiliarias y despojo de terrenos.

Con esta nueva legislación, se busca poner freno a prácticas como las estafas en proyectos inmobiliarios, bancarrotas fraudulentas y esquemas piramidales.

También impactará a médicos responsables de negligencias graves, cuyos consultorios rara vez eran clausurados y que, en muchos casos, continuaban ejerciendo sin consecuencias significativas.

Asimismo, el Ministerio Público podrá solicitar la revocación definitiva del exequátur de contadores, auditores, abogados, ingenieros, arquitectos, agrimensores, médicos, maestros, enfermeros, administradores e ingenieros en sistemas, entre otros, cuando incurran en delitos graves o muy graves como lavado de activos, falsificación, uso de documentos falsos, doble contabilidad y abuso de confianza.

Los artículos 30, 34, 39 y 41 de la Ley 74-25 establecen, entre otras, las siguientes penas complementarias para infracciones muy graves:

  • El cierre definitivo o temporal (hasta tres años) del establecimiento involucrado en la infracción.
  • La inhabilitación para ejercer funciones públicas o actividades profesionales, de forma temporal (hasta cinco años) o definitiva.
  • La revocación de la licencia o título habilitante (exequátur).

En definitiva, el nuevo Código Penal marca un antes y un después: quien utilice su profesión para delinquir no solo enfrentará prisión, sino que también perderá el derecho a ejercer.

PD: Lean el Código… porque viene fuerte.

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