OPINION

El nuevo Código Penal va con todo contra ladrones de tierras

Con penas de hasta 10 años de prisión, demolición de mejoras ilegales y condenas acumulativas, la nueva legislación promete cerrar el cerco contra quienes violen e invadan propiedades privadas en República Dominicana.

¡SE LES ACABÓ LA FIESTA A LOS INVASORES! 

 

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta.

  Abogado

El próximo 6 de agosto de 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana, una normativa que, por un lado, promete acabar con las violaciones e invasiones de propiedades privadas, pero que además introduce profundas transformaciones al sistema penal dominicano.

El nuevo código trae consigo avances importantes, aunque también algunos retrocesos, aumentos significativos de penas, nuevos tipos penales, la figura del cúmulo de condenas y modalidades más severas de cumplimiento de las penas.

Muchos ciudadanos aún desconocen el verdadero alcance de esta legislación, que impactará directamente a quienes acostumbraban cometer delitos con relativa facilidad y pocas consecuencias. Ahora el escenario cambia drásticamente: las penas serán más fuertes y el sistema penitenciario probablemente necesitará ampliar su capacidad, porque las cárceles actuales podrían no dar abasto.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Código Penal está contenido en los artículos 269, 270, 271 y 272, relacionados con la violación e invasión de propiedad privada.

El artículo 269 establece penas de entre dos y cinco años de prisión para toda persona que ingrese sin autorización a una propiedad inmobiliaria, urbana o rural, pública o privada, además de multas que podrían alcanzar hasta diez salarios mínimos del sector público.

Pero las sanciones se endurecen todavía más en los casos de invasión y ocupación de terrenos.

El artículo 270 dispone penas de dos a tres años de prisión para quienes invadan u ocupen propiedades ajenas, incluyendo no solo a los ocupantes directos, sino también a quienes promuevan, financien, induzcan u organicen esas acciones.

Sin embargo, el artículo 271 introduce las agravantes más severas. Cuando las invasiones se produzcan con violencia, amenazas, uso de armas, participación de funcionarios públicos, militares o policías, actuación de varias personas o construcción de mejoras ilegales, las penas subirán de cinco a diez años de prisión mayor.

Además, el tribunal podrá ordenar la expulsión definitiva de los invasores y la demolición o confiscación de las construcciones levantadas ilegalmente dentro de la propiedad ocupada.

Uno de los elementos más impactantes de la nueva legislación es que la tentativa será castigada igual que el delito consumado. Es decir, aunque la invasión no llegue a concretarse totalmente, la persona podrá recibir la misma pena establecida para el hecho completo.

También se establece que las sentencias podrán ejecutarse de manera provisional sin necesidad de fianza, aun cuando existan recursos pendientes ante tribunales superiores.

El nuevo Código Penal también amplía el concepto de “arma”, considerando como tal cualquier objeto capaz de provocar heridas o muerte, incluyendo machetes, cuchillos, punzones e incluso animales utilizados para atacar.

Pero las consecuencias legales podrían ir mucho más allá.

Si durante una invasión se configuran otros delitos como asociación de malhechores, robo agravado, destrucción de propiedad privada, amenazas o agresiones físicas, entraría en juego la figura del cúmulo de penas, permitiendo condenas considerablemente más altas que podrían superar los 25 años de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Sin dudas, el nuevo Código Penal representa uno de los endurecimientos más fuertes jamás aplicados en República Dominicana contra las invasiones de terrenos y la violación de propiedad privada.

Queda ahora por ver si las autoridades tendrán la voluntad de aplicar la ley con la misma firmeza con la que fue redactada.

El nuevo Código Penal de la República Dominicana (ley 74-25); dispone lo siguiente;

ARTÍCULOS

DE LA VIOLACIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA.

 Artículo 269.- Violación de propiedadLa persona que se introduzca sin autorización en una propiedad inmobiliaria, ya sea urbana o rural, pública o privada, sin el consentimiento del propietario, arrendatario o usufructuario, será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de cinco a diez salarios mínimos del sector público.

DE LA INVASIÓN Y OCUPACIÓN DE PROPIEDAD.

 Artículo 270.– Invasión u ocupación de propiedad. Quien invada u ocupe una propiedad inmobiliaria ajena, urbana o rural, pública o privada, será sancionado con 2 a 3 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Iguales penas se aplicarán a quienes la hayan patrocinado, inducido, promovido u ordenado.

Artículo 271.- Invasión u ocupación de propiedad agravadaLa invasión u ocupación de propiedad inmobiliaria será sancionada con 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:

1) Si es acompañada o seguida de violencia;

2) Si se comete con el uso o la amenaza de uso de un arma, o por una persona portadora de un arma;

3) Si el autor o cómplice es un funcionario o servidor público;

4) Si hay dos o más autores o cómplices, sin importar que constituyan o no una asociación de malhechores;

5) Se levanten mejoras.

Párrafo II.- En caso de condena, la sentencia que se dicte ordenará la expulsión definitiva del infractor de la propiedad y la confiscación o demolición de las mejoras, si las hubiere. La sentencia, en este aspecto, será ejecutoria provisionalmente sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso.

Artículo 272.- Tentativa calificada como hecho consumadoLa tentativa de las infracciones definidas en los artículos 254 al 271 se sancionará como el hecho consumado.

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