OPINION

Ofender a un funcionario te podría llevar a prisión de 15 días a 1 año

La multa sería de hasta tres veces el salario que perciba el funcionario público

 

 Analizando el nuevo Código Penal 

Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado

En el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el solo hecho de pronunciar palabras amenazantes, enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público, será considerado como un ultraje a su persona o a sus funciones, con penas de prisión de 15 días a 1 año, además de multas de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que haya sido víctima.

Del mismo modo, cualquier ciudadano que cometa ultraje también podrá ser condenado a pagar al funcionario o servidor público una indemnización por los “daños y perjuicios” que este alegue haber sufrido, así como los gastos legales del proceso y una multa en favor del Estado que puede oscilar entre dos y tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público afectado.

Además, podrían imponerse las penas complementarias previstas en los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del mismo código, mediante las cuales, de manera adicional a la prisión correccional, se podría suspender temporal o definitivamente el exequátur profesional, así como ordenar el cierre o clausura de las personas jurídicas desde donde se produjo el ultraje, según el tipo de inculpado de que se trate, especialmente si se trata de periodistas. Sin olvidar que también podrían solicitarse medidas de coerción si la ofensa contra el funcionario o servidor público es considerada de gravedad.

De inicio, recomiendo leer la Ley 74-25, que contiene el nuevo Código Penal de la República Dominicana, porque muchas personas podrían resultar sometidas y luego alegar desconocimiento. Sin embargo, la ley se reputa conocida por todos los dominicanos, aunque no la hayan leído, en virtud del artículo 1 del Código Civil de 1884.

A partir del día seis (6) de agosto del año 2026 entrará en vigencia el nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25). Los medios de comunicación deberán realizar una reingeniería de sus comentarios, contenidos, programación y agendas, a los fines de que sus paneles, opiniones y comentarios no entren en conflicto con las sanciones previstas en este código.

La situación jurídica en materia penal dará un giro de 180 grados, pasando de una legislación que databa del año 1884 a una ley completamente nueva para el año 2026, con sanciones severas y, en algunos casos, desproporcionadas para conductas que anteriormente no tenían consecuencias penales y que podrían sorprender a millones de dominicanos.

El artículo 310 del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25) establece lo siguiente:

Ultraje. Constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras amenazantes, enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público.

El ultraje será sancionado con pena de 15 días a 1 año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que haya sido víctima.

En buen dominicano, esto quiere decir que, a partir del 6 de agosto de 2026, si usted no quiere exponerse a consecuencias penales, no podrá referirse a ningún funcionario o servidor público mediante palabras ofensivas o amenazas, ni enviarles escritos, imágenes u objetos, ni hacer señas o gestos con las manos, el rostro o el cuerpo, dirigidos por cualquier medio al funcionario o servidor público, cuando este considere que dichas expresiones son contrarias a su dignidad personal o a las funciones que desempeña.

¿Quiénes son considerados funcionarios o servidores públicos?

El marco legal e institucional aplicable en la República Dominicana clasifica bajo esta condición a las siguientes categorías de personas:

  • Los elegidos por voto popular: presidente, vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes, regidores y directores distritales.
  • Los designados por autoridad competente: ministros, viceministros, directores generales y personal administrativo nombrado oficialmente.
  • Los servidores por disposición de la ley: aquellos que ejercen potestades públicas conferidas directamente por normas legales.
  • Los miembros de organismos centralizados y descentralizados: empleados, asesores y funcionarios vinculados a entidades estatales, incluyendo empresas públicas y autónomas.
  • Los miembros de los cuerpos castrenses y de seguridad: integrantes activos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y organismos vinculados.
  • Las personas particulares con funciones transitorias: administradores, liquidadores, peritos o depositarios de bienes retenidos por orden judicial, aun cuando pertenezcan al sector privado.

En términos prácticos, toda persona que trabaje para el Estado —exceptuando pensionados— puede ser considerada funcionario o servidor público, y cualquier expresión que pueda interpretarse como ofensiva hacia su dignidad personal o el ejercicio de sus funciones podría generar consecuencias legales bajo el nuevo Código Penal.

 

NOTA. El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la firma Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores. Correo electrónico: amadeoperalta@gmail.com. Teléfono: 809-710-2213

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