Nuevo Código Penal manda a prisión a quienes destruyan vehículos y propiedades ajenas

¡Se acabó el relajo!
Por el Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
De entrada, recomiendo a todas las personas -especialmente a los motoristas violentos y a quienes, por celos o rabia, acostumbraban dañar vehículos ajenos sin enfrentar consecuencias- que lean detenidamente la Ley 74-25, correspondiente al nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Muchos terminarán presos sin siquiera entender por qué, ya que la ley se presume conocida por todos los ciudadanos, aunque nunca la hayan leído, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano de 1884.
El nuevo Código Penal endurece las sanciones
La creciente violencia en las calles dominicanas ha convertido situaciones cotidianas de tránsito en escenarios peligrosos.
Es frecuente observar motoristas rompiendo cristales de vehículos tras discusiones, personas causando daños y huyendo cobardemente, mujeres o parejas despechadas destruyendo automóviles por celos, individuos lanzando piedras en carreteras, túneles y protestas y ataques contra propiedades privadas sin consecuencias reales.
Todo eso cambia con el nuevo Código Penal.
Ahora sí habrá prisión, multas y decomisos
Quienes destruyan o deterioren bienes ajenos podrán enfrentar medidas de coerción, prisión correccional de 1 a 2 años, aumento de penas por cúmulo de infracciones, pago de daños y perjuicios, multas de hasta seis salarios mínimos, decomiso del vehículo o herramienta utilizada, trabajos comunitarios, suspensión de licencias e incluso inhabilitación profesional o para ejercer funciones públicas.
Además, el juez podrá ordenar hasta 300 horas de trabajo comunitario en instituciones como la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos, alcaldías y centros de rehabilitación social.
“Daño a bien ajeno”: el artículo que pondrá orden
El nuevo Código Penal tipifica estas acciones bajo la figura de “Daño a bien ajeno”, contemplada en los artículos 267 y 268.
Artículo 267:
Quien destruya, degrade o deteriore de manera intencional un bien perteneciente a otra persona podrá ser condenado de 6 meses a 1 año de prisión menor, además de multas económicas.
Sin embargo, las penas aumentan de 1 a 2 años de prisión cuando el bien sea de utilidad pública, tenga valor histórico o cultural, pertenezca al Estado, participen varias personas, exista violencia previa o el daño supere los RD$200 mil pesos.
Si alguien resulta herido o muere, las penas son devastadoras
El Código también endurece drásticamente las sanciones cuando los daños ocasionen tragedias humanas.
Las penas podrían llegar a:
- 10 a 20 años de prisión si una persona resulta herida,
- 20 a 30 años si una persona muere,
- y hasta 40 años de prisión si fallecen varias personas.
Esto impactará directamente a quienes lanzan piedras a vehículos en carreteras y túneles, destruyen automóviles durante huelgas o provocan accidentes graves por ataques vandálicos.
Un mensaje claro: la violencia callejera ya no quedará impune
La Ley 74-25 representa uno de los cambios más severos del sistema penal dominicano en materia de protección de la propiedad privada y seguridad ciudadana.
El mensaje del Estado es contundente romper, destruir o atacar bienes ajenos ya no será visto como una simple “travesura” o un acto de ira momentánea, sino como un delito que puede destruir vidas… y enviar a prisión por décadas a sus responsables.



